MUÑOZ/TRANSPORTE FULL EXPRESS LIMITADA
Rol
O-700-2023
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña KARIN PRADO FLORES, abogada, en representación convencional de don LUIS ALFONSO MUÑOZ JIMÉNEZ, RUN 10.826.219-2, chofer profesional, domiciliados en Arturo Prat 696 oficina 329, Temuco, demanda en procedimiento de aplicación general a TRANSPORTES FULL EXPRESS LIMITADA, RUT 76.079.536-4, del giro de su denominación, representada por Marcela Beatriz Utreras Alt, ambos domiciliados en Camino Viejo a Cajón Km. 4,5 Temuco y expone: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Con fecha 1 de abril de 2018, comenzó a prestar servicios para el demandado, en función de chofer profesional. 2.- Contrato de carácter indefinido. 3.- Jornada laboral de 180 horas mensuales. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 4. Con fecha 26 de mayo de 2023, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo puso término a la relación laboral, invocando la causal del artículo 160 nº 7 del mismo cuerpo legal, esto es, incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato. 5. Que la causal invocada se sustenta básicamente en 2 HECHOS que a criterio de esta parte infringieron gravemente las obligaciones del contrato por parte del empleador: a. NO PAGO DE REMUNERACIÓN, DESCUENTO INDEBIDO. Bono de Producción. Que mediante la suscripción de una serie de anexos o instrumentos se fueron introduciendo cambios en la relación laboral, tanto en lo relativo a las obligaciones que debía asumir como también el empleador en lo relativo a la remuneración. Así las cosas, la remuneración estaba compuesta, conforme al contrato y anexos suscritos, de las siguientes prestaciones: - Sueldo base. - Tiempos de espera. - Bono de producción. - Gratificación. - Semana corrida. - Asignaciones por movilización y colación. En lo relativo al ítem BONO DE PRODUCCIÓN, señala la cláusula cuarta del contrato de trabajo suscrito que “c) Bono de producción: constituido y cancelado según Tabla Anexa al presente contrato”. Así entonces existe una “tabla anexo contrato” suscrita que establece las condiciones para pagar el bono de producción. Conforme a la tabla antes señalada, el bono de producción quedaría supeditado a las siguientes condiciones copulativas: a) Promedio de rendimiento de kilómetros por litro desde los estipulado según patente del camión: En rigor, lo que se instaba era que mi representado condujera el camión en condiciones que diera un rendimiento de consumo de combustible por kilómetros recorrido conforme al promedio que el empleador establecía y no inferior a éste. Así entonces, mi mandante conforme al último camión conducido que tenía la Patente Nº KXRB-89, debía velar por un rendimiento igual o superior a 3,0 kilómetros por litro de combustible. b) No tener siniestros en los cuales sea responsable el chofer: Según se desprende del tenor de la letra y el espíritu de la condición, mi representado no debía ser protagonista de un accidente de tránsito ocurrido por su actuar. c) No tener robos de mercaderías transportadas y accesorios del camión: Igual q
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por Karin Prado Flores, abogada, en representación de LUIS ALFONSO MUÑOZ JIMÉNEZ, en contra de TRANSPORTES FULL EXPRES LIMITADA, ambos ya individualizados, se declara que el despido indirecto de fecha 26 de mayo de 2023 es justificado y, por incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del empleador, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 1.434.323 de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $ 7.171.615 de indemnización por 5 años de servicios. 3.- $ 3.585.806 por concepto del aumento legal equivalente al 50% contemplado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 4.- $ 1.601.635 por concepto de feriado proporcional equivalente a 33,5 días hábiles. Que, a las sumas anteriores, se le aplicarán los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que NO HA LUGAR a las demás prestaciones demandadas. III.- Que SE RECHAZA la acción de nulidad del despido. IV.- Que cada parte pagará sus propias costas. Regístrese. RIT O-700-2023 RUC 23-4-0504160-K Sentencia redactada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA RIT O-700-2023 Temuco, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña KARIN PRADO FLORES, abogada, en representación convencional de don LUIS ALFONSO MUÑOZ JIMÉNEZ, RUN 10.826.219-2, chofer profesional, domiciliados en Arturo Prat 696 oficina 329, Temuco, demanda en procedimiento de aplicación general a TRANSPORTES FULL EXPRESS LIMITADA, RUT 76.079.536
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