TRANSPORTES J. BUSTAMANTE LTDA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE
Rol
C-1402-2023
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 1402-2023 de este 2° Juzgado Civil de Valdivia en folio 1, TRANSPORTES J. BUSTAMANTE LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada por Juan Tomas Bustamante González, domiciliados para estos efectos en calle Independencia 630, oficina 210, Valdivia, dedujo demanda contra TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA, representada por su abogada, doña Lidia Rodríguez Silva, ambas con domicilio en calle San Carlos N° 50, Valdivia, pretendiendo que se declare prescrita la acción de cobro respecto de los impuestos individualizados en la demanda. Fundamentó su petición en haber transcurrido en exceso el plazo de 3 años contemplados en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, para hacer efectivo el cobro, contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. Los montos individualizados en la demanda son los siguientes: En folio 15, la demandada contestó oponiendo la excepción de cosa juzgada, solicitando el rechazo con costas, fundamentó su excepción en que respecto de los folios demandados ya se habían iniciado las acciones de cobranza por Tesorería trabándose la Litis sin que la contraria haya opuesto excepciones, sirviendo el mandamiento de ejecución y embargo como sentencia firme y ejecutoriada. En folio 17, consta réplica de la demandante, donde profundizó en sus argumentaciones vertidas en la demanda. En folio 19, evacuó la dúplica el demandado, donde ratificó lo expuesto en su contestación. Código: WFRLXHTXLHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1402-2023 En folio 20, tratándose de un juicio de hacienda se omitió el llamado de las partes a conciliación, En folio 21, se recibió la causa a prueba, sin actividad de las partes al respecto. En folio 29, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a los artículos 2492 y 2514 del Código Civil, para que opere la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, sólo se exige cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, el que se cuenta desde que la obligación se ha hecho exigible. El artículo 2521 del mismo Código establece que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuesto, y los artículos 200 y 201 del Código Tributario establecen que el plazo ordinario para perseguir el pago de los tributos adeudados es de tres años, el cual se cuenta desde la fecha que debió hacerse el pago del mismo. A su vez, este plazo se interrumpe cuando existe reconocimiento de deuda, liquidación o giro o requerimiento. SEGUNDO: Que, a objeto de acreditar su pretensión la demandante acompañó a su demanda la siguiente prueba documental: - Certificados de deuda emitido por Tesorería General de la República de fecha 12 de mayo de 2023 en el cual figuran los folios individualizados en la demanda con fecha de vencimiento de hace más de tres años. TERCERO: Que, respecto de los folios n° 6198092436 y 6178951616, si bien en el expediente administrativo N°10402-2016 de Puerto Varas, consta que el demandante de autos fue notificado y requerido de pago con fecha 15 de diciembre de 2016, tal hecho incidió en interrupción de prescripción, generando el cómputo de un nuevo plazo, y habiendo transcurrido más de tres años contados desde la fecha de la última resolución que consta en dichos autos, cabe acoger la demanda respecto de dichos folios. CUARTO: Que, aun cuando se hayan iniciado acciones de cobranza por Tesorería sin oposición de excepciones por el deudor, resulta razonable ejercer la acción de prescripción extintiva en sede judicial, por tratarse de procedimientos distintos y compatibles. Es del caso señalar que el propio texto de ramo en su inciso segundo del artículo 201, prevé la circunstancia que la demandada ha sostenido, interrupción de prescripción por notificación administrativa de los giros respectivos, haya o no oposición del contribuyente; sin embargo, el inciso tercero del mismo artículo, es claro en señalar que “empezará a correr un nuevo término que será de tres años, el cual sólo se interrumpirá por el conocimiento u obligación escrita o por el requerimiento judicial”. Lo anterior resulta de toda lógica, ya que sostener la tesis contraria constituiría un caso de imprescriptibilidad impositiva, que atendido su carácter excepcional, requiere de texto expreso. Código: WFRLXHTXLHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1402-2023 Por tales motivaciones y disposiciones citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170 del Código de Procedimiento Civil y 1567 N.° 10 y 1698 del Código Civil,
Fallo
se declara que ha lugar a la demanda de folio 1, sin costas. Consúltese, si no se apelare. Regístrese y notifíquese por correo electrónico. Rol 1402-2023 Resolvió Nibaldo Cabezas López, Juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, veintid s de Agosto de dos mil veintitr só é Código: WFRLXHTXLHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-22T14:57:28-0400
Texto Completo (Preview)
C-1402-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valdiviaº CAUSA ROL : C-1402-2023 CARATULADO : TRANSPORTES J. BUSTAMANTE LTDA/TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA CHILEÍ Ú Valdivia, veintid s de Agosto de dos mil veintitr só é Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 1402-2023 de este 2° Juzgado Civil de Valdivia en folio 1, TRANSPORTES J. BUSTAMANT
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