Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

GÓMEZ/CORPORACIÓN CULTURAL Y DE TURISMO MUNICIPAL DE PELARCO

Rol

T-17-2023

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 23- 4-0458930-K; RIT N° T-17-2023; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Tutela, como demandante doña Mónica Carolina Gómez Arancibia, chilena, divorciada, psicóloga y docente, cédula nacional de identidad N° 11.174.317-7, domiciliada en calle 1 norte N° 3.124, Talca, asistido en audiencia por los abogados doña Alondra Claudina Santibáñez Casanova, doña Mayely Nevenka Soto Yentzen y don Guillermo Felipe Mestre Aravena, C.I. N° N°15.134.216-7 y como demandado Corporación Cultural y de Turismo Municipal de Pelarco, RUT N° 65.180.662-3, representada por su alcalde don Luis Bernardo Bobadilla Vásquez, cédula de identidad N° 12.913.114-4, en su calidad de presidente de la Corporación Cultural y de Turismo Municipal de Pelarco, don Claudio Marcelo Martínez Cerda, cédula de identidad N°13.505.517-4, Director Ejecutivo de la Corporación denunciada, con domicilio para estos efectos en Av. San Pedro Sin Número, Pelarco, asistidos en audiencia por los abogados doña Katherine Andrea Moya Quiroz y don Adonis Gamal Astorga Cárdenas. SEGUNDO. La denuncia, sus pretensiones, síntesis de sus fundamentos. Pretensión principal. Se declare que su despido ocurrido el 07 de noviembre de 2022, vulneró las garantías del artículo 19 n°1 y 4 de la Constitución Política, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y el derecho a la protección de la vida privada. Pide se condene a la denunciada a pagarle 1.- Recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio de $2.411.745. 2.- indemnización adicional del artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo por $12.632.950. 3.- indemnización por daño Moral por la suma de $10.000.000. Se declare además que el despido es nulo por existir al momento de dicho despido deudas de carácter previsional específicamente con AFC Chile por los montos y con la entidad que este tribunal determine de conformidad a

Fundamentos

motivos electorales, lo que constituyó una intromisión a su vida privada y un ataque directo de su empleador, del presidente del directorio de la Corporación Cultural, a algo tan íntimo como lo es su vida familiar, sin su autorización para dicha publicación, todo lo cual ha traído aparejado que hasta hoy, cuando han pasado meses desde su despido, reciba llamados de personas de la comuna de Pelarco pidiendo su intervención y atención profesional como psicóloga, lo que repercute en su ánimo, en su vida diaria y en su salud mental. Panorama indiciario propuesto. 1. Trato hostil y denostaciones a sui trabajo de parte de don Bernardo Vasquez Bobadilla. 2. Despidos verbales de parte de don Bernardo Vasquez Bobadilla. 3. Constancia N° 922 de fecha 07 de enero de 2018 ante la IPT Talca. 4. Padecimiento de trastorno depresivo severo producto del continuo acoso laboral sufrido manteniéndola con licencia médica desde fines de mayo de 2021 hasta el mes de noviembre de 2022. 5. Publicación de su número de teléfono personal, profesión y ofrecimiento de sus servicios como psicóloga por parte de su ex empleador con fines electorales sin autorización. 6. Devolución de parte del alcalde de informe/denuncia hecho por don Roberto Salinas Alegría sin tramitar ni iniciar procedimiento alguno tras denuncia de acoso laboral Providencia 03094 del 27 de Agosto de 2018. 7. Apropiación y posterior desaparición de objetos personales de dependencias de mi oficina mientras estaba con Licencia médica. 8. Redacción de carta de despido el 07 de noviembre de 2022 en presencia de la denunciante, pidiéndomele que indicara su propia causal de despido, lo que refleja que en realidad no había una causa más allá del mero arbitrio del empleador y el alcalde. 9. Requerimiento de trabajos y reuniones mientras hacía uso de licencia médica, asistiendo incluso por ZOOM. Respecto de la pretensión de que se le indemnice el daño moral. Refiere que en este caso, el daño moral deriva de la existencia de una situación de clima laboral hostil, vulneración a su derecho a un trato digno, a que su empleador tomara todos los resguardos a su integridad psíquica, situación que ha limitado y mermado sus condiciones de vida, lo cual ha generado un perjuicio en su autoestima y relación con otras personas y su familia, sus hijos, su pareja ya que no puede desarrollar las actividades que anteriormente ejecutaba, tiene inseguridad, temor, pena, angustia, su teléfono es de dominio público gracias a un actuar egoísta y mezquino del señor Alcalde don Bernardo Vásquez quien lo repartió por la ciudad con fines electorales, todo lo cual se ve reafirmado en el hecho de que estuvo y está con tratamiento médico por la situación laboral que esta viviendo. Lo anterior ha derivado en la imposibilidad de mantener una vida laboral, familiar y social, plena y normal, lo cual le provoca una profunda crisis emocional. Afirma que lo anterior redunda en un daño moral evidente, ya que una consecuencia lógica que se ge

Fallo

se decide realizar cambios que involucran a los trabajadores. Afirma que la denunciante presentó licencia médica desde mayo de 2021 a noviembre de 2022 período que coincide con los cambios se realizaron dentro de la Corporación. Se despide a doña Elizabeth Orellana, Encargada de Turismo, a don Pablo Venegas, Director de Administración y Finanzas y terminan gran parte de los contratos a honorarios que apoyaban la gestión, quedando solo reducido al personal que operaba la Biblioteca (Claudio Salas, Aurora del Pilar Canales) y la Sra Marta Navarro, que era personal de aseo y que continúa en funciones. Incorporándose el 1 de septiembre 2021 a la demandada don Claudio Martínez Cerda, para realizar un levantamiento de la situación y liderar un nuevo y reestructurado equipo, estableciéndose una nueva estructura organizacional, que ha sido reconocida interna y externamente por las autoridades comunales, concejales, así como artesanos, emprendedores, artistas locales y actores culturales, reorganización hecha con menos trabajadores y cambiando radicalmente el modelo anterior. Señala que se constatan situaciones no realizadas correctamente en la Corporación Cultural, como falta de pago de cotizaciones entre el 2019 y Agosto 2021 que no era por falta de fondos, situación que comienza a regularizarse de septiembre de 2021. Dice que el Directorio de la Corporación y el Concejo Municipal fue unánime en determinar que ya no existiría el cargo en la nueva estructura administrativa, y que

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: TUTELA MATERIA: VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO, CONJUNTAMENTE COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, NULIDAD DE DESPIDO; E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. EN SUBSIDIO, DESPIDO IMPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y NULIDAD DE DESPIDO DEMANDANTE: MÓNICA CAROLINA GÓMEZ ARANCIBIA DEMANDADO: CORPORACIÓN CULTURAL Y DE TURISMO MUNICIPAL DE PELARC

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