Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

GAETE/SERVICIOS EMSERCHI SPA

Rol

O-467-2022

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

ANTECEDENTES DE HECHO a) En cuanto a la contratación y sus términos Suscribí contrato de trabajo para la demandada Servicios Emserchi SpA con fecha 06 de septiembre de 2021 para desempeñarme en calidad de gerente de operaciones. Durante toda la vigencia de la relación laboral mis servicios siempre se prestaron en beneficio de la demandada solidaria, JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, para desarrollar mis funciones en la obra denominada “CONSTRUCCION JARDIN INFANTIL Y SALA CUNA AITUE, QUELLÓN” ID 853-9-LR21, obra ubicada en la misma comuna. Hago presente que fui contratado para el desarrollo y ejecución de esta obra en particular, como jefe o gerente de operaciones. De esta manera, se configura trabajo bajo régimen de subcontratación laboral de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183 – A y ss., del Código del Trabajo, en virtud de la adjudicación por parte de mi ex empleador de la obra, en base a licitación pública, donde JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES o JUNJI, actúa en calidad de mandante y beneficiario del proyecto, y por tanto, en calidad de empresa principal, obra en la cual desarrollé mis funciones. En cuanto a mi jornada de trabajo, de conformidad a la cláusula segunda de mi contrato, se estableció que mi jornada se ajustaría a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. En cuanto al monto de mi remuneración, esta consideraba el pago de un sueldo base por el monto de $1.891.000.- más gratificación legal por $150.417.-. y bonos no imponibles pagaderos con carácter permanente: movilización por $200.000 y colación por $195.000. Por lo que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo mi última remuneración mensual ascendía a la suma de $2.426.417.- (dos millones cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos diecisiete pesos) En cuanto a la duración del contrato, este se pactó con carácter indefinido. b) En cuanto al término de la relación laboral Es del caso que, con fecha 31 de julio de 2022 se me comunica con 30 días de ant

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de JORGE ANTONIO GAETE ÁLVAREZ, RUN 13.893.239-7, técnico en construcción, domiciliado en camino a Los Muermos KM 24 de la comuna de Puerto Varas, quien interpone demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleadora, SERVICIOS EMSERCHI SpA., RUT 76.841.011-9, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don FELIPE ESTEBAN VERA ÁLVAREZ, RUN 16.313.188-9, factor de comercio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Naguilán N°280 de la comuna de Puerto Montt y, solidaria y/o subsidiariamente, en contra de la empresa mandante, JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES., RUT 70.072.600-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña MARÍA ANTONIETA SÁNCHEZ BARRIA, RUN 9.235.415-6, ingeniera comercial, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Rengifo N°830 de la comuna de Puerto Montt, a fin de que se declare que mi despido es nulo y que se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señalaré, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y argumentos de derecho : I. ANTECEDENTES DE HECHO a) En cuanto a la contratación y sus términos Suscribí contrato de trabajo para la demandada Servicios Emserchi SpA con fecha 06 de septiembre de 2021 para desempeñarme en calidad de gerente de operaciones. Durante toda la vigencia de la relación laboral mis servicios siempre se prestaron en beneficio de la demandada solidaria, JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, para desarrollar mis funciones en la obra denominada “CONSTRUCCION JARDIN INFANTIL Y SALA CUNA AITUE, QUELLÓN” ID 853-9-LR21, obra ubicada en la misma comuna. Hago presente que fui contratado para el desarrollo y ejecución de esta obra en particular, como jefe o gerente de operaciones. De esta manera, se configura trabajo bajo régimen de subcontratación laboral de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183 – A y ss., del Código del Trabajo, en virtud de la adjudicación por parte de mi ex empleador de la obra, en base a licitación pública, donde JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES o JUNJI, actúa en calidad de mandante y beneficiario del proyecto, y

Fallo

por tanto, en calidad de empresa principal, obra en la cual desarrollé mis funciones. En cuanto a mi jornada de trabajo, de conformidad a la cláusula segunda de mi contrato, se estableció que mi jornada se ajustaría a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. En cuanto al monto de mi remuneración, esta consideraba el pago de un sueldo base por el monto de $1.891.000.- más gratificación legal por $150.417.-. y bonos no imponibles pagaderos con carácter permanente: movilización por $200.000 y colación por $195.000. Por lo que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo mi última remuneración mensual ascendía a la suma de $2.426.417.- (dos millones cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos diecisiete pesos) En cuanto a la duración del contrato, este se pactó con carácter indefinido. b) En cuanto al término de la relación laboral Es del caso que, con fecha 31 de julio de 2022 se me comunica con 30 días de anticipación, el término de mi contrato de trabajo, señalando lo que sigue: Al efecto, según consta del tenor de la carta de despido, si bien se me informó del despido con fecha 31 de junio de 2022, este solo se hizo efectivo con fecha 31 de julio de 2021, por la causal de necesidades de la empresa, contenida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. Desde ya hago presente que, mi ex empleador hasta el día de hoy, no ha pagado las indemnizaciones correspondientes al despido (aviso previo), remuneración de junio de 2022 y mucho meno

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Puerto Montt, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de JORGE ANTONIO GAETE ÁLVAREZ, RUN 13.893.239-7, técnico en construcción, domiciliado en camino a Los Muermos KM 24 de la comuna de Puerto Varas, quien interpone demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex emp

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