Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos

CARVAJAL/MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS

Rol

O-12-2023

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: comparecen a este Tribunal (1) JUAN ANTONIO CARVAJAL CARVAJAL, C.I. 7.926.545-4, chileno, independiente, soltero, domiciliado en El Cobre 1198, comuna de Los Vilos; (2) YIMAR TOMAS CAÑAR AHUMADA, C.I. 26.664.343-6, colombiano, independiente, soltero, domiciliado en pasaje Totoralillo 124, comuna de Los Vilos; (3) MAURICIO IGNACIO HISI TAPIA, C.I. 16.504.907-chileno, soltero, domiciliado en pasaje 170, comuna de Los Vilos; (4) ROBERT PACHECO ELGUETA, C.I. 8.359.178-1, chileno, independiente, soltero, domiciliado en El Playero 276, comuna de Los Vilos; (5) FRANCISCO DEL ROSARIO PIZARRO CARVAJAL, C.I. 8.582.174-1, chileno, independiente, soltero, domiciliado en Michimalongo 174, comuna de Los Vilos; y (6) MIGUEL DEL CARMEN CARVAJAL BARRAZA, C.I 11.940.332-4, chileno, soltero, domiciliado en pasaje México 25, comuna de Los Vilos e interponen demanda de declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de GLOBALNET S.A., RUT 99.521.970-0, representante legalmente por don Iván Suazo Forno, C.I. 13.544.685-8, con domicilio en Uno Poniente 123, oficina 601, comuna de Viña del Mar y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS, RUT 69.041.500-3, representada legalmente por su Alcalde, don Christian Gross Hidalgo, C.I. 9.385.170-6, domiciliada en Lincoyán 255, comuna de Los Vilos, en base a los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Indican que las demandadas constituyen una sola entidad o empresa par efectos laborales, por cuanto una de ellas actúa en forma subsidiaria al momento de la finalización del contrato de trabajo de cada uno, siendo conocidas por sus trabajadores, clientes y proveedores como una sola entidad, concurriendo las condiciones establecidas en el artículo 3 del Código del Trabajo para considerarlas una unidad económica. En cuanto a las condiciones de trabajo pactadas, señalan que JUAN ANTONIO CARVAJAL CARVAJAL comenzó a prestar servicios para GLOBALNET S.A. el 17 de enero del 2022, produciéndose el término de los servicios el 21 de diciembre del 2022, de manera subsidiaria e irregular, por la I. Municipalidad de Los Vilos. En cuanto a YIMAR TOMAS CAÑAR AHUMADA, MAURICIO IGNACIO HISI TAPIA, ROBERT PACHECO ELGUETA, FRANCISCO DEL ROSARIO PIZARRO CARVAJAL y MIGUEL DEL CARMEN CARVAJAL BARRAZA, comenzaron a prestar servicios para GLOBALNET S.A. el 8 de marzo del 2022 y hasta el 21 de diciembre del 2022, fecha en que son finiquitados subsidiaria e irregularmente por la I. Municipalidad de Los Vilos. Refieren que en el despido no se consideraron las siguientes prestaciones adeudadas: aporte seguro cesantía, cotizaciones previsionales de todo el periodo, feriado legal/proporcional, finiquito, formalidades del término de contrato (sic), indemnización convencional y remuneración fija. Arguyen que lo anterior implica una nulidad en su despido haciendo, exigible las remuneraciones devengadas hasta el mes de junio de

Fallo

por tanto, PREVIRED, la plataforma que utilizan los organismos del Estado para pagar las cotizaciones no permitía efectuar pago de otro empleador. Por tanto, esgrime que existe para su parte una imposibilidad material y jurídica para pagar las cotizaciones declaradas y no pagadas por la demandada principal. Respecto del trabajador Yimar Cañar relata además que se tramita en este Tribunal la causa O-16-2022 “CAÑAR CON GLOBALNET”, donde el actor solicitó el pago de horas extraordinarias, feriados y pago de vacaciones, la que terminó por una conciliación entre las partes que dio origen a la causa de cobranza laboral C-2-2023, seguida ante este mismo Tribunal. CUARTO: Que, con fecha 17 de julio de 2023, se llevó a efecto audiencia preparatoria de juicio oral con la asistencia de los demandantes, su abogado, y el abogado de la parte demandada solidaria y/o subsidiaria. En la audiencia, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de GLOBALNET S.A. A continuación, se llamó a las partes a conciliación, que resultó frustrada. Enseguida, se fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1. Existencia del vínculo laboral de los trabajadores demandantes con la empresa GLOBALNET S.A.; y que la Municipalidad de Los Vilos, a su vez, celebró contrato de licitación pública con la empresa demandada principal. 2. Respecto del demandante Yimar Cañar Ahumada se encuentra impaga la indemnización de aviso previo, el feriado proporcional y el feriado anual. Posteriormente, se fijaron los siguientes

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Los Vilos, a tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: comparecen a este Tribunal (1) JUAN ANTONIO CARVAJAL CARVAJAL, C.I. 7.926.545-4, chileno, independiente, soltero, domiciliado en El Cobre 1198, comuna de Los Vilos; (2) YIMAR TOMAS CAÑAR AHUMADA, C.I. 26.664.343-6, colombiano, independiente, soltero, domiciliado en pasaje Totoralillo 124, comuna de Los Vilos; (3) MA

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