Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

YÁÑEZ/CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN FRANCISCO DE ASÍS

Rol

T-54-2023

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT T-54-2023, RUC 23-4-0475075-5, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, intervienen como parte denunciante Yeny Elizabeth Yáñez Jara, RUN 13.612.863-9, dependiente, domiciliada en calle 45 Oriente N° 365, Hacienda Las Rastras, comuna de Talca, denunciante patrocinada y asistida por los abogados Roger Meléndez Riveros, Tatiana Galaz Ponce y Tatiana López Carbullanca, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; como parte denunciada Corporación Educacional San Francisco de Asís, RUT 65.156.029-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Ismael Antonio Muñoz Donoso, RUN 6.790.325-0, profesor, ambos domiciliados en calle 2 Poniente M° 9292, comuna de Talca, corporación denunciada patrocinada y asistida por los abogados Bélgica Márquez Avendaño y Cristian Rojas Garrido, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la denuncia, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte denunciante deduce acción de tutela laboral durante vigencia de relación laboral en contra de la parte denunciada, indicando que existe una relación laboral desde el 1 de marzo de 2007 el que a la fecha se mantiene vigente, dando cuenta que a la fecha desarrolla labores como directora del establecimiento educacional Colegio San Francisco de Asis en dependencias de la demandada ubicadas en calle 2 Poniente N° 929 de Talca, por medio de contrato escriturado y de plazo indefinido. Agrega que al tenor de la descripción de su relación laboral y los diversos cargos que ha desarrollado durante toda la relación laboral, desde marzo de 2012 asume como directora, siendo un puesto de alta responsabilidad, desarrollando sus tareas con dedicación y compromiso, pero que en el último periodo se ha visto afecta a diversos y reiterados actos de hostigamientos por parte del sostenedor del colegio y de su hija, Bernardita Muñoz Sepúlveda, los que le han generado un cuadro de angustia y ansiedad. Así, refiere que si bien dicha persona posee el cargo de Tesorera de la Corporación Educacional que controla su padre, Bernardita Muñoz, también se encuentra vinculada con la demandada (desde el año 2010) por un contrato de trabajo de docente de Educación Física. No obstante ello, sólo a partir del año 2019 se presenta en el colegio para realizar la implementación de un proyecto piloto de educación emocional en el colegio. La actora indica que Bernardita Muñoz (con la anuencia de su padre y controlador del Colegio), incurre en los siguientes hechos: 1.- Muestra hacia su persona y hacia su cargo un nulo o un muy bajo nivel de respeto personal y profesional, ya que: a) Le ha ofendido y faltado el respeto como persona y trabajadora. b) Le ha alzado la voz de manera irrespetuosa y prepotente (le ha “gritoneado”), dirigiéndose a su persona en forma déspota y autoritaria. c) Invade su espacio de trabajo sin respeto alguno, entrando abrupta y reiteradamente a su oficina sin permiso. d) Le envía correos y WhatsApp fuera de su horario de trabajo. e) En reuniones efectuadas en presencia de otros funcionarios, le ha llamado la atención de manera irrespetuosa. También le ha llamado la atención ante terceros sin justificación alguna, incluso «”or no hacer su trabajo”. f) Expone diversos comentarios no solo laborales sino también personales suyos, lo que resulta improcedente e inaceptable, comentarios que realiza incluso con terceros, en especial con su secretaria. 2.- Ha actuado reiteradamente en la línea de desautorizarle en su cargo. Si bien como docente ejerce un cargo que está bajo su supervisión, la Sra. Muñoz aprovecha su calidad de hija del controlador del Colegio y su cargo de Tesorera de la Corporación para desautorizarle constantemente en su cargo de Directora, atribuyéndose facultades que son propias de su cargo y que a ella no le corresponden ni como docente ni como tesorera. Así por ejemplo: a) Da instruccione

Fallo

por lo expuesto. Analizando en extenso los fundamentos de derecho que describe, advierte que la denunciante debe aportar indicios suficientes de vulneración, al tenor del art. 493 del C. del Trabajo, lo que no podrá realizar, sin perjuicio de plantear que toda actuación realizada por su parte, es ajustada a derecho, proporcional y debidamente justificada, con lo que la demanda debe ser rechazada. Por todo lo anterior, en mérito de lo expuesto en el artículo 4, 452, 485 y siguientes del Código del Trabajo, la parte denunciada pide al tribunal tener por contestada denuncia por tutela de derechos fundamentales incoada en contra de la Fundación San Francisco de Asís, y, en definitiva, conforme a los antecedentes que se señalaren y las pruebas que se ofrecerán e incorporarán en la etapa procesal correspondiente, ésta sea rechazada en todas sus partes, declarando que no ha existido la lesión a los derechos fundamentales denunciados, con ejemplar condena en costas. CUARTO: Del llamado a conciliación y su resultado; de la existencia de convenciones probatorias y de los hechos a probar. Que en audiencia preparatoria de continuación de fecha 30 de mayo de 2023, agotada la etapa de discusión el tribunal llamó a las partes a conciliación proponiéndose bases, la que no se produce ante lo manifestado por las partes. Al no prosperar el llamado a conciliación entre las partes, en la audiencia preparatoria se establecieron las siguientes convenciones probatorias: 1.- Relación laboral de ti

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Causa RIT Nº : T-54-2023 Causa RUC Nº : 23-4-0475075-5 Denunciante : Yeny Yáñez Jara Denunciada : Corporación Educacional San Francisco de Asis Materia : Tutela laboral durante vigencia de relación laboral. Talca, a cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT T-54-2023, RU

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