2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SÁNCHEZ/FABRICA DE TRANSFORMADORES E INGENIERÍA ELÉCTRICA INGELUZ SPA

Rol

M-3798-2023

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda, despido que además es nulo por no encontrarse íntegramente pagadas sus cotizaciones de seguridad social. SEGUNDO: Celebrada la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 03 de enero de 2024, con la sola asistencia de la parte demandante, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada FÁBRICA DE TRANSFORMADORES E INGENIERÍA ELÉCTRICA INGELUZ SPA, resultando inoficioso, debido a su incomparecencia, que el tribunal formulara el llamado a conciliación, por lo que se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes, en los términos establecido s en el artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. 3. Efectividad de adeudar la demandada al demandante, diferencias de indemnización sustitutiva y por años de servicios, y cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. El demandante, para sustentar sus afirmaciones, incorporó la documental que se individualiza e el acta de audiencia, rindiendo la testimonial de Patricia Celinda Merino Aceitón, cuya declaración consta en el registro de audio, solicitando se hiciera aplicación del apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo ante la incomparecencia del representante legal de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones. TERCERO: En cuanto a la existencia de la relación laboral entre las partes, con el mérito del anexo de contrato celebrado el 01 de abril de 2023, que deja constancia en la cláusula primera del contrato suscrito el 01 de marzo de 2022, por el cual el trabajador se comprometió a desarrollar labores como soldador, fecha de ingreso y funciones que, además se reconocen en el finiquito extendido por la dema

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, HENRRY HANS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N°15.890.506-K, domiciliado en Freire 381, Oficina 4, San Bernardo, interponiendo demanda en procedimiento monitorio, por despido nulo e improcedente y cobro de prestaciones, en contra de FÁBRICA DE TRANSFORMADORES E INGENIERÍA ELÉCTRICA INGELUZ SPA, RUT N°76.913.373-9, representada legalmente por Paula Moreno Gómez, ambos con domicilio en Padre Vicente Irarrázaval N°899, Estación Central, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $650.000.- por diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $650.000.- por diferencia de indemnización por un año de servicio, más $390.000.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, c) cotizaciones de seguridad social adeudadas, e) remuneraciones que devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de dependencia y subordinación, con fecha01 de marzo de 2022, desempeñándose como soldador, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 07:30 a 17:30 horas, percibiendo una remuneración de $1.300.000.-, de acuerdo a las transferencias efectuadas por la demandada a su cuenta bancaria, no obstante, sus cotizaciones en AFP Provida, Fonasa, AFC Chile e ISL,

Fallo

se declararon y pagaron por un monto inferior. Afirma que, con fecha 10 de julio de 2022, la demandada puso término a sus servicios invocando la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, destacando que la carta se limita a indicar la causal, pero no los hechos en que se funda, despido que además es nulo por no encontrarse íntegramente pagadas sus cotizaciones de seguridad social. SEGUNDO: Celebrada la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 03 de enero de 2024, con la sola asistencia de la parte demandante, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada FÁBRICA DE TRANSFORMADORES E INGENIERÍA ELÉCTRICA INGELUZ SPA, resultando inoficioso, debido a su incomparecencia, que el tribunal formulara el llamado a conciliación, por lo que se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes, en los términos establecido s en el artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. 3. Efectividad de adeudar la demandada al demandante, diferencias de indemnización sustitutiva y por años de servicios, y cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. El demandante, para sustentar sus afirmaciones, incorporó la d

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Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, HENRRY HANS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N°15.890.506-K, domiciliado en Freire 381, Oficina 4, San Bernardo, interponiendo demanda en procedimiento monitorio, por despido nulo e improcedente y cobro de prestaciones, en contra de

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