TORRES/FUNDACION EDUCACIONAL CARRIZAL ¿ COLEGIO ESPIRITU SANTO
Rol
T-269-2023
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la denuncia salvo aquellos que pueda reconocer expresamente. Que, contestando la demanda subsidiaria, solicita su rechazo, recalcando que la misma no contiene peticiones concretas. Controvierte los hechos expuestos, salvo los que reconoce expresamente alegando la improcedencia de las prestaciones entabladas y oponiendo excepción de pago respecto de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. Tercero. Hechos no controvertidos. 1.- La existencia de la relación laboral iniciada el 01-03-2000. 2.- Los servicios prestados por la demandante como coordinadora de formación. 3.- El despido ocurrido el 28-02-2023 por la causal del artículo 161 inciso 2° del código del trabajo, esto es desahucio por escrito del empleador. 4.- El monto de la remuneración de la actora a la época del despido, para efectos del cálculo de las prestaciones que resulten procedentes en la suma de $2.075.844. Cuarto. Auto de prueba. 1.- Los hechos contenido en la carta de despido y l efectividad de configurarse la causal invocada. 2.- Las circunstancias que demuestren que el desempeño de la demandante estaba sujeto a la exclusiva confianza de su empleador. 3.- Las circunstancias que demuestren que la actora sufrió una vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión del despido. En su caso fundamento y proporcionalidad de las medidas adoptadas por el empleador en relación a los mismos hechos. 4.- Las circunstancias que justifiquen la restitución de lo descontado por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía. En su caso monto a restituir. Quinto. Prueba denunciante. I.- Documental. 1. Copia de anexos de contratos de trabajo de la demandante de los periodos 2021 y 2022, inclusive; 2. Copia de carta de despido de fecha 29 de diciembre de 2022; 3. Copia de finiquito suscrito por ambas partes de este juicio con fecha nueve de enero de 2023; 4. Copia de certificado de nacimiento de la demandante; 5. Copia de certificado de nacimiento de doña Mariela A
Fundamentos
considerando el empleador que la persona que ocupe el cargo que detentaba la trabajadora es tan relevante para cumplir su misión, que la desahució argumentando pérdida de confianza, no siendo necesario analizar en esta acción de tutela si se configura o no la causal invocada. Noveno. Razonabilidad o proporcionalidad de la medida. Que, de acuerdo a los documentos consistentes en organigrama del establecimiento educacional en que laboraba la denunciante, organigrama del Equipo de Gestión Ampliado 2023 del Colegio Espíritu Santo, proyecto educativo del Colegio Espíritu Santo, Fundación Educacional Carrizal obtenido desde la página web del establecimiento, actas de reunión del equipo directivo y del consejo directivo ampliado y del equipo de gestión en que participaba la denunciante, descripción del perfil del cargo que ocupaba la denunciante, perfil del cargo de coordinación de formación, certificados de nacimiento de los 36 compañeros de trabajo de la actora y la declaración de las testigos Verónica Arlette Leiva Navarrete, María José Viveros Flores, Denisse Marcela Lagos Arriagada ha quedado establecido en el juicio que: 1.- Fundación Educacional Carrizal, es una comunidad educativa y pastoral, sostenedora de dos colegios, uno de los cuales es el Colegio Espíritu Santo de la ciudad de Talcahuano donde se desempeñaba la actora. Que, uno de sus objetivos e intereses principales es “el desarrollo espiritual e intelectual de los jóvenes chilenos, basado en el humanismo cristiano, según la doctrina de la Iglesia Católica, la que ha declarado como meta para la educación “conducir al encuentro con Jesucristo vivo, Hijo del Padre, hermano y amigo, Maestro y Pastor misericordioso, esperanza, camino de verdad y vida, y, así, a la vivencia de la alianza con Dios y con los hombres”. 2.- Que, como Coordinadora de Formación Pastoral del establecimiento donde se desempeñaba, la actora tenía a su cargo el Proyecto Espiritual y Valórico de Fundación Educacional Carrizal dentro del Colegio Espíritu Santo de Talcahuano. De su gestión dependía el principal interés de la demandada, y en su calidad de Coordinadora de Formación Pastoral, la actora se relacionaba directamente con distintos representantes de la Iglesia Católica. Era la encargada de programar y organizar las actividades y acciones que llevaran a los alumnos, apoderados y personal del Colegio a desarrollar y vivenciar la fe católica. 3.-Dentro de las funciones de la trabajadora, estaban la preparación de los niños y niñas para su Primera Comunión. La actora era la responsable de la Formación en Virtudes y Pastoral de todo el colegio Espíritu Santo de Talcahuano, desde Pre Kinder hasta Cuarto Medio, y no solo respecto de los estudiantes, sino que también respecto de los docentes, asistentes de la educación, padres y apoderados. 4.- A mediados de 2021, la Fundación Educacional Carrizal comenzó con una etapa de cambios respecto de su visión valórica tradicional, optando por promover la apertura y la inclu
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y visto lo dispuesto en los artículos 446, 453, 454, 485 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se rechazan en todas sus partes las acciones principales y subsidiarias opuestas en autos por doña Carmen Gloria Torres Jiménez, en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL CARRIZAL, todos individualizados. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT T-269-2023 RUC 23- 4-0480547-9 Dictada por VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Texto Completo (Preview)
Concepción, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Denuncia. Que, comparece ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción doña Carmen Gloria Torres Jiménez, profesora, domiciliada en calle Bernardino Corrales n° 45, comuna de Concepción, quien conforme a lo previsto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, viene en interponer d
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