AGRICOLA VISCAYA LIMITADA/INSPECCION DEL TRABAJO COMUNAL RENGO
Rol
I-32-2023
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PARTE RECLAMANTE X · PRUEBA DOCUMENTAL X · OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PARTE RECLAMADA X · PRUEBA DOCUMENTAL X · OBSRVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · OBSRVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X · SENTENCIA X Se da inicio a la audiencia con la individualización de las partes asistentes. Respecto del escrito denominado, “designa patrocinante y apoderado” presentado por doña Gabriela Miranda Quinteros, se provee: A lo principal: téngase presente el patrocinio y poder; al primer otrosí: téngase por acompañados los documentos que señala; al segundo otrosí: téngase presente la prueba que se ofrecerá e incorporará en esta audiencia, téngase por digitalizada y presente la minuta, y al tercer otrosí: estese al mérito de la audiencia, en cuanto a que se está llevando en forma telemática. Respecto del escrito denominado “acompaña documentos y minuta” presentado por don Víctor Beltrán Valenzuela, se provee: téngase por acompañados los documentos y minuta de prueba, ofrézcanse e incorpórense en esta audiencia. Respecto del escrito denominado “acompaña documento” presentado por don Víctor Beltrán Valenzuela, se provee: téngase por digitalizada, ofrézcase e incorpórese en esta oportunidad. Respecto del escrito denominado “acompaña documento” presentado por don Víctor Beltrán Valenzuela, se provee: téngase por acompañado y dializado dicho documento. Se realiza una lectura somera de la reclamación. TRASLADO CONTESTACIÓN PARTE RECLAMADA: Esta parte viene en evacuar el traslado conferido y contestar a la reclamación judicial de la parte reclamante, solicitando desde ya que se rechace en todas sus partes, con expresa condenación en costas, cuyos argumentos se encuentran grabados en audio. El Tribunal Resuelve: Se tiene por evacuada la contestación de la reclamación. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal realiza el llamado a conciliación. El abogado de la parte recla
Fundamentos
fundamentos en derecho que expuso. SS., como cuestión previa, hacemos presente lo señalado en el artículo 23 del DFL Nº 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que indica que “Los Inspectores del Trabajo tendrán el carácter de Ministros de Fe de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones”. Agregando, el inciso segundo del mismo artículo que: “…los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso los efectos de prueba judicial”. En este sentido, es la parte reclamante la que tiene la obligación de desvirtuar los hechos que constan en los documentos fundantes de la resolución multa reclamada. Como antecedente de hecho señaló que Con fecha 12 de octubre de 2023 la trabajadora Isemelia Illozier presentó reclamo administrativo por término de la relación laboral, en contra de su ex empleadora Agrícola Vizcaya ltda., reclama la causal del término aplicada por la empresa, esto es, la emanada del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, señalando que tiene licencia médica desde el 27 de septiembre de 2023 por 7 días, cubriendo los días que el empleador manifiesta como ausente, presentando nueva licencia médica que el empleador rechaza por estar despedida. Reclama a su vez los siguientes conceptos: Aporte seguro cesantía, cotizaciones AFP, Cotizaciones INP, Feriado legal/proporcional, formalidades del término del contrato, indemnización por falta de aviso previo, indemnización por años de servicio y finiquito, todos por el periodo mayo 2022 hasta octubre 2023. Empleadora es notificada de la presentación del reclamo, formalmente por correo electrónico, de conformidad al artículo 508 del Código del Trabajo, siendo citada a comparendo de conciliación a celebrarse cn fecha 17 de octubre de 2023 y siendo requerida la siguiente documentación (entre otros), Planillas de cotizaciones IPS (ex INP), AFC, Caja de compensación, Mutual periodo mayo 2022 hasta octubre 2023 y aviso de término de contrato. Con fecha 17 de octubre de 2023 se llevó a cabo el comparendo de conciliación entre la trabajadora Isemelia Illozier y la empresa reclamante, detectándose en instancia de revisión documental respecto a la carta aviso trabajador, que se constata infracción al art. 162 del Código del trabajo por no indicar si documento finiquito será suscrito en forma electrónica o presencial y por no indicar al trabajador la opción de reservar derechos en documento finiquito. Por su parte, se detecta igualmente que la parte empleadora no exhibe documentación que acredite el pago de cotizaciones previsionales por el periodo de septiembre de 2023, constatándose infracción a los artículos 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967. En razón de ello, y al no arribar las partes a una conciliación se dicta Resolución de multa correspondiente Respecto a la primera de las infracciones constatadas. El hecho sancionado es el no ex
Fallo
Por tanto, es la situación en la cual se encuentra mi representada, siendo clasificada como una mediana empresa, es importante destacar que la multa descrita, sólo habría afectado a 1 trabajador. En este caso se ha sancionado a mi representada con una multa de 40 UTM, es decir el máximo legal determinado, sin considerar la gravedad del asunto ni tampoco el número de trabajadores en cuestión. Señaló que la multa cursada mediante esta resolución es absolutamente desproporcionada en cuanto al hecho ocurrido y el monto de la multa, de manera tal, que solicitamos en primer término que se deje sin efecto, o en subsidio se rebajen éstas al mínimo legal establecido o al monto que se estime prudencialmente. Segundo: Que evacuando la contestación de Inspección del Trabajo, negando todos y cada uno de los argumentos que la contraria esgrime con excepción de los reconocidos expresamente en el cuerpo de este escrito, solicitando su total rechazo, con expresa condena en costas, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos en derecho que expuso. SS., como cuestión previa, hacemos presente lo señalado en el artículo 23 del DFL Nº 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que indica que “Los Inspectores del Trabajo tendrán el carácter de Ministros de Fe de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones”. Agregando, el inciso segundo del mismo artículo que: “…los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo y de los cuales deban informar de
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 04 de enero de 2024 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 23-4-0526821-3 RIT I-32-2023 MATERIA RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA MAGISTRADO DOÑA SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Silva San Martín HORA DE INICIO 09:44 horas HORA DE TÉRMINO 10:24 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340526821-3-111
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