Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

ROJAS/SAN FELIPE S.A.

Rol

O-272-2023

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don LUIS SEGUNDO ROJAS ACUÑA, Jefe de Terreno, cédula de identidad N° 9.114.818-8, con domicilio en la ciudad de Arica, calle Borgoña N° 3851, Población Poconchile II, patrocinado por la Abogada doña Andrea Sepúlveda Monsálvez, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda de despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de la empresa SAN FELIPE S.A., del giro de la construcción, Rut N° 89.126.400-3, representada legalmente por su gerente general, don Winston Walton Villanueva, con domicilio en la ciudad de Santiago, calle Cerro Los Cóndores N° 121, Quilicura; y, de manera solidaria demanda al FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, Rut 61.202.000-0, del giro actividades de la administración pública en general, representado por la Secretaria Regional Ministerial, doña Priscilla Aguilera Caimanque, y representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, por medio de su abogada procuradora fiscal doña Ana Cortés Espejo, con domicilio en la ciudad de Arica, calle 7 de Junio N° 280, 3er piso. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit O-272-2023, y donde la demandada principal, patrocinada por el Abogado don Edgard Rudolph Pereira, y como apoderado en juicio, el Abogado don Rodrigo Miranda Neyra, contestó la demanda, solicitando su rechazo. La demandada solidaria, patrocinada por el Consejo de Defensa del Estado, representado por la Abogado Procurador Fiscal de Arica, doña Ana Cortés Espejo, y como apoderado el Abogado de ese Servicio don Andrés Jara Flores, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, al contestar solicitó el rechazo de la demanda, con costas. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 14 de noviembre de 2023, donde se realizó una breve relación

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, don Luis Segundo Rojas Acuña, ya individualizado, interpone demanda de despido indirecto o autodespido, de nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y costas, en contra de la empresa San Felipe S.A., y en contra del Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas, también individualizadas. Fundamenta su pretensión en la relación laboral con la demandada principal, iniciada el día 5 de abril de 2016, desempeñando las labores de “Chofer”, “Capataz”, “Jefe de Terreno”, en las distintas obras en que trabajó, todas faenas de construcción, mantenimiento y conservación de obras públicas, ubicadas todas en las Regiones de Arica y Parinacota, y de Antofagasta, desempeñándose en las obras conservación de la red vial, conservación camino básico Ruta A-31, por sectores, Provincia de Arica Región de Arica y Parinacota (Safi N° 234539), desde el 5 de abril de 2016 al 31 de agosto de 2020; y, de conservación mixto por niveles y serie de precios de caminos de la provincia de Arica, comuna de Arica (Safi N° 315300). Además, entre octubre y noviembre de 2021, laboró en la obra de servicio de mantenimiento de caminos del Observatorio Alma, en la comuna de San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta. Señala que su remuneración mensual ascendía a $1.682.771.‑ Refiere que el día 11 de agosto recién pasado, llegaron efectivos de la Policía de Investigaciones a las oficinas de la compañía en Arica, resultandos detenidos algunos de los altos directivos de la empresa, como, asimismo, ciertos funcionarios de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas implicados. Desde ese día, prosigue, se ha ido instaurando el caos y la total incertidumbre; los directivos que quedaron a cargo instruyeron a los trabajadores a seguir laborando con normalidad, sin embargo, ello no fue posible, ya que, a los días, los proveedores de la empresa cortaron los créditos, y dejaron de prestarle sus servicios. Cerca de la mitad de los vehículos y maquinarias que operaban en las obras eran arrendados y rápidamente fueron retirados de las faenas por sus dueños. Respecto de los vehículos restantes, en la segunda quincena de agosto se empezaron a quedar sin combustible, sin que las empresas que antes les proveían lo siguieran haciendo. Para los primeros días de septiembre ya no había cómo movilizarse desde, hacia y dentro de las obras. Las empresas de alimentación dejaron de proveer los almuerzos del personal. En septiembre se suspendió el servicio de internet en las oficinas y los servicios de telefonía para los aparatos corporativos. Los materiales, como asfaltos, hormigón o pinturas, por nombrar algunos, comenzaron a escasear, al igual que los repuestos para hacer las mantenciones regulares a la maquinaria que aún operaba. Por esa razón, los trabajadores no podían ejercer su trabajo, y empezaron a ir a la obra únicamente a firmar s

Fallo

Por tanto, su incumplimiento es una violación enorme, seria, gravísima al contrato de trabajo, conformando un incumplimiento en los alcances del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Consecuentemente, el despido indirecto o autodespido ejercido por el trabajador demandante de acuerdo a las reglas del artículo 171 del mismo Código, se encuentra plena y fehacientemente ajustado a derecho y se dará lugar a las prestaciones demandadas, de la forma que se dirá. En cuanto a la comunicación escrita de término del contrato de trabajo, por despido indirecto o autodespido, que el trabajador envía a su empleador, cumple con los requisitos legales en cuanto a la causal invocada como a sus fundamentos de hecho, y la misma fue notificada válidamente a la demandada mediante correo certificado, e informó de ello a la Inspección del Trabajo (documento N° 4 del motivo 4°). De acuerdo a la misma carta de despido, el término del contrato de trabajo se produce el día 25 de septiembre de 2023. DECIMOSEPTIMO: De las Prestaciones. Que, el trabajador reclama el pago de la suma de $1.682.771.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; la suma de $11.779.397.-, por concepto de siete años de servicio; la suma de $5.889.699.-, correspondiente al aumento del 50 % de la cifra anterior; la suma de $1.517.933.- correspondiente a 27,89 días corridos pendientes de feriado legal y proporcional; la suma de $110.350.- por concepto del aguinaldo de fiestas patrias adeudado. Demanda las r

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: Aplicación General Materia: Despido Indirecto y Prestaciones Demandante: Rojas Acuña, Luis Demandado: San Rafael y Otro RIT O-272-2023 RUC 23- 4-0517520-7 ____________________________/ Arica, a cuatro de enero del año dos mil veinticuatro. VISTO: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don LUIS SEGUNDO ROJAS ACUÑA, Jefe de Terreno, cédula de identidad N° 9.114.818-8, con domicili

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica