2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/COMPANIA DE ASEO INTEGRAL Y SERVICIOS S.A.

Rol

M-3759-2023

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda, conforme lo dispone el artículo 453 N°1 inciso penúltimo del Código del Trabajo. SENTENCIA: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N°77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 453, 501 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil; SE DECLARA: I. Que, entre la demandante, doña OLIVIA TERESA GONZÁLEZ VALDIVIA y la demandada COMPAÑÍA DE ASEO INTEGRALES Y SERVICIOS S.A., existió una relación laboral, cuya fecha de inicio, corresponde al día 17 de septiembre de 2020 y su término al día 31 de mayo del año 2023. II. Que, el despido verificado con fecha 31 de mayo del año 2023, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, es indebido, improcedente e injustificado, por lo cual la demandada deberá dar pago a los siguientes conceptos: a. $916.656.- por indemnización por años de servicio. b. $274.997.- por 30% de recargo legal. c. Feriado legal de 21 días del periodo 2020 – 2021, por $213.886.- d. Feriado legal de 21 días del periodo 2021 – 2022, por $213.886.- e. $148.498.- por concepto de feriado proporcional. f. $305.552.- por remuneraciones adeudadas del mes de mayo de 2023. III. Que, el despido decidido por la demandada no ha puesto término a la obligación de continuar con el pago de las remuneraciones, en atención al no pago de las cotizaciones de seguridad social, dando lugar a la sanción de nulidad del despido del artículo 162 inciso 5° y 7°, por lo cual deberá continuar con el pago de las remuneraciones, teniendo como base de cálculo la suma de $305.552.- IV. Que, la demandada deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social en las instituciones de FONASA, AFP PLANVIT

Fallo

SE DECLARA: I. Que, entre la demandante, doña OLIVIA TERESA GONZÁLEZ VALDIVIA y la demandada COMPAÑÍA DE ASEO INTEGRALES Y SERVICIOS S.A., existió una relación laboral, cuya fecha de inicio, corresponde al día 17 de septiembre de 2020 y su término al día 31 de mayo del año 2023. II. Que, el despido verificado con fecha 31 de mayo del año 2023, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, es indebido, improcedente e injustificado, por lo cual la demandada deberá dar pago a los siguientes conceptos: a. $916.656.- por indemnización por años de servicio. b. $274.997.- por 30% de recargo legal. c. Feriado legal de 21 días del periodo 2020 – 2021, por $213.886.- d. Feriado legal de 21 días del periodo 2021 – 2022, por $213.886.- e. $148.498.- por concepto de feriado proporcional. f. $305.552.- por remuneraciones adeudadas del mes de mayo de 2023. III. Que, el despido decidido por la demandada no ha puesto término a la obligación de continuar con el pago de las remuneraciones, en atención al no pago de las cotizaciones de seguridad social, dando lugar a la sanción de nulidad del despido del artículo 162 inciso 5° y 7°, por lo cual deberá continuar con el pago de las remuneraciones, teniendo como base de cálculo la suma de $305.552.- IV. Que, la demandada deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social en las instituciones de FONASA, AFP PLANVITAL y AFC CHILE, que se encuentren impagas durante toda la vigencia de la relación laboral.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 3 DE ENERO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 8 RUC 23-4-0514638-K RIT M-3759-2023 MAGISTRADO LILIANA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANA MARÍA TORO HORA DE INICIO 10:33 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:45 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340514638-K

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