AUTOFIN S.A./LAGOS
Rol
C-1065-2020
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 15 de enero de 2020, comparece doña María Carolina Moreno Poblete, abogado, mandataria judicial en representación de “AUTOFIN S.A.”, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Valdivieso Vejar, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 7.017.901-6; estos últimos con domicilio en Rosario Norte 532, Piso 15, Las Condes, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva conforme de cobro de pagaré en contra de Javier Aurelio Herminio Lagos Troncoso, ignora profesión u oficio, domiciliado en la ciudad de Villarrica, General San Martín N°709 departamento 402, comuna de Villarrica; por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. A folio 29, con fecha 10 de septiembre de 2020, mediante exhorto, consta notificación personal y requerimiento de pago a la ejecutada. A folio 20, con fecha 21 de septiembre de 2020, la ejecutada, opone las excepciones contempladas en los números 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. A folio 32, con fecha 7 de octubre de 2022, la ejecutante evacua el traslado de las excepciones de la contraria solicitando su rechazo con costas. Código: KYZDXHDXCGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1065-2020 Foja: 1 A folio 33, el16 de octubre de 2022,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y recibió la causa a prueba, resolución válidamente notificada a las partes. A folio 46, el 14 de agosto de 2023, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 15 de enero de 2020, comparece doña María Carolina Moreno Poblete, abogado, mandataria judicial en representación de AUTOFIN S.A, todos ya individualizados,quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de Javier Aurelio Herminio Lagos, también ya individualizado. Expone que su representada es dueña del pagare suscrito por el ejecutado con fecha 1 de marzo de 2019, por la suma de $6.714.002.-, suma que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas iguales mensuales y sucesivas de $245.033.-, con vencimiento, la primera de ellas el día 20 de Abril de 2019 y las restantes los días 20 de los meses siguientes. Esta obligación devengaría un interés de un 1,50% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Se estipuló en el referido pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de las deudas, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. En dicho instrumento mercantil, se pactó que
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C-1065-2020 Foja: 1 FOJA: 54 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1065-2020 CARATULADO : AUTOFIN S.A./LAGOS Santiago, veintid s de Agosto de dos mil veintitr só é VISTOS: A folio 1, con fecha 15 de enero de 2020, comparece doña María Carolina Moreno Poblete, abogado, mandataria judicial en representación de “AUTOFIN S.A.”, sociedad del giro de
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