INVERSIONES FRANCESCONI LTDA./FIGUEROA
Rol
C-2924-2022
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece BORIS RONALD CARVAJAL FABREGA, abogado, domiciliado en Avenida Tadeo Haenke N°2155 de la ciudad de Iquique, en representación de INVERSIONES FRANCESCONI Y ASOCIADOS LIMITADA, compañía del rubro de su denominación, representada legalmente por Juan Francisco Francesconi Castillo, contador auditor, ambos domiciliados en calle Serrano N°145, oficina N°302, Edificio Econorte de la ciudad de Iquique y para estos efectos en Avenida Tadeo Haenke N°2155 de ésta ciudad, quien interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de SYLVANA ALEJANDRA FIGUEROA BARRIA, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje El Almendral N°2583 y/o Avenida Aeropuerto N°2583 de la ciudad de Iquique. Expone que con fecha 25 de abril de 2019, la demandada suscribió un pagaré por la suma de $4.141.000.- a favor de su representada, la que debía ser pagada en una sola cuota a la vista cuando fuera requerida por el acreedor, siendo ésta cobrada vía protesto notarial con fecha 13 de octubre de 2020. Señala que en dicho contrato de mutuo se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación, se devengaría hasta el pago efectivo de la misma el interés máximo convencional para operaciones de crédito no reajustable y se haría exigible el pago total de lo adeudado, considerándose de plazo vencido. Alega que la demandada no pagó el mutuo en dinero en la forma y tiempo establecido, adeudando la suma de $4.141.000.- correspondiente al saldo de capital, más intereses pactados. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se condene a la demandada al pago de $4.141.000.- Código: TMEDXHXVXGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl más intereses al máximo convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables, que la ley permite o la suma que se determine según en derecho corresponda, con costas. A folio 11, se tuvo por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Boris Ronald Carvajal Fábrega, abogado, en representación de Inversiones Francesconi y Asociados Limitada, representada legalmente por Juan Francisco Francesconi Castillo, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de Sylvana Alejandra Figueroa Barría, solicitando se condene a la demandada al pago de $4.141.000.- más el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables, que la ley permita o la suma que se determine según en derecho corresponda, con costas. SEGUNDO: Que a folio 11, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes medios probatorios: Documental: 1. Escritura Pública de Contrato de Factoring Mandatos Irrevocables, suscrito por doña Sylvana Alejandra Figueroa Barría ante el Notario Público de Iquique don Abner Poza Matus con fecha 25 de abril de 2019. 2. Pagaré suscrito por doña Sylvana Alejandra Figueroa Barría por la suma de $4.141.000.-, con fecha 25 de abril de 2019. Código: TMEDXHXVXGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Documentos acompañados con citación, no objetados. Confesional: A folio 42, se rindió confesional ficta respecto de Sylvana Alejandra Figueroa Barría sobre los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones. CUARTO: Que la parte demandada no acompañó probanza alguna al proceso. QUINTO: Que dispone el inciso primero del artículo 1698 del Código Civil “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. Siendo de este modo, carga de la actora acreditar la existencia de la obligación cuya declaración persigue; y a su turno de la demandada, probar su extinción. SEXTO: Que ponderada la prueba instrumental conforme a los artículos 342 del Código de Procedimiento Civil y 1700 y siguientes del Código Civil, se tiene por acreditado que la demandada adeuda a la actora la suma total de $4.141.000.-, más intereses pactados, en virtud del pagaré suscrito por la demandada con fecha 25 de abril de 2019, el que derivó del Contrato de Factoring Mandatos Irrevocables, suscrito por las partes con fecha 25 de abril de 2019. SÉPTIMO: Que conforme a lo dispuesto en el ya citado artículo 1698 del Código Civil, la parte demandada debía acreditar el pago de lo adeudado, cosa que no hizo, por lo que habiéndose acreditado la existencia de la obligación como ha quedado establecido anteriormente y no habiendo la demandada probado el cumplimiento de la misma, será acogida la demanda en los términos que se expondrán en la parte resolutiva de este fallo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1700, 1702 y 1706 del Código Civil, artículos 160, 170, 254 del Código de Procedimiento Civil;
Fallo
SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda en juicio ordinario de menor cuantía por cobro de pesos, interpuesta a folio 1, por BORIS RONALD CARVAJAL FABREGA, abogado, en representación de INVERSIONES FRANCESCONI Y ASOCIADOS LIMITADA, Código: TMEDXHXVXGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representada legalmente por Juan Francisco Francesconi Castillo en contra de SYLVANA ALEJANDRA FIGUEROA BARRIA, declarándose en consecuencia que la demandada debe pagar la suma de $4.141.000.- (cuatro millones ciento cuarenta y un mil pesos), más reajustes conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que el presente fallo quede ejecutoriado y el pago efectivo, más el interés corriente para operaciones reajustables desde que el fallo quede firme y ejecutoriado. II. Que se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol N°2924-2022. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, veintidós de Agosto de dos mil veintitrés Código: TMEDXHXVXGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-22T13:06:17-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-2924-2022 CARATULADO : INVERSIONES FRANCESCONI LTDA./FIGUEROA Iquique, veintidós de Agosto de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, comparece BORIS RONALD CARVAJAL FABREGA, abogado, domiciliado en Avenida Tadeo Haenke N°2155 de la ciudad de Iquique, en representación de INVERSIONES FRANCESCONI Y A
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