1º Juzgado de Letras de Punta Arenas

BAZA/FISCO TESORERIA REGIONAL DE ÑUBLE

Rol

C-2126-2022

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de diciembre de 2022 (Folio 1) comparece don Jorge Montecinos Araya, cédula de identidad N° 9.086.407-6, abogado, domiciliado en Concepción, calle Chacabuco N° 1085, oficina 1102, en representación de doña OLIMPIA DEL CARMEN BAZA CONTRERAS, dueña de casa, cédula de identidad N° 5.593.968-3, con domicilio en calle Los Alerces 2765, comuna de Punta Arenas, interponiendo demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario en contra del Fisco de Chile, Persona de Derecho Público, representada legalmente por la TESORERÍA REGIONAL DE PUNTA ARENAS, a través de su Abogado Provincial don Luis Alejandro Guerra Raía, abogado o, por quien le reemplace o subrogue legalmente, todos domiciliados en calle Croacia N° 722, Punta Arenas. Funda su demanda señalando en primer lugar sobre la prescripción de la acción de cobro del Fisco para perseguir el pago de las obligaciones tributarias presuntamente adeudadas por su representada, así como sus respectivos recargos. Indica que su representada registra ante el Servicio de Tesorerías, conforme al certificado que acompaña en un otrosí de su demanda, la siguiente deuda fiscal y tributaria que se encuentra prescrita, incluyéndose los recargos legales, como reajustes, interés penal y multa: Formulario 21, tipo 21, folio 101108075, fecha de vencimiento legal 30 de Abril de 2004, valor neto adeudado $5.809.109. Código: YXVHXHGMXSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2126-2022 Señala que dicha deuda, en efecto, se encuentra claramente prescrita, toda vez que ha trascurrido en exceso el plazo correspondiente, y que corresponde al establecido en el inciso 1º del artículo 200 del Código Tributario: “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo en que debió efectuarse el pago”. Incluso en subsidio, se

Fundamentos

considerando además lo prescrito en los artículos 1698, 2492, 2493 2495, 2496, 2497, 2503 y 2514 del Código Civil; artículos 144, 159, 160, 170 y 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción de fecha 23 de abril de 2015, recaídos en autos rol 1874-2014, sección civil. Por tanto, por lo expuesto, solicita tener por deducida demanda de prescripción extintiva de las deudas Código: YXVHXHGMXSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2126-2022 fiscales individualizadas en contra del FISCO DE CHILE, representado por Tesorería Regional de Punta Arenas, por intermedio de su Abogado Provincial, don Luis Alejandro Guerra Tapia, antes individualizado, o por quien le reemplace o subrogue legalmente, acogerla a tramitación y, en definitiva, se haga lugar, declarando: 1.- Que la acción de cobro de las deudas indicadas en el cuerpo de esta demanda, incluidos el reajuste, interés penal y multa, se encuentra prescrita. 2.- Que en consecuencia debe procederse al descargo de las deudas señaladas. 3.- Que se condena en costas a la demandada. Con fecha 06 de febrero de 2023 (Folio 6) comparece don Luis Guerra Tapia, Abogado del Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, contestando la demanda, señalando al efecto que la demandante alega como acción la prescripción de la acción del Fisco para perseguir el cobro de sus impuestos. En este caso, el formulario 21, folio 101108075, de fecha de vencimiento 30 de abril de 2004, y con fecha de vencimiento del documento, el 29 de diciembre de 2010. En relación a los requisitos de la prescripción, es nece

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C-2126-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : C-2126-2022 CARATULADO : BAZA/FISCO TESORERIA REGIONAL DE ÑUBLE Punta Arenas, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 26 de diciembre de 2022 (Folio 1) comparece don Jorge Montecinos Araya, cédula de identidad N° 9.086.407-6, abogado, domiciliado en Concepción, calle Chacabuc

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