4º Juzgado Civil de Santiago

CASAS-CORDERO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LAS CONDES

Rol

C-3549-2023

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

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No especificado

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Hechos

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3549-2023 CARATULADO : CASAS-CORDERO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LAS CONDES Santiago, veinticuatro de Agosto de dos mil veintitrés VISTO. A folio 1 comparece CRISTIÁN IGNACIO CASAS-CORDERO MONTECINOS, abogado, domiciliado en calle Padre Mariano N°272, oficina 301, comuna de Providencia, quien interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía por prescripción extintiva de permisos de circulación en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, persona jurídica de Derecho Público, representada por su alcaldesa Daniela Alejandra Peñaloza Ramos, ambas con domicilio en Avenida Apoquindo N° 3400, comuna de Las Condes. Expone que es poseedor y dueño del vehículo placa patente KJ9469-3, marca Peugeot, modelo 605 SRI AUT del año 1993, color gris magnum, respecto del cual mantiene una deuda por concepto de permisos de circulación, correspondientes al periodo que media entre los años 2011 y 2023. Añade que el municipio no ha iniciado nunca una gestión tendiente al cobro de tales permisos y que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2514 del Código Civil, se encuentran prescritas las acciones para dicho fin. Al tenor de los artículos 2514 y 2515, ambos del Código Civil, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de prescripción extintiva en contra de la demandada ya individualizada, declarándose prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que ha devengado el vehículo anteriormente singularizado, por concepto de permisos de circulación, por el período comprendido entre los años 2011 y 2020. A folio 10 consta la notificación a la demandada de la demanda y su proveído, de acuerdo con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 11 la demandada contestó la demanda y se allanó a la misma, respecto del periodo señalado, solicitando no ser condenada en costas. A folio 19, atendido lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Cristián Ignacio Casas-Cordero Montecinos, interpuso demanda de prescripción extintiva de las acciones para el cobro de permisos de circulación devengados por el vehículo del cual es propietario, en el periodo que media entre los años Código: PEQMXHJLMMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2011 y 2020, en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, representada por su alcaldesa Daniela Peñaloza Ramos. SEGUNDO: Que la parte demandada se allanó en todas sus partes al libelo incoado en su contra, solicitando no ser condenada en costas. TERCERO: Que para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompañó, legalmente y sin objeción de la contraria, los siguientes documentos: 1.- Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el R.V.M, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, respecto del vehículo marca Peugeot, tipo automóvil placa patente KJ.9469-3, modelo 605 SRI AUT, que consigna como propietario a Cristián Ignacio Casas-Cordero Montecinos. 2.- Certificado de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de Providencia al día 27 de febrero de 2023. CUARTO: Que los documentos singularizados en el considerando anterior dan cuenta que el vehículo, placa patente KJ.9469-3, del cual es propietario el demandante registra deudas por concepto de permisos de circulación, las que median en el periodo comprendido entre los años 2011 y 2023. QUINTO: Que la prescripción, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2492 y 2493 del Código Civil, es un modo de extinguir las obligaciones que debe ser alegada por quien quiere aprovecharse de ella. SEXTO: Que, en el caso de marras, el demandante ha solicitado la prescripción de las obligaciones correspondientes a permisos de circulación devengados entre los años 2011 y 2020. SÉPTIMO: Que encontrándose legalmente emplazada la demandada, ésta se ha allanado completamente a la pretensión del actor. OCTAVO: Que es preciso dejar por sentado que, a partir de lo dispuesto en el artículo 19 N° 20 de la Constitución Política de la República de Chile, se puede desprender, ampliamente, que la expresión “tributo” se entiende alusiva a “todas las prestaciones que los particulares se encuentran obligados a efectuar a favor del Estado, en virtud a la potestad impositiva que la Carta Fundamental y la Ley le confieren, con la finalidad de cubrir el gasto público” (Revista Chilena de Derecho, Vol. 27 N° 2, año 2000). NOVENO: Que, por su parte, el artículo 13 letra f) de la Ley N° 18.695 o Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que el patrimonio de las municipalidades se compone de: “f) los ingresos que recauden por los tributos que la ley permita aplicar a las autoridades comunales, dentro de los marcos que la ley señale, que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local, para ser destinados a obras de desarrollo comunal, sin perjuicio de la disposi

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 Nº 20 de la Constitución Política; 13 letra f) de la Ley N° 18.695; 12, 15, 47 y 48 de la Ley de Rentas Municipales; 53, 54 y 55 del Código Tributario; 1567 Nº 10, y 2492 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170 y 342 del Código de Procedimiento Civil; más demás que fueren aplicables; SE DECLARA: Código: PEQMXHJLMMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 I.- Que se acoge la demanda de folio 1, declarándose prescritas las acciones de la demandada para el cobro de los permisos de circulación devengados entre los años 2011 y 2020, respecto del vehículo placa patente KJ.9469-3, marca Peugeot, modelo 605 SRI AUT del año 1993; II.- Que cada parte asumirá sus costas. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DICTADA POR LUIS EDUARDO QUEZADA FONSECA, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Agosto de dos mil veintitrés. Código: PEQMXHJLMMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-24T10:56:27-0400

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