BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PUNOL
Rol
C-1780-2023
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1780 2023.-, sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulados “Banco del Estado con Punol”, en el folio 1, comparece doña Georgette Carolina Soto Jones y doña Mitzi Andrea Salas Aguilar, Abogadas, en representación convencional del Banco Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del estado, RUT 97.003.000-7, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, piso 8 Santiago. El Banco, es dueño de un pagaré, 17900920 a su orden de la operación N° 18062011 y que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito por don Jorge Rodolfo Fuentes Cáceres, en representación de don Sergio Eduardo Punol Nail, desconoce actividad, RUN 17.751.4055 domiciliado en calle Tirúa N°2271 Osorno, y en calle Huayanas N°1320 de la ciudad de Osorno. Dicho pagaré fue suscrito por la cantidad de $2.357.689., por concepto de capital, más un interés del 1,10% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $81.004. cada una, salvo la última cuota de $80.991. todas con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 16 de enero de 2023. Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al Banco del Estado de Chile para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. Es del caso señalar que 1 Código: XQGKXHJNMKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el deudor ha dejado de pagar desde la cuota cuyo vencimiento es el día 16 de enero de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en los cuales soporta sus pretensiones no dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, resultando esta como tal, oscura e ininteligible para una acertada defensa de los derechos de esta parte. Así mismo, no resulta claro el resultado final respecto del cual la parte demandante solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra 3 Código: XQGKXHJNMKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de mi representado. Es a lo menos, confuso e inteligible el monto final al cual hace mención toda vez que el monto capital, versus el capital pagado, interés y resultado final demandando por mi mandante. Respecto de la tercera excepción, Esta parte viene en alegar el hecho que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe “Grávese con el impuesto que se indica la siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que señalan 3) Letras de cambio, libranzas, pagarés , créditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero, 0,134% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento d el mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique ”.Respecto de la cuarta excepción, alega “Es pertinente hacer presente que me encuentro actualmente en conversaciones con la demandante y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Concluyendo, he sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud de un título ejecutivo nulo por haber omitido –la contraria- un requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud”. Respecto a la excepción de nulidad Siendo el documento en cuestión, un pagaré a la vista, la fecha de su vencimiento no requiere sea consignada en el mismo; estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentación del 4 Código: XQGKXHJNMKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl documento al cobro. Es el caso SS., que el pagaré en cuestión nunca fue presentado para su cobro a nuestro representado; siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092 de 14.01.1982 sobre letra de cambio y pagaré que en su artículo 49 en relación con el artículo 107 de la misma- establece dicha obligación para el cobro de u
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.357.689. suma a la que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, el suscriptor relevó al portador de documento de la obligación de protesto y la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita”. Por lo expuesto, demanda el pago de $2.357.689.- en capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En el primer otrosí de folio 11, el ejecutado opone las excepciones N° 2, 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”, “La ineptitud del libelo”, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado” y “La concesión de esperas o prórroga del plazo”. Respecto de la primera excepción señala: “Consta del mérito del proceso, que el abogado de la contraparte supuestamente ha comparecido en representación de este invocando para ello Mandato Judicial otorgad
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Osorno, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1780 2023.-, sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulados “Banco del Estado con Punol”, en el folio 1, comparece doña Georgette Carolina Soto Jones y doña Mitzi Andrea Salas Aguilar, Abogadas, en representación convencional del Banco Estado de Chile, empresa au
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