ANDRES PIRAZZOLI Y CIA LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LANCO
Rol
I-3-2023
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Reclamo interpuesto: Que a folio 1, comparece la empresa ANDRES PIRAZZOLI Y CIA LTDA, RUT: 83.226.000-2 representada legalmente por don Fernando Landeros Yáñez, Cedula Nacional de Identidad N° 8.640.417-6, con domicilio en avenida Diagonal Pedro Aguirre Cerda N° 1057, piso 4, comuna de Concepción; deduciendo reclamo judicial en contra de la Inspección comunal de Lanco, RUT 61.502.000-1, representada por don Francisco Antonio Valdenegro Mansilla, con domicilio en calle 18 de Septiembre numero 315 (esquina Cóndor), segundo piso, comuna de Lanco. Expone que con fecha 5 de junio de 2023, la fiscalizadora doña Carla Andrea Espejo Villarroel, resolvió aplicar una multa administrativa a la empresa ascendente a 60 UTM en los siguientes términos: Multa Nº 8562/ 23 / 10: NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA ANDRES PIRAZZOLI COMPAÑÍA LIMITADA Y EL SINDICATO DEL ESTABLECIMIENTO TRABAJADORES DE MOVIMIENTO DE MADERA APCO MARIQUINA, DOCUMENTO SUSCRITO CON FECHA 2 DE OCTUBRE DE 2021, VIGENTE A LA FECHA RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA CLAUSULA UNDECIMA, LA CUAL SEÑALA: ROPA DE TRAAJO E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD. AL NO ENTREGAR EN LOS PERIODOS RESPECTIVOS LOS SIGUIENTES ELEMENTO DE PROTECCIONAL PERSONAL: POLERA DE PIQUE MANGA LARGA QUE DEBIA ENTREGARSE EN EL MES ABRIL DE 2023 Y CHALECO REFLECTANTE (GEOLOGO) DE GENERO, QUE DEBIA ENTREGARSE EN EL MES DE MARZO DE 2023. AFECTANDO A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES JAIME MAURICIO CALISTO JARAMILLO, RUT 13.399.782-2, OPERADOR DE GRUA; ROBINSON ANDRES MEDINA GONZALEZ, RUT 16.949.991-8, MECANICO; LEONEL ALBERTO PEREZ MOLINA, RUT 11.246.801-3, OPERADOR DE CARGADOR, SEGUNDO LEONARDO SEGUEL AMOYANTE, RUT 16.214.716-1, CONTROL CANCHA, HERNAN EDGA CALISMO FAURE, RUT 11.325.576-5, OPERADOR DE GRUA, JUAN LUIS HERRERA ALMONACID, RUT 7.659.038-9, OPERADOR DE GRUA, MIGUEL ANGEL ZAMBRANO ECHEVERRIA, RUT 15.280.249-8, OPERADOR DE GRUA, JORGE HERIBERTO CADENAS MORGA, RUT 19.553.915-4, OPERADOR DE TR
Fundamentos
fundamentos de hecho ya expuestos (falta de stock, entrega mayoritaria de los elementos a los trabajadores afectados, solicitud de compra a la fecha de la fiscalización y registro de la entrega total dentro de los quince días siguientes a la imposición de la multa), más que la resolución primaria no contiene parámetros para determinar el monto de la multa, infringiendo el artículo 506 del Código del Trabajo. Describe el principio de discrecionalidad, citando doctrina en dicho sentido, para sostener que al ejercerse la potestad fiscalizadora deben existir márgenes que no impliquen la aplicación del principio de legalidad absoluto, aduciendo que existe una justificación para la no entrega oportuna de los elementos comprometidos, por la falta de stock ya mencionada. Invoca el principio de Buena Fe para sostener que ha existido ésta respecto de la reclamante, al solicitar las gestiones para cumplir con el contrato. Solicita en definitiva dejar sin efecto la Multa N° 8562/2023/10-1 de fecha 5 de junio de 2023 por existir error de hecho en su aplicación; o en subsidio su rebaja en un 80% o en el porcentaje que el Tribunal estime. SEGUNDO: Contestación del reclamo: La reclamada expone en primer lugar que el objeto del juicio será conforme a la acción prescrita en el artículo 512 del Código del Trabajo. Señala que la empresa a la fecha de la infracción tenía la calidad de gran empresa por el número de trabajadores. Precisó que la fiscalización se activó por denuncia del sindicato por el incumplimiento de la cláusula décima del contrato colectivo, gozando de presunción de veracidad los hechos constatados; confirmándose la multa al pronunciarse sobre la reconsideración administrativa, pues no se acreditó el error de hecho ni la corrección de la infracción. Las infracciones fueron por la no entrega de poleras pique y chalecos reflectores. Sobre el error de hecho invocado esto es las gestiones realizadas previa a la denuncia y la entrega desfasada de los elementos, se descartó pues durante la visita inspectiva el representante del empleador afirmó el desfase en la entrega, pendientes desde abril de 2023, lo cual es distinto a los problemas con proveedores que haya tenido la empresa. Sobre la corrección de la infracción, no se dio por constatada pues no se entregó en el plazo correspondiente. Precisa que no es carga de la reclamada analizar la existencia de stock de los elementos. Sobre la falta de fundamentación esta excede la acción ejercida del artículo 512 del Código del Trabajo. Refiere que en sede judicial se reiteraron los mismos argumentos. Sobre la falta de stock, esto no impedía a la empresa buscar otras alternativas, la cláusula undécima establecía la obligación de entrega de Elementos de Protección Personal en determinadas fechas, lo cual no se cumple con la mera intención, ni se observa lo prescrito en el artículo 184 del Código del Trabajo. Desde la óptica contractual, tampoco se identifica la debida diligencia, siendo responsable de
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 5, 184, 509, 511 y siguientes Código del Trabajo, SE DECLARA: I.-Que SE RECHAZA en todas sus partes el reclamo deducido por ANDRES PIRAZZOLI Y CIA LTDA, RUT: 83.226.000-2, representada legalmente por don Fernando Landeros Yáñez, Cedula Nacional de Identidad N° 8.640.417-6; en contra de la Resolución de Multa Nº 8562/ 23 / 10 de fecha 5 de junio de 2023, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Lanco. II.- Que no se condena en costas a la reclamante. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT N°: I-3-2023. Dictada por doña Paula Fernández Bernal, Magistrada Titular del Juzgado de Letras de San José de la Mariquina. La presente acta sólo constituye un registro administrativo confeccionado por el funcionario de acta en que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia, mediante una relación de hitos informáticos. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DE MARIQUINA Padre Placido 1000 jl_mariquina@pjud.cl ACTA DE LECTURA DE SENTENCIA FECHA Cuatro de enero de dos mil veinticuatro RUC 23-4-0513745-3 RIT I-3-2023 MATERIA Reclamo Multa Administrativa MAGISTRADO PAULA FERNANDEZ BERNAL CONSEJERO TECNICO No corresponde ADMINISTRATIVO DE ACTA Marcela Parra G. SALA Sala 1 HORA DE INICIO 13:33 HORA DE TERMINO 13:34 N
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica