Juzgado de Letras de Castro

VARGAS/TECA

Rol

C-1031-2020

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Ante este tribunal, con fecha 01 de junio de 2020, compareció don Alexander Streinesberger Bayona, abogado, en representación, de don Patricio Marcelo Vargas Jara, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero, cédula nacional de identidad Nº 9.258.486-0, con domicilio en José Manuel Gandarilla once mil cuatrocientos cincuenta, La Florida, quien interpuso demanda de precario, en contra de doña Norma Jovita Teca Nauto, operaria, con domicilio en camino público de Queilen-Paildad a Apeche (carretera W-897) sin número, Contuy, comuna de Queilén coordenadas geográficas aproximadas según Google Maps 42°47'19.4"S 73°35'53.9"W., solicitando se la acoja en todas sus partes, en mérito de las consideraciones de hecho y de derecho que expone: Relató que, según consta de los documentos que acompaña, su representado es dueño y poseedor del inmueble rural signado como LOTE A, ubicado en el lugar denominado Contuy, comuna de Queilén, Provincia de Chiloé, Décima Región de Los Lagos, individualizado en el plano número x-4-10.803-C.R, del Ministerio de Bienes Nacionales cuya copia se encuentra agregada al final del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro, correspondiente al año 2002, bajo el número trescientos cuarenta y dos, que tiene una superficie de 7 hectáreas, y que deslinda: NORTE: Parte de Santiago Aulin Gueicha Nauto en línea quebrada de trazos, separado por línea estaconada; NORESTE: Parte de Santiago Aulin Gueicha Nauto en línea quebrada de dos (2) trazos, separado por cerco; SUR: Camino público de Queilen-Paildad a Apeche, que lo separa del lote b) de la misma propiedad y parte de Pedro Remolcoy Cuyul en línea quebrada de seis (6) trazos, separado por cerco; y, OESTE: Parte de Alfredo Uribe Chiguay en línea recta, separado por cerco. Lo adquirió por compra, a don Nibaldo Cristian Quelín Guenuman; sirviéndole como título traslaticio de dominio la escritura pública de Compraventa, otorgada en la Notaría de Castro, ante don Pedro Hernán Lar

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA TACHA A TESTIGO DEL DEMANDANTE: PRIMERO: Que con fecha 2 de agosto de 2022, la abogada de la parte demandada doña Jova Tamara Navarro Vera, viene en tachar, con costas, al testigo de la contraria, don Manuel Alejandro Carrasco Peña, por existir la inhabilidad contemplada en el artículo 358 N°6 del Código de Procedimiento Civil, esto es, los que carezcan de imparcialidad necesaria para declarar por tener interés directo o indirecto en el juicio, por cuanto el testigo declaró haber elaborado un informe que ha sido con una contraprestación pagada, que se hizo a fin de poder sostener la tesis del demandante. SEGUNDO: La parte demandante, representada por su apoderado don Alexander Streinesberger Bayona, evacuando el traslado conferido, se opuso a la tacha interpuesta, porque el testigo en su calidad de arquitecto, de topógrafo profesional, efectivamente realizó una medición de terreno, siendo su trabajo puramente objetivo y estuvo supeditado en caso alguno a un resultado concreto. TERCERO: Que en lo que respecta a la inhabilidad del N°6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, la disposición legal exige que el testigo tenga en el pleito interés directo o indirecto, el que de ninguna manera se manifiesta en sus declaraciones, ni en otros antecedentes probados en el proceso, considerando que de acuerdo al sentido y alcance que la jurisprudencia ha dado a esta causal, para que ella proceda es necesario que de los dichos del testigo se desprenda un claro interés patrimonial o económico en los Código: FQWXXHXHYBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl resultados del presente juicio, es decir, que la decisión de este Tribunal traiga como consecuencia, ya sea directa o indirectamente, un enriquecimiento o empobrecimiento del testigo. En este sentido, de los dichos del testigo no se desprende que los resultados del presente litigio puedan afectarle patrimonialmente, por lo que la tacha será rechazada. II.- EN CUANTO A LA TACHA A TESTIGO DE LA DEMANDADA: CUARTO: Que con fecha 3 de agosto de 2022, el apoderado de la parte demandante don Alexander Streinesberger Bayona, viene en tachar, con costas en caso de oposición a la testigo de la contraria, doña Brenda Andrea Saldivia Teca, por existir la inhabilidad contemplada en el artículo 358 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, en atención al vínculo de parentesco de manifiesta la testigo como sobrina de la demandada. QUINTO: Que la abogada de la parte demandada evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de la tacha interpuesta, toda vez que se trataría de una inhabilidad relativa, y por el solo hecho de ser familiar no la inhabilita, pues además tiene que justificar sus dichos. SEXTO: Que para la resolución de esta incidencia, el tribunal tendrá en cuenta que la causal de inhabilidad para ser testigo que se denuncia, es de carácter objetivo, y se refiere al parentesco por consanguinidad en e

Fallo

por tanto, resultaría a todas luces improcedente la acción impetrada, no pudiendo prosperar la acción de precario, pues de conformidad al artículo 916 del Código Civil la posesión de bienes inmuebles se recupera a través de una acción posesoria, siendo ineficaz la instaurada en autos, ya que lo que se reclama es dominio, que no se discute en un procedimiento de precario. Lo anterior, agregó fue refrendado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en sentencia de fecha 22 de mayo del 2020, autos de protección que fue impetrado por la contraria en causa Rol N° 428-2020 en contra su representada, ocasión en que la Corte sostuvo al rechazar la acción cautelar. Posteriormente, sostuvo que conforme a lo dispuesto por el artículo 2195 del Código Civil, no resulta procedente hacer lugar a la presente solicitud en cuanto no se cumplen los presupuestos de la acción de precario, ya que, tal como lo dispone el artículo 2195 del Código Civil, se exige la “tenencia de una cosa ajena”, cuestión que no se configura en el caso de autos puesto que la demandada goza de la más plena convicción de encontrarse poseyendo la superficie de terreno que les ha correspondido y que fue adquirido mediante título traslaticio de dominio. A lo que agrega, que estamos en territorio indígena y que la localidad rural de Apeche de la comuna de Queilén, se caracteriza por ser un territorio de ancestral ocupación y comunidades williche. Territorio que fue afectado en el año 1900 por la llamada “inscripción Gl

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-1031-2020 CARATULADO : VARGAS/ TECA Castro, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante este tribunal, con fecha 01 de junio de 2020, compareció don Alexander Streinesberger Bayona, abogado, en representación, de don Patricio Marcelo Vargas Jara, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero, cédula

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