SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD LIMITADA/TESORERIA REGIONAL VALPARAÍSO
Rol
C-1503-2022
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio N 1, comparece don Alejandro Enrique Ram rez° í Valdivia, abogado, en representaci n de Servicios Integrales de Seguridadó Limitada, factor de comercio, representada por don C sar Danilo Brionesé Ocaranza, quien deduce demanda declarativa de prescripci n extintiva, enó juicio ordinario de menor cuant a, en contra de Tesorer a Regional deí í Valpara so, representada legalmente por do a Claudia Andrea Nahuasí ñ Vivanco, abogada. En el folio N° 7, consta que se notifica la demanda a la parte demandada. En lo principal de folio N 9, la demandada contesta la demanda.° En los folios N 28° y N 29,° se certifica que no se lleva a efecto el comparendo de conciliaci n decretado en autos, de conformidad a loó dispuesto en el art culo 268 del C digo de Procedimiento Civil.í ó En el folio N 30, recibe la causa a prueba, rindi ndose la que consta° é en autos. Luego, se cita a las partes a o r sentencia. í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparece don Alejandro° Enrique Ram rez Valdivia, abogado, domiciliado en Pasaje Bombero Ossaí 1010, oficina 320, en representaci n de Servicios Integrales de Seguridadó Limitada, factor de comercio, representada por don C sar Danilo Brionesé Ocaranza, domiciliado para estos efectos en Pasaje Bombero Ossa 1010, oficina 320, Santiago, quien deduce demanda declarativa de prescripci nó extintiva, en juicio ordinario de menor cuant a, en contra de Tesorer aí í Regional de Valpara so, representada legalmente por do a Claudia Andreaí ñ Nahuas Vivanco, abogado, ambos con domicilio en Prat 765, Valpara so.í Se ala que, ñ consta del certificado de deuda que, de conformidad a los antecedentes registrados en la cuenta nica de Tesorer a General de laú í Rep blica, que se adeudar a los impuestos por concepto de formulario Nú í ° 21, que detalla en tabla inserta a su demanda, por un total de $18.264.568 (dieciocho millones doscientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y ocho pesos). Del simple examen del certificado y de la deuda mencionada puede constatarse que es un hecho que consta del referido certificado que los impuestos adeudados tuvieron su vencimiento para su pago hace m s deá cinco a os.ñ Conjuntamente con lo anterior y complementando lo expuesto, es necesario tener presente que, por la deuda, el Servicio de Tesorer a inici laí ó Código: MNLTXHRGEQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acci n de cobro de los folios antes mencionados a trav s de los expedientesó é administrativos, en los que en su segunda etapa, fue declarado el abandono de procedimiento, a saber: 1) 11866-2016 de Valpara so, que en su segunda etapa paso a laí causa rol C-3071-2017 del 2 Juzgado Civil de Valpara so, en la que se° í declar el abandono del procedimiento;ó 2) 11190-2014 de Valpara so, que en su segunda etapa paso a laí causa rol C-2430-2018 del 2 Juzgado Civil de Valpara so, en la que se° í declar el abandono del procedimiento;ó 3) 10792-2016 de Valpara so, que en su segunda etapa paso a laí causa rol C-3064-2017 del 2 Juzgado Civil de Valpara so, en la que se° í declar el abandono del procedimiento; ó 4) 10890-2016 de Valpara so, que en su segunda etapa paso a laí causa rol C-3065-2017 del 2 Juzgado Civil de Valpara so, en la que se° í declar el abandono del procedimiento;ó 5) 11757-2016 de Valpara so, que en su segunda etapa paso a laí causa rol C-3066-2017 del 2 Juzgado Civil de Valpara so, en la que se° í declar el abandono del procedimiento;ó Por lo que no se ha visto interrumpido el plazo de prescripci n, loó que hace plenamente aplicables en las normas que regulan la prescripci nó extintiva. En cuanto al derecho, indica que de acuerdo al art culo 1567 delí C digo Civil la prescripci n extintiva o liberatoria es un modo de extinguiró ó las obligaciones. Por su parte el art culo 2521 del mismo C digo se ala que:í ó ñ prescriben en tres a os las accio
Fallo
por tanto pendiente, hasta que no se deó alguna de las diversas causales de t rmino de un procedimiento regular.é El contribuyente tuvo un plazo de 10 d as h biles para oponerse a laí á ejecuci n, en que debi acreditar alguna de las excepciones que contemplaó ó el art culo 177 del C digo tributario, situaci n que no ocurri . Es decir,í ó ó ó tuvo tiempo y oportunidad para oponer las defensas al cobro y lo hizo de forma extempor nea, ya que hab a transcurrido el plazo de 10 d as h bilesá í í á siguientes al primer embargo, por lo cual mal podr a el actor intentar unaí acci n de prescripci n en un juicio distinto, para aprovecharse de unaó ó prescripci n que en su opini n se habr a cumplido.ó ó í Siendo admisible que el deudor alegue la prescripci n por v a deó í acci n, este derecho se halla supeditado a la inactividad del acreedor; sinó embargo, si ste ha sido diligente y ha iniciado el cobro de su acreenciaé conforme al procedimiento que regula el T tulo V del Libro III del C digoí ó Tributario, el deudor est constre ido a formular su defensa á ñ in limine litis, o sea, en el marco de dicho juicio, en la oportunidad y forma que el se aladoñ procedimiento le acuerda. En resumen, los art culos 168 y siguientes del C digo Tributario haní ó regulado meticulosamente el derecho del ejecutado para oponerse a la ejecuci n, prescribiendo que sta se ejercer en el t rmino de diez d asó é á é í h biles, contados desde la fecha del requerimiento de pago, y que s lo será “ ó á admisible
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-1503-2022. CARATULADO : SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD LIMITADA/TESORER A REGIONAL VALPARA SO.Í Í MATERIA : PRESCRIPCI N EXTINTIVA. Ó Valpara so, í veinticuatro de agosto de dos mil veintitr s.é VISTO: En el folio N 1, comparece don Alejandro Enrique Ram rez° í Valdivia, abogado, en representaci n de Ser
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