19º Juzgado Civil de Santiago

TAXCO TELECOMUNICACIONES, INGENIERIA Y SERVICIOS SPA/TELEFÓNICA CHILE S.A.

Rol

C-457-2022

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de enero de 2022, a folio 1, comparece PEDRO RIVERA AGÜERO, abogado, cédula nacional de identidad número 9.669.453-9, en representación de TAXCO TELECOMUNICACIONES INGENIERÍA Y SERVICIOS SpA., (En adelante TAXCO), persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.222.960-9, ambos domiciliados en Nueva Costanera 4142, piso 3, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y vienen en juicio ordinario de mayor cuantía por indemnización de perjuicios en contra de TELEFÓNICA CHILE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 90.635.000-9 representada legalmente por ROBERTO MUÑOZ LAPORTE, ingeniero, cédula nacional de identidad 9.459.249-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Providencia 111, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y en contra de TELEFONICA EMPRESAS CHILE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 78.703.410-1, representada legalmente por don RODRIGO SAJURIA GARCÉS, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 10.055.132-2, domiciliados en Avenida Providencia 111, comuna de Providencia, Región Metropolitana, a fin de que se tenga por interpuesta la demanda, se de curso, se acoja y en definitiva se declare: 1) Que las demandadas incumplieron contrato al poner término unilateral, y en subsidio se declare que solo la demandada TELEFONICA EMPRESAS CHILE S.A. incumplió contrato unilateral; 2) Que se condene a las demandadas a indemnizar lucro cesante causado a TAXCO, con reserva de derecho a discutir especie y montos; 3) Que se condene a las demandadas a responder de forma “in solidum”, y en subsidio de forma simplemente conjunta; 4) Que se condene a las demandadas al pago de la indemnización por daño moral por un total de $300.000.000.- o en subsidio, la suma que el Tribunal determine; 5) Que se condene al pago in solidum a que respondan de las obligaciones; 6) Que los montos a que se condene a las demandadas sea con reajustes y/o intereses legales, y; 7) Se condene en costas a las deman

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 18 de enero de 2022, a folio 1, comparece PEDRO RIVERA AGÜERO, abogado, cédula nacional de identidad número 9.669.453-9, en representación de TAXCO TELECOMUNICACIONES INGENIERÍA Y SERVICIOS SpA., (En adelante TAXCO), persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.222.960-9, ambos domiciliados en Nueva Costanera 4142, piso 3, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y vienen en juicio ordinario de mayor cuantía por indemnización de perjuicios en contra de TELEFÓNICA CHILE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 90.635.000-9 representada legalmente por ROBERTO MUÑOZ LAPORTE, ingeniero, cédula nacional de identidad 9.459.249-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Providencia 111, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y en contra de TELEFONICA EMPRESAS CHILE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 78.703.410-1, representada legalmente por don RODRIGO SAJURIA GARCÉS, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 10.055.132-2, domiciliados en Avenida Providencia 111, comuna de Providencia, Región Metropolitana, a fin de que se tenga por interpuesta la demanda, se de curso, se acoja y en definitiva se declare: 1) Que las demandadas incumplieron contrato al poner término unilateral, y en subsidio se declare que solo la demandada TELEFONICA EMPRESAS CHILE S.A. incumplió contrato unilateral; 2) Que se condene a las demandadas a indemnizar lucro cesante causado a TAXCO, con reserva de derecho a discutir especie y montos; 3) Que se condene a las demandadas a responder de forma “in solidum”, y en subsidio de forma simplemente conjunta; 4) Que se condene a las demandadas al pago de la indemnización por daño moral por un total de $300.000.000.- o en subsidio, la suma que el Tribunal determine; 5) Que se condene al pago in solidum a que respondan de las obligaciones; 6) Que los montos a que se condene a las demandadas sea con reajustes y/o intereses legales, y; 7) Se condene en costas a las demandadas. Relata la demandante que con fecha 12 de julio de 2015, TAXCO y Telefónica Empresas Chile S.A., celebraron un contrato de Servicios de Implantación de TI o Tecnología de la Información, cuyo objetivo era la prestación de servicios tecnológicos de alta sofisticación. Señala que la convención celebrada fue fruto del esfuerzo de la demandante para satisfacer las necesidades y estándares de Telefónica, la que actuó a través de su mandataria y controladora en chile Telefónica Empresas Chile S.A. El motivo principal del contrato era atender directamente y de forma presencial a los clientes de Telefónica, prestando servicio de instalación de equipos y software de tecnología de punta para efectos mantener y lograr su funcionamiento a plena capacidad; Código: XDQFXHEHCPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 lo que dice relación con las bases de Licitación, particularmente del anexo A, párrafo R [3],

Fallo

se decide poner término al contrato, de forma injustificada para la demandante. Respecto a la cláusula para poner término al contrato de forma unilateral es que el “derecho” a hacerlo, sin expresión de causa estaría contenida en la Cláusula 12.1; facultad que recalcan no se confirió a Taxco y consistía en “TCH se reserva el derecho a poner término unilateral al presente contrato, de manera total o parcial, en cualquier momento, sin expresión de causa ni requerimiento judicial o arbitral alguno, y sin derecho a indemnización alguna a favor del Proveedor, mediante aviso escrito, dirigido al Proveedor con, a lo menos, 60 días de anticipación a la fecha en que deseare darle fin. En el caso de término parcial del Contrato, el precio corresponde se ajustará de acuerdo a los bienes y/o servicios que se mantengan vigentes”. Sin embargo, la demandada argumenta que la facultad de poner término de forma unilateral a un contrato se encuentra proscrita en nuestro ordenamiento jurídico, pues todos los actos jurídicos deben tener una causa real y lícita, debiendo ejecutarse de buena fe. Sobre las causales, se indica que la 12.3, establece una serie de causales, destacando la contenida en el literal b), consistente en que el proveedor no tuviere los medios suficientes para prestar los servicios del contrato, lo que obligaba a Taxco a contar con los medios materiales y de personal técnico para responder de los Servicios de Implantación, los que en definitiva no fueron utilizados plenamente

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Foja: 1 FOJA: 96 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-457-2022 CARATULADO : TAXCO TELECOMUNICACIONES, INGENIERIA Y SERVICIOS SPA/TELEF NICA CHILE S.A.Ó Santiago, veinticuatro de Agosto de dos mil veintitr sé Por VISTOS: Con fecha 18 de enero de 2022, a folio 1, comparece PEDRO RIVERA AGÜERO, abogado, cédula nacional de identidad número 9.669.4

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