AGRÍCOLA ARIZTIA S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CARDENAL CARO
Rol
I-1-2023
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Comparece don Pablo Gómez Núñez, abogado, cédula de identidad N°15.907.589-3, domiciliado en Los Carrera N°444, comuna de Melipilla, Región Metropolitana, en representación convencional de Agrícola Ariztía LTDA., RUT N°82.557.000-4, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Los Carrera N°444, comuna de Melipilla, Región Metropolitana. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N°8219/23/31 de 30 de mayo de 2023, notificada a su parte mediante correo electrónico el día 02 de junio de 2023, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CARDENAL CARO, representada legalmente por don Luis Alberto Bravo Díaz, ignora cédula de identidad, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de Cardenal Caro, ambos con domicilio en calle Agustín Ross Nº760, Pichilemu, Región Libertador Bernardo O’Higgins, a objeto de que la reclamación se acoja, y, en definitiva, se deje sin efecto la resolución reclamada. Indica que la presente reclamación judicial está interpuesta dentro del plazo legal de quince días hábiles contados desde su notificación, consagrado en el artículo 503 del Código del Trabajo. Que, con fecha 30 de mayo de 2023, mediante fiscalización efectuada por el funcionario de la Inspección Provincial del Trabajo de Cardenal Caro, don Felipe Aguilera Osorio, se indicó constatar lo siguiente: 1.- NO PROPORCIONAR LIBRES DE TODO COSTO LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL A LOS TRABAJADORES: GABRIEL SOTO, ROPA DE PROTECCIÓN CONTRA AGENTES QUÍMICOS TIPO 5 O 6, QUE CUBRA CUERPO COMPLETO Y CABEZA; MANUEL ARANDA, ROPA DE PROTECCIÓN CONTRA AGENTES QUÍMICOS TIPO 5 O 6, QUE CUBRA CUERPO COMPLETO Y CABEZA Y BOTAS DE SEGURIDAD; JULIO BARRIENTOS, GUANTES CONTRA RIESGOS BIOLOGICOS, PROTECTORES OCULARES, ROPA DE PROTECCIÓN CONTRA AGENTES QUÍMICOS TIPO 5 O 6, QUE CUBRA CUERPO COMPLETO Y CABEZA Y BOTAS DE SEGURIDAD; LUIS GALARCE, ROPA DE PROTECCIÓN CONT
Fundamentos
motivos por los cuales la Inspección está sancionando a su representada, si se está cumpliendo con la entrega de los EPP que son efectivos para proteger la integridad física de los trabajadores, tomando en consideración que el plantel se encuentra libre de influenza aviar. Que, claramente nos encontramos frente a un caso de aplicación errónea de la norma legal, lo que justifica que se deje sin efecto la multa referida. Agrega que, operacionalmente no resulta viable el uso del Traje de protección contra agentes químicos tipo 5 o 6, para cuerpo completo y cabeza, para la realización de las tareas propias de la Granja, ya que, a partir de las características que el Traje posee, importaría exponer a los trabajadores a un desgaste fisiológico por sobre lo normal. De la misma forma, implementar el uso de los guantes de goma contra riesgos biológicos, implicaría dejar sin protección a los trabajadores de la ocurrencia de incidentes potenciales, como golpes y/o cortes por contacto con superficies metálicas, o cortantes, relacionadas con las tareas de producción de aves, respecto de lo cual se ha definido el uso de guantes de cabritilla. Señala, también, que la Resolución Exenta N°430, Protocolo de Vigilancia Ocupacional por Exposición a Influenza Aviar de la Subsecretaría de Salud Pública, establece como acciones preventivas la entrega y disposición correcta de los Elementos de Protección Personal adecuados para las tareas de riesgos, siendo aquellos EPP recomendados el uso de Mascarilla con filtro contra material particulado de categoría N95, Guantes de Goma contra riesgos biológicos y químicos, Protección ocular (antiparras con ventilación indirecta), Ropa de protección contra agentes químicos e infecciosos tipo 5 o 6 (protección de cuerpo completo y cabeza), y Calzado de seguridad tipo botas que permitan su lavado y desinfección De esta manera, el Protocolo realiza una recomendación respecto al uso de ciertos elementos de protección personal, sin establecer la obligatoriedad de los mismos, salvo cuando existan casos sospechosos y/o confirmados de la enfermedad, en el plantel fiscalizado, situación que no procede en el caso de su representada. Por ello, la Inspección del Trabajo incurre en un error de hecho al momento de interponer la multa referida, ya que considera que los EPP señalados debieron ser entregados obligatoriamente por su representada a los trabajadores referidos, sin considerar que aquellos no son obligatorios para la condición sanitaria existente actualmente en la empresa,
Fallo
por tanto, no se dan los supuestos establecidos en el Protocolo de Vigilancia Ocupacional al respecto para hacer obligatoria la entrega de los elementos de protección personal que indica la multa. Que, de todas formas, en el eventual momento de detectarse un caso de IA en las dependencias de la empresa, necesariamente se implementará el uso de los EPP especiales establecidos en los Planes de Contingencia, tanto del Ministerio de Salud, como del Servicio Agrícola Ganadero, para efectos de prevenir el riesgo de contagio de IA en el plantel. Por último, hace presente que toda entrega de EPP que se ha realizado a los trabajadores ha sido, siempre, “libre de todo costo”, cumpliéndose de esta manera con lo establecido en el artículo 53 del D. S. N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, que establece la obligatoriedad de la entrega gratuita de estos implementos. Que, la forma en que se encuentra redactada la Resolución de Multa supone que su representada entrega el costo de los EPP a los trabajadores, lo que no es efectivo, ya que su costo es asumido por la Empresa. De este modo, lo señalado en este sentido por la Resolución de multa no es efectivo. Indica que, la forma en la cual se redacta la multa no permite tener claridad de los motivos por los cuales se está imponiendo, no bastándose a sí misma, puesto que, de su solo texto, no es posible determinar con exactitud el motivo de su interposición: no se puede entender con claridad si se está sancionando el no entregar el EPP, o si
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Litueche, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Comparece don Pablo Gómez Núñez, abogado, cédula de identidad N°15.907.589-3, domiciliado en Los Carrera N°444, comuna de Melipilla, Región Metropolitana, en representación convencional de Agrícola Ariztía LTDA., RUT N°82.557.000-4, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Los Carrera N°444, comuna de Melipilla, R
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