ARMADA DE CHILE GOBERNACION MARITIMA / NAHUELPÁN
Rol
C-2077-2021
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Cristian Zamora Ram rez, CNI 13.331.666í 3, Capit n de Puerto de Carahue, domiciliado en Av. Ej rcito Nro.- 1063,– á é Comuna de Saavedra e indica que viene en denunciar los hechos que a continuaci n indica por constituir transgresi n a lo dispuesto en el Nro.-ó ó 110, letra c) y e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura aprobada por D.S: Nro.- 430 de fecha 28 de septiembre de 1991. I.- Los hechos en que funda la denuncia son los siguientes: Que siendo las 09:55 hrs. del d a 28 deí junio de 2021, el Alcalde de Mar de Queule, Sargento 2 L. Cristian° Guajardo Valencia, recibi llamado telef nico del Sr. Ronny Patricioó ó Olivares Machuca, Presidente del Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores y Buzos Artesanales de Queule informando que el rea deá manejo administrada por su Sindicato habr an naves menores pertenecientesí a la Regi n de Los R os realizando extracci n il cito de productosó í ó í bect nicos. Que siendo las 10:15 hrs., zarp al sector bote zodiac con unaó ó patrulla de Polic a Mar tima, compuesta por el S. L. Cristian Guajardoí í Valencia y el C L. Braulio Tapia Soto, ambos personal naval de dotaci n° ó de la Alcald a de Mar de Queule, dependiente de la Capitan a de Puerto deí í Carahue. Que se efectu el patrullaje v a mar tima por el sector del faro deó í í Queule hasta el l mite regional ( Araucan a Los R os) sorprendiendo a esoí í – í de las 11:00 hrs en posici n LAT 39 38 Long 73 24 w a una naveó ° ° ° ° menor de pesca artesanal de nombre Horizonte III matr cula del Puerto“ ” í de Valdivia n mero 7013, en faena extractiva de recurso biol gicos, enú ó faena extractiva de recurso biol gicos ( buceo). Que el bote zodiac procedió ó Código: NHHFXHBCXGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a atracarse al costado del bote a motor Horizonte III , verificando que en“ ” su interior se encontraba 1 chinguillo con recurso concholepas ½ – concholepas. En
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Cristian Zamora Ram rez,í Capit n de Puerto de Carahue e indica que viene en denunciar los hechosá que a continuaci n indica por constituir transgresi n a lo dispuesto en eló ó Nro.- 110, letra c) y e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura aprobada por D.S: Nro.- 430 de fecha 28 de septiembre de 1991. I.- Los hechos en que funda la denuncia son los siguientes: Que siendo las 09:55 hrs. del d aí 28 de junio de 2021, el Alcalde de Mar de Queule, Sargento 2 L. Cristian° Guajardo Valencia, recibi llamado telef nico del Sr. Ronny Patricioó ó Olivares Machuca, Presidente del Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores y Buzos Artesanales de Queule informando que el rea deá manejo administrada por su Sindicato habr an naves menores pertenecientesí a la Regi n de Los R os realizando extracci n il cito de productosó í ó í bect nicos. Que siendo las 10:15 hrs., zarp al sector bote zodiac con unaó ó patrulla de Polic a Mar tima, compuesta por el S. L. Cristian Guajardoí í Valencia y el C L. Braulio Tapia Soto, ambos personal naval de dotaci n° ó de la Alcald a de Mar de Queule, dependiente de la Capitan a de Puerto deí í Carahue. Que se efectu el patrullaje v a mar tima por el sector del faro deó í í Queule hasta el l mite regional ( Araucan a Los R os) sorprendiendo a esoí í – í de las 11:00 hrs en posici n LAT 39 38 Long 73 24 w a una naveó ° ° ° ° menor de pesca artesanal de nombre Horizonte III matr cula del Puerto“ ” í de Valdivia n mero 7013, en faena extractiva de recurso biol gicos, enú ó faena extractiva de recurso biol gicos ( buceo). Que el bote zodiac procedió ó a atracarse al costado del bote a motor Horizonte III , verificando que en“ ” su interior se encontraba 1 chinguillo con recurso concholepas ½ – Código: NHHFXHBCXGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl concholepas. En ese momento se solicit al patr n que subiese al buzo a laó ó nave menor, durante este procedo, los infractores intentaron darse a la fuga arrojando 1/2 chinguillo con recursos del mar. Que, una vez detenidos los tripulantes y debido a lo se alado anteriormente se procedi a su traslado,ñ ó junto a la nave menor y especies a la Caleta de Queule, Comuna de Tolt né objeto de proceder con la identificaci n de los infractores a la Ley de Pescaó y Acuicultura, seg n el siguiente detalle: Patr n de nave menor: Sr. Edmonú ó Nahuelpan Uribe, CNI 18.522.620 4 domiciliado en calle Los Pinos # 37,– localidad de Mehu n, Comuna de San Jos de la Mariquina, Regi n de Losí é ó R os. Buzo Mariscador, Sr. Guillermo Castillo Mariano, CNI 16.539.166 í – 7 domicilio en Los Robles #4 localidad de Mehu n, comuna de San Jos deí é la Mariquina, Regi n de Los R os. Que, en las dependencias de la Alcald aó í í de Mar de Queule, se procedi al conteo del recurso concholepas ó – concholepas que se encontraba en el chinguillo y que no fue arrojado al mar por los infractores, ten
Fallo
Por estas razones solicita tener por evacuados losá descargos y en definitiva se aplique la multa en su monto m nimo,í solicitando se exima al pago de costas de la causa. El Tribunal tiene por evacuado los descargos de don Edmon Nahuelpan. Y con respecto de don Guillermo Castillo Mariano expone que en la causa penal RIT 153-2021 del Juzgado de Garant a de Pitrufqu n, se decret en contra de suí é ó representado, la prohibici n de acercarse al rea de manejo. Aclara que losó á hechos se alados en la presente causa son bastante claros y b sicamenteñ á coinciden con aquellos se alados en la denuncia a la que ha hechoñ referencia, sin embargo, se encuentra en desacuerdo con la solicitud de que se aplique el m ximo de la multa y de que se condene en costas a suá representado. Esto por cuanto su representado goza de privilegio de pobreza de acuerdo a la Ley, al ser representado por la Corporaci n de Asistenciaó Judicial de Mariquina, adem s, indica que producto de la denunciaá se alada, su representado no pudo ejercer su trabajo de buzo mariscador, loñ que le oblig a endeudarse para la sobrevivencia de su familia, compuestaó por su pareja y de sus dos hijos menores de edad, y la sobrevivencia propia, Código: NHHFXHBCXGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lo que le impide pagar la multa solicitada. Se ala finalmente que los dosñ hijos de su representado son Agust n Guillermo Castillo Arango, Rutí 24.437.044-6 de 9 a os
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2077-2021 CARATULADO : ARMADA DE CHILE GOBERNACION MARITIMA / NAHUELP NÁ Temuco, veintid s de agosto de dos mil veintitr só é VISTOS: A folio 1 comparece don Cristian Zamora Ram rez, CNI 13.331.666í 3, Capit n de Puerto de Carahue, domiciliado en Av. Ej rcito Nro.- 1063,– á é Comuna de Saavedra e indica que viene en
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