16º Juzgado Civil de Santiago

ITAU CORPBANCA/RAIPÁN

Rol

C-1454-2022

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 25 de febrero de dos mil veintid s, comparece do aó ñ Pamela Bueno Rojas, abogada, domiciliada en calle Ahumada N 254,° oficina N 502, comuna de Santiago, en representaci n de la sociedad° ó Banco Ita Corpbanca, sociedad an nima bancaria, representada legalmenteú ó por don Gabriel Amado de Moura, ambos domiciliados en calle Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes, quien deduce acci n ejecutiva en° ó contra do a Marisol Javiera Raipan Ulloa, ignora profesi n u oficio,ñ ó domiciliada en calle Calama N 400, comuna de La Reina.° Que, con fecha 2 de junio de dos mil veintitr s, comparece laé ejecutada, quien se notifica y requiere de pago expresamente, adem s deá deducir la excepci n del numeral 17 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil. Que, con fecha 14 de junio de dos mil veintitr s, se tuvo poré evacuado el traslado y por allanada a la parte ejecutante. Que, con fecha 1 de agosto de dos mil veintitr s, se cita a las partes aé o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: Código: WKBXXHMLXGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1454-2022 Foja: 1 Primero: Que, comparece do a Pamela Bueno Rojas enñ representaci n de la sociedad Banco Ita Corpbanca quien deduce acci nó ú ó ejecutiva en contra do a Marisol Javiera Raip n Ulloa, ya individualizados.ñ á Funda su pretensi n en el hecho que su representada es due a deló ñ pagar n mero de operaci n 610320, suscrito por apoderados de losé ú ó litigantes de autos, en virtud del mandato otorgado al efecto, por la suma de $2.168.347 pesos, sobre el cual devengar a un inter s mensual del 1%.í é El mismo, ser a pagado en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas deí $103.262 pesos, a excepci n de la ltima que ser a por un monto inferior,ó ú í con fechas de vencimiento los d as 11 de cada mes desde dos mil veinte.í Igualmente, se pact que en caso de mora o simple retardo en el pagoó de alguna cuota, el acreedor tendr la facultad de exigir la totalidad de loá adeudado, consider ndose la obligaci n como de plazo vencido. Por otroá ó lado, devengar un inter s equivalente al m ximo convencional permitidoá é á para operaciones de cr dito de dinero no reajustable.é As las cosas, el ejecutado no ha dado cumplimiento a ninguna de lasí cuotas pactadas, adeud ndose la totalidad del cr dito, en conjunto con losá é intereses pactados. Igualmente, menciona que el pagar posee firma ante notario, por loé que es un t tulo ejecutivo perfecto, l quido, actualmente exigible y noí í prescrito. Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra do a Marisol Javiera Raip n Ulloa, ya individualizada, y enñ á definitiva, se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma de $2.168.347 pesos, m s intereses y costas.á Segundo: Que, el ejecutado opone la excepci n del numeral 17 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esta es, la prescripci n deí ó ó la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a enñ tanto instrumentos probatorios los siguientes documentos. Código: WKBXXHMLXGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1454-2022 Foja: 1 I. Pagar fundante de autos, custodiado bajo el n mero 2920-é ú 2022. II. Contrato de Condiciones Generales de Productos y Servicios Bancarios Personas Naturales, custodiado bajo igual n mero.ú Cuarto: Que, el ejecutado no acompa a medio probatorio alguno.ñ Quinto: Que, en relaci n a la excepci n de prescripci n, el ejecutadoó ó ó argumenta las siguientes ideas. En primer lugar, comenta que de conformidad a lo establecido en el art culo 98 de la Ley N 18.092, el plazo de caducidad de la acci ní ° ó cambiaria contenida en los pagar s es de un a o desde su fecha deé ñ exigibilidad. En autos, ese momento datar a el 13 de enero de dos milí veinte, siendo desde all que debe computarse el plazo.í De ello, entre ese moment

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el art culo 1681 yí 1698 del C digo Civil, 160, 170, 254, 464 y 471 del C digo deó ó Procedimiento Civil y a lo dispuesto en la Ley N 18.092, se declara que;° I. Se ACOGE la excepci n de prescripci n deducida por laó ó ejecutada con fecha 2 de junio de dos mil veintitr s.é II. Atendido el allanamiento de la ejecutante, cada parte soportará sus costas. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í ROL N C-1454-2022.º Pronunciada por don Luis Parra Aravena, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Agosto de dos mil veintitr só é Código: WKBXXHMLXGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1454-2022 Foja: 1 Código: WKBXXHMLXGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-22T13:21:29-0400

Texto Completo (Preview)

C-1454-2022 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1454-2022 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/RAIP NÁ Santiago, veintid s de Agosto de dos mil veintitr só é Vistos: Que, con fecha 25 de febrero de dos mil veintid s, comparece do aó ñ Pamela Bueno Rojas, abogada, domiciliada en calle Ahumada N 254,° oficina N 502, comuna de Santiago,

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