Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

IRIARTE/JAVIERA CAROCA CASTRO Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

O-331-2023

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1°) Don GUILLERMO HERNAN IRIARTE ALFARO, desempleado, domiciliado en Calle Palentauro Nº1148, Copiapó, asistido por sus abogados don José Ignacio Díaz Maldonado, don Gonzalo Yapur Reygadas y don Rodolfo Herrera Torres, interpone demanda por despido indebido, injustificado e improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador JAVIERA CAROCA CASTRO Y COMPAÑÍA LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Javiera Caroca Castro, ambas con domicilio en Avenida O´higgins N°0280, San Fernando, asistida por su abogado don Juan Valdivia Quiroz. Funda su demanda señalando: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 2.1. Inicio de la relación laboral El actor fue contratado para prestar servicios para la demandada desde el 21 de octubre de 2021. 2.2.- Cargo desempeñado Fue contratado como supervisor del departamento eléctrico en planta Manuel Antonio Matta, comuna de Copiapó 2.4. Remuneración Mensual. La remuneración mensual, según la liquidación de junio de 2023, daba un sueldo bruto para estos efectos de $1.740.990, que considera los siguientes conceptos, Sueldo Base $1.100.000, Gratificación $174.167, Bono $166.823, Bono Responsabilidad 100.000, Asignación de Movilización $ 100.000, Asignación de colación $100.000. 2.5. Término de la Relación Laboral. El demandado puso término a la relación en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 N° 5 del Código del Trabajo, esto es “Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos”, mediante una misiva en la cual se señala: Los hechos que fundamentan la causal invocada son los que a continuación se detallan: “Los hechos que configuran la causal consisten en que nuestra empresa ha decidido prescindir de sus servicios, dado que usted ha tenido una conducta grave y negligente mientras se realizaban trabajos el día 28 de junio del 2023, en sala eléctrica

Fundamentos

considerando los aspectos del caso. En primer lugar, los elementos de protección personal fueron solicitados de manera directa al departamento de prevención de riesgo, para así de esta manera tener un registro del equipamiento mensual de cada trabajador incluyendo la del supervisor. Las herramientas también fueron solicitadas y rotuladas de acuerdo al mes correspondiente, para así diferenciar las antiguas o bajo el estándar con las que si se pueden utilizar bajo la normativa eléctrica. La planificación de los trabajos se realiza de manera semanal donde el departamento de planificación DEGEA en conjunto con el supervisor correspondiente realizan un listado de actividades para poder mantener el funcionamiento de los diferentes equipos de la planta. El día martes 20 de junio a las 12 de la noche el electricista de turno Nicolás Carreño Palacios acusa un problema de cortocircuito en el área de Chancado, línea 1C, específicamente en la sala eléctrica donde se controlan los diferentes equipos eléctricos, por lo que se comienza a trabajar desde el jueves 22 de junio en conjunto con Jefe de taller eléctrico ENAMI, personal de instrumentación de ENAMI y de planificador eléctrico de ENAMI. Para el día miércoles 28 de junio aún no se solucionaba la falla eléctrica, y a las 17:00 horas procedo a medir el circuito eléctrico de un equipo del área ya mencionada. El instrumento que utilicé se encontraba en el lugar ya que personal de la empresa mandante se encontraba en el mismo lugar que yo. Al momento de conectar el equipo genero un arco voltaico que dejó inoperativo el instrumento de medición eléctrica, sin dejar algún tipo de lesión a mi representado ni a ningún otro trabajador. Se realiza la primera atención en el policlínico ubicado en Fundición Hernán Videla Lira, Paipote donde no presentó dolencias ni algún tipo de lesión, incluso, lo vuelven a chequear al día siguiente por indicación del médico de turno. El día 29 de junio de 2023 luego de la atención médica se presenta al lugar de trabajo para realizar la investigación del cortocircuito, sin embargo, envían al trabajador a su domicilio y comienzan con una investigación de lo sucedido dándole días de permiso con goce de sueldo. En esa mañana el trabajador colaboró con la entrega de los procedimientos de trabajo que no fueron revisados por la línea de gerencia, es decir que la difusión a los electricistas las evalúa el supervisor, pero la evaluación del supervisor no fue difundida. Cuando terminan los tres días de permiso con goce de sueldo, mi representado se dirige al área de trabajo para continuar con sus labores, sin embargo, le solicitan que tome vacaciones para así no intervenir en la investigación del accidente sin lesión. Al no contar con más días de vacaciones realizan un adelanto del ciclo de vacaciones que corresponde al segundo año de trabajo, por lo que accedo con la intención de ayudar a la empresa en dilucidar que la falla eléctrica no generó un daño a la propiedad, ni tampoco lesión físic

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja su demanda y se declare: ( Que, entre las partes existió un vínculo de naturaleza laboral entre el 21 de octubre de 2021 al 20 de julio de 2023; ( Que ha sido despedido de manera indebida, injustificada e improcedente; ( Que se condena a la parte demandada a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: ◦ $1.740.990, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, a la que se refiere el inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo. ◦ $3.481.980, por concepto de indemnización por años de servicios (2 años). ◦ $3.481.980, por concepto al 100% de las indemnizaciones por años de servicios de acuerdo con la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. ◦ $1.197.693, por concepto de feriado legal o proporcional adeudado. ( Que, se condena a la parte demandada a pagar las costas de la causa; ( Que las sumas y prestaciones solicitadas se fijen con los fundamentos legales, los montos y cuantías solicitados, o los que se fije en atención al mérito del proceso; y, 9 ( Que todas las cifras se consideren con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 2°) La demandada contesta y solicita el rechazo de la demanda por cuanto: Cuestiones previas como alegaciones de fondo no como excepción : Antes de entrar al fondo del asunto debo advertir S.S. que la demanda presenta en su petitorio un error insalvable en el evento poco probable que US, decida acoger la demanda, y dice relació

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Copiapó, cuatro de enero de dos mi veinticuatro. Vistos: 1°) Don GUILLERMO HERNAN IRIARTE ALFARO, desempleado, domiciliado en Calle Palentauro Nº1148, Copiapó, asistido por sus abogados don José Ignacio Díaz Maldonado, don Gonzalo Yapur Reygadas y don Rodolfo Herrera Torres, interpone demanda por despido indebido, injustificado e improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador J

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