HERRERA/
Rol
V-135-2023
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 con fecha 2 de mayo de 2023, se presenta doña ERIKA CLARA HERRERA FONSECA, dueña de casa, domiciliada en calle Profesor Juan Gómez Millas Nº2774 J, departamento 44, Villa Yugoslavia, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, y señala: 1. Que con fecha 10 de diciembre de 2019, por sentencia del 9° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol V-227-2019, se concedió la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de doña Auristela Águila Parra, RUN 522.982-0, a doña Erika Clara Herrera Fonseca, RUN 8.953.808-4, en la forma y proporciones indicadas en el testamento otorgado por escritura pública de 11 de junio de 2013, en la 1ª notaría de Ñuñoa. 2. Señala que con fecha 27 de enero de 2023, el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se negó a realizar la inscripción de la posesión efectiva de la herencia testada antes señalada, por los siguientes
Fundamentos
motivos: REPARO: De acuerdo a antecedentes acompañados, inmueble fue adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal que tenía con don Kenneth Sondenburg, aclarar qué sucede con sus derechos. 3. Posterior al reparo antes señalado, realizó la aclaración respectiva, indicando que la causante, al fallecer su marido (Kenneth Sondenburg) pasaba a ser la única heredera de sus bienes, y al momento de fallecer, no tenía herederos ni sucesores legales, para eso, se adjuntó el informe respectivo del Registro Civil con los certificados de matrimonio y de defunción de los cónyuges, más el certificado de dominio vigente para acreditar la fecha de la adquisición de la propiedad sublite. Código: SBFXXHCJZEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4. Posterior a esta aclaración, con fecha 6 de febrero de 2023, el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago, nuevamente rechaza la inscripción indicando lo siguiente: Mantiene reparo anterior, debe tramitar posesión efectiva del cónyuge fallecido previamente, al tratarse de un bien social. 5. Es del caso, dice, que es humanamente imposible tramitar la Posesión Efectiva de don Kenneth Sondenburg, toda vez, que su única heredera, era la causante doña Auristela Águila Parra, quien desde el 20 de agosto de 2010, esta fallecida, y según informe emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 25 de noviembre de 2019, no existen herederos ni sucesores legales de los cónyuges. Para poder tramitar la posesión efectiva, se debe contar con la facultad que solo los herederos por su calidad de tales poseen, y en este caso en particular, la única persona que podría realizar dicha Posesión Efectiva o entregar mandato para ello, era doña Auristela Águila Parra, quien falleció en el año 2010. 6. Si bien, entiende que cronológicamente procedía la tramitación de la Posesión Efectiva de don Kenneth Sondenburg antes de suscribirse el testamento por doña Auristela Aguila Parra , no es menos cierto, que en la causa Rol V227- 2019 conocida por el 9° Juzgado Civil de Santiago, se logró acreditar que la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de la misma, CUMPLIA A CABILIDAD CON TODOS LOS PRESUPUESTOS LEGALES para ser concedida, esto quiere decir, que no existe impedimento legal que le imposibilitara a la causante transmitir o instituir como heredera universal de todos sus bienes a doña Erika Herrera (sin haber tramitado la posesión efectiva de su cónyuge Kenneth Sondenburg). 7. A mayor abundamiento, expresa, que el propio Reglamento Conservatorio nos señala en el artículo 52 que el Conservador respectivo DEBERÁ inscribir en sus registros: N°1 Los títulos translaticios de dominio de los bienes raíces y respecto de los decretos judiciales, como es el caso de la sentencia ya mencionada, el artículo 55 del mismo reglamento señala: Para que el heredero pueda disponer de un inmueble, es necesario que preceda: 1º. El decreto jud
Fallo
se declara: Que se acoge la solicitud de folio 1 de fecha 2 de mayo de 2023; y se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, inscribir el decreto judicial de Posesión Efectiva Testamentaria, dictado con fecha 10 de diciembre de 2019, por el 9° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol V-227-2019, que concedió la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de doña Código: SBFXXHCJZEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Auristela Águila Parra, RUN 522.982-0, a doña Erika Clara Herrera Fonseca, RUN 8.953.808-4. Regístrese y archívese Rol V-135-2023 DICTADA POR DOÑA LILIAN LIZANA TAPIA JUEZ SUPLENTE Y AUTORIZA DON MARIO ROJAS GALLEGUILLOS SECRETARIO SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Agosto de dos mil veintitr só é Código: SBFXXHCJZEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-22T13:10:25-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-135-2023 CARATULADO : HERRERA/ Santiago, veintid s de Agosto de dos mil veintitr só é VISTOS: Que a folio 1 con fecha 2 de mayo de 2023, se presenta doña ERIKA CLARA HERRERA FONSECA, dueña de casa, domiciliada en calle Profesor Juan Gómez Millas Nº2774 J, departamento 44, Villa Yugoslavia, comuna de
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