BIJOU CHILE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE
Rol
I-77-2023
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal TOMÁS CONTRERAS GONZÁLEZ, abogado, en representación de BIJOU CHILE SPA, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura Nº6844, piso 2, comuna de Vitacura, quien deduce reclamo en contra del DIRECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO IQUIQUE, don Melvin Rivera Erazo, o en contra de quien haga las veces de tal, con domicilio para estos efectos en Patricio Lynch 1332-1334, Iquique, en razón de la Resolución de Multa N°8505/23/49-3, pronunciada con fecha 10 de noviembre de 2023, por el Inspector del JUAN MAURICIO BERMUDEZ VEGA. La Multa que reclama se fundó en el siguiente hecho: NO PROPORCIONAR LIBRES DE TODO COSTO LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL REFERIDO A CASCO Y ZAPATOS DE SEGURIDAD A LAS TRABAJADORAS ISI CABELLO GERALDO RUN 19.976.248-6 Y PAMELA MUÑOZ FERNÁNDEZ RUN 18..350.789-3, JOSEFA AZÓCAR MONTROSIS RUN 21.316.627-3 Y PATRICIA VERGARA VERGARA RUN 19.353.977-7. TAL HECHO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO RESPECTO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL E IMPLICA NO TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA VISA, SALUD Y EN GENERAL AL INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS TRABAJADORES. Alegan, al respecto, la existencia de error de hecho al haber procedido a determinar la exigencia del uso de cascos y zapatos de seguridad en el caso de un determinado grupo de trabajadoras, al no existir los supuestos hechos que efectivamente constituyeron dicha infracción, pues, la “necesidad” de otorgar cascos y zapatos de seguridad, no aparece como razonable. Afirma que por las funciones que cumplen las trabajadoras mencionadas en la multa, vendedoras, éstas no requieren de la entrega de cascos y zapatos de seguridad, pues, trabajan en una tienda que vende bisutería al por menor, en tiendas relativamente pequeñas. Agrega que si bien parte de sus funciones es reponer mercadería desde la bodega de trastienda, esto se hace en tiendas relativamente pequeñas, en que se venden accesorios de moda en su inmensa mayoría pequeños. En subsidio de lo anterior, solicita la rebaja de la multa. SEGUNDO: Que, la accionada en este juicio, INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, contestando la demanda, solicitó el rechazo de la demanda, pues, no existiría el error alegado en la misma. En efecto indica que por programa a nivel nacional se realizó visita inspectiva a la empresa reclamante, originada por denuncia efectuada por sindicato de la misma. En el caso se multó a la empresa, entre otras cosas, por no entregar equipos de protección necesarios para ejercer labores. Señala que al efecto tiene facultades suficientes para fiscalizar el adecuado cumplimiento de los equipos de trabajo y resguardar con ello la vida y salud de los trabajadores. Argumenta que la Asociación chilena de seguridad señaló que para labores de bodegaje se debe contar con elementos de protección casco y zapato de seguridad, como sería en el presente caso, pues, parte de las funcione
Fallo
Por Tanto, encontrándose la multa incorrectamente aplicada, al existir el error de hecho indicado, se deja sin efecto la resolución objeto del presente reclamo. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo establecido por los artículos 184 y 503 del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Se acoge la reclamación interpuesta por BIJOU CHILE SPA en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, todos ya individualizados, por lo que se deja sin efecto la Resolución de Multa N°8505/23/49-3, pronunciada con fecha 10 de noviembre de 2023. II.-Se condena en costas a la reclamada vencida. Regístrese y oportunamente archívese. RIT I-77-2023 Dictada por Don Francisco Javier Vargas Vera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.
Texto Completo (Preview)
IQUIQUE, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal TOMÁS CONTRERAS GONZÁLEZ, abogado, en representación de BIJOU CHILE SPA, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura Nº6844, piso 2, comuna de Vitacura, quien deduce reclamo en contra del DIRECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO IQUIQUE, don Melvin Rivera Erazo, o en contr
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