2º Juzgado de Letras de Osorno

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PUNOL

Rol

C-1780-2023

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1780 2023.-, sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulados “Banco   del   Estado   con   Punol”, en el folio 1, comparece doña Georgette Carolina Soto Jones y doña Mitzi Andrea Salas Aguilar, Abogadas, en representación convencional del Banco Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del estado, RUT 97.003.000-7, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, piso 8 Santiago. El Banco, es dueño de un pagaré, 17900920   a su orden de  la operación N° 18062011 y que se acompaña en un otrosí de esta  presentación, suscrito por don Jorge Rodolfo Fuentes Cáceres, en  representación   de   don   Sergio   Eduardo   Punol   Nail,  desconoce  actividad, RUN 17.751.405­5 domiciliado en calle  Tirúa N°2271  Osorno, y en calle Huayanas N°1320 de la ciudad de Osorno. Dicho  pagaré fue suscrito por la cantidad de $2.357.689.­, por concepto   de capital, más un interés del 1,10% mensual, que el deudor se   obligó a pagar en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $81.004.­   cada   una,   salvo   la   última   cuota   de   $80.991.­   todas   con   vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas   el día 16 de enero de 2023.  Se pactó que el simple retardo y/o   mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las   cuotas   en   la   época   pactada   para   ello,   facultará   al   Banco   del   Estado de Chile para exigir sin más trámite el pago total  de la   deuda   o   del   saldo   a   que   se   halle   reducida,   considerándose   la  obligación como si fuera de plazo vencido. Es del caso señalar que   1 Código: XQGKXHJNMKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el deudor ha dejado de pagar desde la cuota cuyo vencimiento es   el día 16 de enero de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por   tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la   totalidad   de   la   de

Fundamentos

fundamentos  de  hecho  y  de  derecho  en   los   cuales   soporta   sus   pretensiones   no   dando   cumplimiento   a   lo   establecido   en   el   numeral   4   del   artículo   254  del   Código   de   Procedimiento   Civil,   resultando esta como tal, oscura e ininteligible para una acertada   defensa de los derechos de esta parte. Así mismo, no resulta claro   el resultado final respecto del cual la parte demandante solicita se   ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra   3 Código: XQGKXHJNMKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de mi representado. Es a lo menos, confuso e inteligible el monto   final al cual hace mención toda vez que el monto capital, versus el   capital   pagado,   interés   y   resultado   final   demandando   por   mi   mandante. Respecto de la tercera excepción, Esta parte viene en alegar el hecho que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe “Grávese con el impuesto   que   se   indica   la   siguientes   actuaciones   y  documentos  que  den   cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que   señalan 3) Letras de cambio, libranzas, pagarés , créditos simples   o documentarios y cualquier otro documento que contenga una   operación de crédito de dinero, 0,134% sobre su monto por cada   mes o fracción que medie  entre   la  emisión del  documento y  la   fecha de vencimiento d el mismo, no pudiendo exceder del 1,608%   la   tasa   que   en   definitiva   se   aplique   ”.Respecto de la cuarta excepción, alega “Es pertinente hacer presente que me encuentro actualmente en conversaciones con la demandante y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Concluyendo, he sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud de un título ejecutivo nulo por haber omitido –la contraria- un requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud”. Respecto a la excepción de nulidad Siendo el documento en cuestión, un pagaré a la vista, la fecha de su vencimiento no requiere sea consignada en el mismo; estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentación del 4 Código: XQGKXHJNMKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl documento al cobro. Es el caso SS., que el pagaré en cuestión nunca fue presentado para su cobro a nuestro representado; siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092 de 14.01.1982 sobre letra de cambio y pagaré que en su artículo 49 en relación con el artículo 107 de la misma- establece dicha obligación para el cobro de u

Fallo

por   tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la   totalidad   de   la   deuda,   demandando   la   suma   de   $2.357.689.­  suma a la que hay que agregar los intereses pactados, los penales   y   las   costas   de   esta   causa.   Como   consta   del   pagaré   que   se   acompaña, el  suscriptor relevó  al  portador de documento de la   obligación de protesto y la firma de éste se encuentra autorizada   por  Notario.  La obligación es   líquida,  actualmente exigible  y   la   acción   ejecutiva   no   se   encuentra   prescrita”. Por lo expuesto, demanda el pago de $2.357.689.- en capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En el primer otrosí de folio 11, el ejecutado opone las excepciones N° 2, 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código  de  Procedimiento Civil, esto es, “La   falta   de   capacidad   del   demandante   o   de   personería   o   representación   legal   del   que  comparezca en su nombre”, “La ineptitud del libelo”, “La falta de   alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes   para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea   en   relación   con   el   demandado”   y     “La   concesión   de   esperas   o   prórroga   del   plazo”.  Respecto de la primera excepción señala: “Consta del mérito del proceso, que el abogado de la contraparte supuestamente ha comparecido en representación de este invocando para ello Mandato Judicial otorgad

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Osorno, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1780 2023.-, sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulados “Banco   del   Estado   con   Punol”, en el folio 1, comparece doña Georgette Carolina Soto Jones y doña Mitzi Andrea Salas Aguilar, Abogadas, en representación convencional del Banco Estado de Chile, empresa au

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