Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CONTRERAS/DISTRIBUIDORA DIVALCO S.A.

Rol

M-397-2023

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1° La remuneración pactada, la efectivamente percibida y los rubros que la componen. 2° Los hechos y antecedentes que permitan determinar cuántos días de feriado se adeudaban a la fecha del término de la relación laboral. Asimismo, se incorpora la siguiente prueba: Ofrecimiento e incorporación prueba de la demandante: 1. Documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos: (Folios 33 al 39) 1. Contrato de trabajo de fecha 13 de Septiembre de 2021. 2. Renuncia voluntaria realizada ante la Inspección del Trabajo. 3. Finiquito de contrato de trabajo firmado con reserva de derechos. 4. Liquidación de remuneración del mes de Enero de 2023. 5. Liquidación de remuneración del mes de Febrero de 2023. 6. Liquidación de remuneración del mes de Marzo de 2023. 7. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo y acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo. Ofrecimiento e incorporación prueba de la demandada: 1. Documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos: (Folio 18 al 25) 1. Informe de vacaciones del demandante, de fecha 11 de Abril del 2023. 2. Solicitud por 12 días de vacaciones para el actor de fecha 01 de Febrero del 2023. 3. Cadena correos electrónicos entre el demandante y el Jefe de Remuneraciones de la demandada. 4. Hoja de cálculo de vacaciones del actor. 5. Finiquito del contrato de trabajo del demandante. 6. Liquidaciones remuneraciones del demandante de Enero, Febrero y Marzo del 2023. 7. Certificado pago al actor de su finiquito. 8. Contrato de trabajo del demandante. 2. Testimonial: Compareció y declaro ante estrado, previamente juramentado y bajo apercibimiento del artículo 209 del Código Penal, el siguiente testigo: 1. Isaías Diaz Palominos, 14.134.494-3, domiciliado en Las Araucarias N° 19743, Comuna de Pudahuel, Santiago. CUARTO: Que estando reconocido que la relación laboral se inició el 13 de septiembre de 2021 y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jonathan Andrés Contreras Ugarte, cédula de identidad 17.937.825-6, representado por la abogada María José Gaitán Morán, cédula de identidad 17.132.058-5, y Carolina Raquel Saavedra Hernández, cédula de identidad 16.770.622-3, domiciliados en 14 de Febrero 1822 oficina 07, Antofagasta, quien demanda por cobro de prestaciones, en contra de DISTRIBUIDORA DIVALCO S.A., RUT: 76.732.235-6 representada legalmente por don Fernando Valenzuela Undurraga, cedula de identidad N° 5.326.781-5 o por quien represente a la empresa al momento de notificar esta demanda conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Héctor Gómez Cobo 200 lote 1, Manzana M1, Antofagasta. Para fundar su demanda señala que la relación se inició el 13 de septiembre de 2021, indefinido, como técnico operador a la época del término de la relación, en jornada de lunes a jueves de 08:30 a 18:00 horas y los viernes de 08:30 a 17:00 horas, con remuneración de $1.701.104.- para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al término de la relación laboral, el 11 de abril de 2023 se produce por el artículo 159 n° 2 del Código del Trabajo, firmando el finiquito el 7 de septiembre reservándose el derecho a los montos y vacaciones pagadas, compensándose 12,67 días de feriado, pagándose $639.210.-, no obstante del periodo trabajado se acumularon 31,67 días de los cuales hizo uso solo de 8 en una oportunidad y luego de otros 5 en febrero de 2023, fecha en la que solicitó 9 pero la empresa le pidió presentarse antes, adeudándose 23,67 días, debiéndose pagar 1.342.171.- pesos, adeudándose,

Fallo

por tanto, una diferencia de $702.961.-, más reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada representada por el abogado a Sergio Vergara De La Guarda contesta la demanda oponiéndose a la misma y solicitando el rechazo con costas, porque al trabajador se le habría pagado completamente su feriado, solo que hace un cálculo errado, porque generó un total de 23,75 días hábiles, y tiene los 15 que se tomó dando 8,77 días, que dan los 12,67 que equivale a la suma que recibió y se le pagó al trabajador, que corresponde al sueldo más al variable de la producción, estando errado el cálculo matemático. TERCERO: Que se realiza audiencia única donde el llamado a conciliación resulta frustrado y se fijan como hecho no controvertido la fecha de inicio y término de la relación laboral, y como hechos a probar: 1° La remuneración pactada, la efectivamente percibida y los rubros que la componen. 2° Los hechos y antecedentes que permitan determinar cuántos días de feriado se adeudaban a la fecha del término de la relación laboral. Asimismo, se incorpora la siguiente prueba: Ofrecimiento e incorporación prueba de la demandante: 1. Documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos: (Folios 33 al 39) 1. Contrato de trabajo de fecha 13 de Septiembre de 2021. 2. Renuncia voluntaria realizada ante la Inspección del Trabajo. 3. Finiquito de contrato de trabajo firmado con reserva de derechos. 4. Liquidación de remuneración del mes de En

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Antofagasta, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jonathan Andrés Contreras Ugarte, cédula de identidad 17.937.825-6, representado por la abogada María José Gaitán Morán, cédula de identidad 17.132.058-5, y Carolina Raquel Saavedra Hernández, cédula de identidad 16.770.622-3, domiciliados en 14 de Febrero 1822 oficina 07, Antofagasta, quien

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