BAEZA/LEAL
Rol
O-404-2023
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-404-2023, R.U.C. 23-4-0470091-K, seguida por despido injustificado Y Cobro De Prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Kamila Leiva Bitar, abogada y Camila Calle Castro, abogada, cedula de identidad: 16.926.995-5, ambas en representación de don DIEGO IGNACIO BAEZA ORTIZ, cedula de identidad 20.669.585-4, desempleado, todos con domicilio para estos efectos en Antofagasta, calle 14 de febrero n°2534, oficina 201 seguida en contra de INSTALACIONES Y MONTAJE ERWIN LEAL CHANDIA E.I.R.L., R.U.T.: 76.238.202-4, representada legalmente por Erwin Leal Chandia, cédula de identidad 11.874.214-1, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dichas funciones a la época de notificación de esta demanda; y en contra de ERWIN LEAL CHANDIA cédula de identidad: 11.874.214-1, todos con domicilio en El Alerce 16152, San Bernardo, Santiago. SEGUNDO: Relación circunstanciada de los hechos: A. Relación laboral y circunstancias: que fecha 15 de marzo del 2021, el actor comenzó a prestar servicios formalmente para la demandada, Instalaciones Y Montaje Erwin Leal Chandia E.I.R.L., realizando las funciones de ayudante. Luego, con fecha 22 de septiembre de 2021, nuevamente se le solicitó firmar contrato de trabajo, ejerciendo las mismas funciones del contrato anterior; con fecha 24 de septiembre de 2021, presentan un nuevo contrato de trabajo para que firmara, por lo cual se entiende que en este caso en virtud de estas condiciones el contrato se transformó en indefinido, ya sea a propósito de lo señalado en el artículo 10bis del Código del trabajo, o en virtud del principio de primacía de la realidad, pues luego comenzó a firmar una serie de contratos sin que se le entregara la copia respectiva. Por la realización de la labor antes mencionada, el actor percibía un sueldo líquido de $900.000.-, que, aplicando
Fundamentos
considerando que hacer efectivo el apercibimiento solicitado constituye una facultad de esta sentenciadora, quien no acogió de plano esta demanda por no contar con los antecedentes necesarios para resolver, de ahí que no pueda establecerse que constituyan una única empresa, debiendo rechazarse la demanda de declaración de empleador único.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 1570del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, se acoge la demanda intentada por doña Kamila Leiva Bitar, abogadas y doña Camila Calle Castro, abogada, en representación de don DIEGO IGNACIO BAEZA ORTIZ, dirigida en contra de INSTALACIONES Y MONTAJE ERWIN LEAL CHANDIA E.I.R.L: legalmente representada por don Erwin Leal Chandía, todos ya individualizados, por lo que se declara injustificado el despido de que fuera objeto el actor con fecha 15 de enero del año 2023, por consiguiente la demandada deberá pagar al actor, las siguientes prestaciones: 1.- $900.000.- a título de indemnización sustitutiva por falta del aviso previo 2.- $1.800.000.- a título de indemnización por 2 años de servicio. 3.- $900.000.- a título de 50% de incremento. 4.- $463.636.- a título 12.58 días por feriado proporcional 5.- $773.956.- correspondientes a un periodo de feriado legal Feriado legal: Correspondiente al periodo 2021-2022 por la suma de $773.956.- 6.- $773.956 a título de horas extraordinarias, correspondientes. 7.- Remuneración 15 días del mes de enero 2023, por la suma de $552.826.- II.- Que, las sumas ordenadas pagar deben ser reajustadas y devengan intereses conforme a
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado DEMANDANTE: Diego Ignacio Baeza Ortiz DEMANDADO: Instalaciones Y Montaje Erwin Leal Chandia E.I.R.L. DEMANDADO: ERWIN LEAL CHADIA RUC: 23-4-0470091-K RIT: O-404-2023 _________________________________________/ Antofagasta, cuatro de enero del año dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de A
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