SOTO/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GERMAN GÓMEZ Y COMPAÑÍA LTDA. (GGI)
Rol
M-4264-2023
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Trato
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos y controvertidos. Los hechos controvertidos son los siguientes: 1. Remuneración pactada, especie que la conformaban, si era fija o variable, si las partes pactaron tratos. En tal caso, naturaleza y monto de ellos. 2. Si se adeudan remuneraciones al actor y tratos por los montos indicados en la demanda. 3. Promedio que debe servir de base para el pago de las eventuales indemnizaciones y feriados. 4. Si el actor fue despedido verbalmente. Fecha, hechos y circunstancias. 5. Si la demandada pagó al actor el feriado proporcional que cobra 6. Si el actor trabajó bajo vínculo de subcontratación con Colegio Médico de Chile. Periodo por el cual tuvo lugar. Si fuera efectivo, si dicha demanda hizo uso del derecho de información y/o retención. Luego las partes rindieron las pruebas ofrecidas. Pruebas de la parte demandante En efecto, la parte demandante digitalizó el acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, el contrato de trabajo de fecha 3 de mayo de 2023, y la liquidación de sueldo del mes de mayo de 2023. Absolvió posiciones el representante de la demandada principal, y el actor presentó a declarar al testigo don Desiderio Soto Pérez. Pruebas de la demandada principal La demandada principal, por su parte, incorporó la siguiente prueba documental: 1. Contrato de trabajo y anexo de contrato de trabajo entre don Patricio Soto e Ingeniería y Construcción GGL LTDA. de fecha 03 de mayo de 2023. 2. Anexo de contrato de trabajo de don Patricio Soto de fecha 30 de mayo de 2023. 3. Liquidaciones de Sueldo de don Patricio Soto de los meses de mayo y junio del año 2023. 4. Tres comprobantes de aviso de transferencia de fondos desde el Banco de Créditos e Inversiones (BCI) a don Patricio Soto de fechas 19 de mayo, 05 de junio y 24 de junio, todas del año 2023. 5. Certificado de pagos de cotizaciones previsionales del actor que comprende los meses de mayo y junio de 2023. 6. Control de asistencia de don Patricio Soto del mes de junio de
Fundamentos
considerando: 1° Comparece Patricio Andrés Soto Marivil, chileno, empleado, CI. N° 20.110.514-5, con domicilio en Bombero Enrique Folch Silva N° 14416, Comuna de San Bernardo, quien dedujo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador Ingeniería y Construcción GGL Ltda., empresa del mismo giro de su denominación, RUT 76.137.730-2, representada por Germán Raúl Gómez Landauro, ambos con domicilio en Marín N° 0276, Providencia, y además, conforme a lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra del Colegio Médico de Chile, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 82.621.700-6, representada por Patricio Meza Rodríguez, ambos con domicilio en Esmeralda N° 678, comuna de Santiago. Funda su demanda en que prestó servicios laborales para la demandada principal, en funciones de maestro yesero desde el 3 de mayo de 2023, debiendo prestar los servicios en la obra de reparación de Colegio Médico de Chile, ubicada en Esmeralda N° 678, comuna de Santiago, perteneciente a dicha demandada, razón por la cual demanda por subcontratación en virtud del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Señala que percibía una remuneración de $1.136.675, que desglosa en sueldo base por $450.000, gratificación por $151.472, bono especial por $161.869, colación y movilización por $186.667 cada una. Indica que se le pagaba por tratos por metros cuadrados enyesados la suma de $3.200 por cada metro y que realizó un total de 1.248,64 metros cuadrados, lo que da un total de $3.995.648; sostiene que se le pagaba $2.500 por cada metro lineal, y que hizo 178,38 metros, por lo que le deben $445.950. Que del total que le correspondía por $4.441.598, se le pagó sólo la suma de $2.880.000, por lo que cobra lo adeudado que asciende a $1.561.598. Agrega que el 5 de julio de 2023 se presentó a trabajar y que se le despidió verbalmente por faltar a su trabajo los días 22, 23, 27 y 28 de junio de 2023, lo que señala es falso, ya que esos días trabajó y firmó asistencia, sin embargo, los días 22 y 23 el libro no estaba disponible, y debido a que estaban los baños tapados, los mandaron de vuelta a su hogar a las 13:00 horas; luego el día 27 de junio señala que marcó asistencia, al igual que el día 28 del mismo mes. Indica que, se negó a firmar la carta de despido, y se le señaló que llegaría a su domicilio, pero no ha ocurrido. Agrega que los días 3 y 4 de julio de 2023 los trabajó de manera normal. Sostiene que interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo el 6 de septiembre de 2023, bajo el N°1324/2023/25815, y que en la audiencia de conciliación su ex empleador señaló que había sido desvinculado el 29 de junio de 2023, lo que niega. Alude que en esa oportunidad se reconoció adeudar la suma de $35.110, siendo que por 2 meses trabajados corresponden 3,5 días, y en atención a que su sueldo base era de $450.000, se le debió pagar la suma de $52.500. Agrega que su despido además de ser injusti
Fallo
se declara que es responsable solidariamente de las sumas que se ordenan pagar, en virtud del vínculo de subcontratación existente durante todo el período trabajado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo. 4° Que, analizados los demás antecedentes del caso, no alteran las conclusiones arribadas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 7, 8, 9, 162, 168, 183 A y siguientes, 500 y siguientes del Código del Trabajo, 1545 y 1698 del Código Civil, y demás pertinentes, se declara: I. Que se rechaza la demanda de despido verbal deducida por Patricio Andrés Soto Marivil, II. Se acoge la demanda de cobro de feriado proporcional por él deducida en contra de Ingeniería y Construcción GGL Ltda. y de Colegio Médico de Chile, solo en cuanto se las condena solidariamente al pago de $52.500, y III. Se rechaza la demanda en lo demás, IV. Aplíquense en su oportunidad los intereses e reajustes establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo; V.- Cada parte pagará sus costas. Notifíquese a la demandada Colegio Médico de Chile, por la sola inclusión del fallo en la carpeta virtual, con esta fecha. Remítase correo electrónico a la demandada principal si estuviere registrado. Regístrese y archívese los autos en su oportunidad. RIT : M-4264-2023 RUC : 23- 4-0522635-9 Pronunciada por doña MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dos de mayo de dos
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: 1° Comparece Patricio Andrés Soto Marivil, chileno, empleado, CI. N° 20.110.514-5, con domicilio en Bombero Enrique Folch Silva N° 14416, Comuna de San Bernardo, quien dedujo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador Ingeni
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