FERRADA/AGUILAR Y ARREDONDO SPA.
Rol
M-4073-2023
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda, omitiendo la recepción de la causa a prueba y procederá a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N°77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 al 11, 54, 58, 160, 171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432 y demás normas legales pertinentes, y especialmente lo dispuesto en los artículos 496 a 502 del Código del Trabajo; SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don JOSÉ LUIS FERRADA PEÑA en contra de AGUILAR Y ARREDONDO SPA, condenando al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a. Indemnización por años de servicio: $1.482.396.- b. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $741.198.- c. Recargo legal del 50% en conformidad al artículo 171: $741.198.- d. Compensación feriado legal devengado última anualidad: $518.838.- e. Compensación feriado proporcional: $401.482.- f. Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la separación del trabajador acaecida el 1 de julio de 2023 hasta la convalidación del despido sobre la base de una remuneración mensual de $741.198.- g. Que, la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales de AFP PROVIDA, FONASA Y AFC CHILE, adeudadas de los meses de junio de 2022 a julio de 2023, teniendo presente que la base para el pago de dichas cotizaciones corresponde a un imponible de $741.198.- Para tales efectos, deberá comunicarse por la vía más expedita en la etapa ejecutiva a dichos organismos con la finalidad que inicien el cobro de tales conceptos. II. Que, las sumas mencionadas antes deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, se c
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 al 11, 54, 58, 160, 171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432 y demás normas legales pertinentes, y especialmente lo dispuesto en los artículos 496 a 502 del Código del Trabajo; SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don JOSÉ LUIS FERRADA PEÑA en contra de AGUILAR Y ARREDONDO SPA, condenando al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a. Indemnización por años de servicio: $1.482.396.- b. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $741.198.- c. Recargo legal del 50% en conformidad al artículo 171: $741.198.- d. Compensación feriado legal devengado última anualidad: $518.838.- e. Compensación feriado proporcional: $401.482.- f. Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la separación del trabajador acaecida el 1 de julio de 2023 hasta la convalidación del despido sobre la base de una remuneración mensual de $741.198.- g. Que, la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales de AFP PROVIDA, FONASA Y AFC CHILE, adeudadas de los meses de junio de 2022 a julio de 2023, teniendo presente que la base para el pago de dichas cotizaciones corresponde a un imponible de $741.198.- Para tales efectos, deberá comunicarse por la vía más expedita en la etapa ejecutiva a dichos organismos con la finalidad que inicien el cobro de tales conceptos. II. Que, las sumas mencionadas antes deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 4 DE ENERO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 8 RUC 23-4-0519457-0 RIT M-4073-2023 MAGISTRADO DANIEL RICARDI MAC-EVOY ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANA MARÍA TORO HORA DE INICIO 10:17 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:48 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340519457-0
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