1º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES ALGARROBO LIMITADA

Rol

C-14-2023

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece BORIS ALBERTO DURANDEAU STEGMANN, abogado de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Lo Barnechea, en representación judicial de MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, la que es representada legalmente por su Alcalde Juan Cristóbal Lira Ibáñez, Ingeniero Comercial, todos con domicilio en Avenida El Rodeo N°12777, comuna de Lo Barnechea, interpone demanda ejecutiva y posteriormente rectificada a folio 5 en contra de INVERSIONES ALGARROBO LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por Rosemarie Alicia Nordheimer González, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Vía Azul Interior 4781 Lote 10-A, comuna de Lo Barnechea, con la que pretende obtener el pago de $8.611.158.- más reajustes, intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación con los artículos 53, 54, y 55 del Código Tributario, todo ello, con costas. Código: RLTZXHKRXCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Funda la demanda señalando que la ejecutada adeuda a la actora el pago por concepto de patente comercial y derechos municipales de los períodos que se singularizan en el certificado N°302 que emitió el Secretario Municipal y del cual se desprenden los siguientes vencimientos y montos: 31/01/2020 $547.406; 31/07/2020 $985.043; 31/01/2021 $844.921; 31/07/2021 $3.029.212; 31/01/2022 $3.159.468; 31/07/2022 $45.108. Finalmente indica que, conforme al artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley N°3063, los certificados que emita al efecto el Secretario Municipal en los que conste la deuda del contribuyente, tiene mérito ejecutivo. Añade que la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. A folio 11, rola notificación efectuada de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a Rosemarie Alicia Nor

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, BORIS ALBERTO DURANDEAU STEGMANNN, en representación de la MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, interpone demanda ejecutiva en contra de INVERSIONES ALGARROBO LIMITADA, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $8.611.158.-, más reajustes, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación con los artículos 53, 54, y 55 del Código Tributario, con expresa condena en costas de la causa, en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. Código: RLTZXHKRXCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos, la excepción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando en definitiva desestimar la demanda, con costas. TERCERO: Que, el ejecutante aparejó al proceso el Certificado de deuda N° 302/2022, que se encuentra acompañado digitalmente a folio 1, suscrito con fecha 19 de Diciembre de 2022 por Natalia Victoria Maya Cereceda, en calidad de Secretario Municipal(S) de la Municipalidad de Lo Barnechea, mediante el cual consta que INVERSIONES ALGARROBO LIMITADA, Rut N° 79.982.300-4, adeuda por concepto de patentes comerciales, la suma total de $23.507.260, correspondientes a las patentes comerciales por los períodos vencidos al 31 de Enero de 2011, 31 de Julio de 2011, 31 de Enero de 2012, 31 de Julio de 2015, 31 de Enero de 2016, 31 de Julio de 2016, 31 de Enero de 2017, 31 de Julio de 2017, 31 de Enero de 2018, 31 de Julio de 2018, 31 de Enero de 2019, 31 de Julio de 2019, 31 de Enero de 2020; 31 de Julio de 2020, 31 de Enero de 2021, 31 de Julio de 2021, 31 de Enero de 2022 y 31 de Julio de 2022, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales, con costas. CUARTO: Que el artículo 2521 del Código Civil, establece el plazo de tres años para la prescripción de las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades, provenientes de todo tipo de impuestos. Por otra parte, el artículo 47 de la Ley sobre Rentas Municipales, dispone que para los efectos del cobro judicial Código: RLTZXHKRXCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda, emitido por el secretario municipal, permitiendo ejercer la acción judicial ante el Tribunal ordinario competente, conforme a las normas del procedimiento ejecutivo contenidas en el Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales citadas en el motivo anterior y teniendo presente que la patente comercial ha vencido el día 31/01/2020 y que la demanda de autos fue notificada al día 29 de Junio de 2023, se acogerá la excepción d

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta y teniendo presente los antecedentes en los que se funda, los cuales corresponden a materia de derecho, se prescinde del trámite de recibirla a prueba y se cita a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, BORIS ALBERTO DURANDEAU STEGMANNN, en representación de la MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, interpone demanda ejecutiva en contra de INVERSIONES ALGARROBO LIMITADA, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $8.611.158.-, más reajustes, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación con los artículos 53, 54, y 55 del Código Tributario, con expresa condena en costas de la causa, en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. Código: RLTZXHKRXCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos, la excepción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando en definitiva desestimar la demanda, con costas. TERCERO: Que, el ejecutante aparejó al proceso el Certificado de deuda N° 302/2022, que se encuentra acompañado digitalmente a folio 1, suscrito con fecha 19 de Diciembre de 2022 por Natalia Victoria Maya Cereceda, en calidad de Secretario Municipal(S) de la Municipalidad de Lo Barnechea

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14-2023 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES ALGARROBO LIMITADA Santiago, veinticinco de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, comparece BORIS ALBERTO DURANDEAU STEGMANN, abogado de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Lo Barnechea, en representac

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