COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./SAMIR FUENTEALBA Y CIA LTDA
Rol
C-1128-2021
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1 compareció don Felipe Andre Contreras Carrasco, abogado, en representación de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. representada legalmente por don Iván Quezada Escobar, ingeniero Eléctrico, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N° 886 oficina 1211 Santiago Centro, Santiago. Interpuso demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra de SOC (sic) INDUSTRIAL Y COMERCIAL JESS S.A. dedicado a la actividad de cultivos en general, RUT N° 77.503.350-9, representada legalmente por SAMIR SALEIN FUENTES ALE, de quien ignora profesión u oficio, domiciliados para estos efectos en Jaime Repullo N° 874, Huertos Familiares, comuna Talcahuano, en base a los siguientes argumentos. Fundó la demanda en que su representada es dueña de la factura electrónica N° 15854020 N° de cliente 2107479 con vencimiento el 24 de mayo de 2021. Afirmó que su representada suministró eficientemente de energía eléctrica al inmueble ya singularizado sin que se haya efectuado reclamo alguno por parte de la demandada. Asimismo, que durante el período en que se suministró energía eléctrica, la demandada comenzó a incumplir el contrato debiendo realizarse reiterados cobros por los consumos de energía eléctrica. Expuso que la demandada ha mantenido un comportamiento habitual de mantener impaga su deuda para con su representada, adeudando por concepto de suministro eléctrico la cantidad de $14.130.700.- Ello, más cargos fijos e intereses correspondientes a la deuda impaga; como consta en la boleta electrónica referida. Sostuvo finalmente que el hecho que la usuaria o consumidora se ha negado a pagar los suministros prestados por su representada lo que ocasiona un daño que debe ser reparado. Por lo que la demandada debe ser condenada al pago de las sumas solicitadas. Código: XLYFXHNXJBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1128-2021 Foja: 1 Por lo expuesto y normas legales que cit
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. En folio 1 don Felipe Andrés Contreras Carrasco compareció en representación de COMPAÑÍA GENERAL DE Código: XLYFXHNXJBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1128-2021 Foja: 1 ELECTRICIDAD S.A. dedujo demanda de cobro de pesos en contra de SOC (sic) INDUSTRIAL Y COMERCIAL JESS S.A. representada legalmente por SAMIR SALEIN FUENTES ALE, sobre la base de los fundamentos expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia, a la cual nos remitimos. 2°. La parte demandada contestó y alegó en primer término, la prescripción de la deuda, y en subsidio, a que lo que la deuda que se pretende cobrar en autos se encuentra plenamente solucionada. Lo anterior, conforme a lo reseñado en la primera parte de esta sentencia, a la cual nos remitimos. 3°. Se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar, los siguientes: “1.- Efectividad que la demandada adeuda a la actora la suma de dinero que se demanda. 2.- En su caso, fuente u origen de la deuda. 3.- Efectividad de encontrarse prescrita la acción deducida; circunstancias que dan cuenta de aquello. 4.- Efectividad que la deuda cobrada en autos se encuentra pagada.” 4°. De conformidad con lo dispuesto en el art. 1698 del CC incumbe al demandante acreditar la existencia de la obligación cuyo pago demanda y por su parte corresponde a la demandada probar su extinción. 5°. Con el objeto de acreditar la existencia de la obligación la demandante acompañó en folio 1, con citación y sin objeción de contrario, Copia de la Factura Electrónica N° 15854020 N° de Cliente 2107479. Ella da cuenta de su vencimiento el 24 de mayo de 2021, emitida por la actora a nombre de Soc Industrial y Comercial con dirección de envío a Jaime Repullo N° 874, Huertos Familiares, Talcahuano; por un monto total de $14.130.700.- En ella se aprecia además que se encuentra un saldo anterior vencido de $13.374.900.- a su día de emisión, el 3 de mayo de 2021. 6°. La demandada no aportó ninguna probanza para acreditar sus dichos o para desvirtuar las de la demandante. 7°. En la letra q) del art. 225 del DFL N° 4/20018 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1 del Ministerio de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, preceptúa que Código: XLYFXHNXJBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1128-2021 Foja: 1 “Usuario o cliente: es la persona natural o jurídica que acredite dominio sobre un inmueble o instalaciones que reciben servicio eléctrico. En este inmueble o instalación quedarán radicadas todas las obligaciones derivadas del servicio con la empresa suministradora”. 8°. Al respecto, la prueba aportada y reseñada, valorada en forma legal, tiene el mérito para tener por acreditado que entre la Compañía General de Electricidad S.A. y la demandada existió una relación comercial. En virtud de la cual la primera e
Fallo
Por lo expuesto y normas legales que cita, solicitó tener por presentada demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de SOC INDUSTRIAL Y COMERCIAL JESS S.A., ya individualizado y declarar en definitiva su derecho a percibir la suma ascendente a un total de $14.130.700.- en virtud de la representación en que comparece más intereses, reajustes y costas. En folio 11 consta notificación practicada de conformidad al art. 44 del CPC. a la demandada a través de su representante legal. En folio 12 la demandada contestó quien solicitó su rechazo, con costas. Alegó en primer término, la prescripción las deudas contenida en la factura, por haber transcurrido más de un año desde su vencimiento. Citó y transcribió el art. 10 de la ley 19.883 que en su inciso 3° refiere al plazo y además, que es el propio actor que en el petitorio de su libelo citó el art. 2515 del CC. Citó doctrina en su apoyo y expresó que en este tipo de prescripción de corto tiempo no es procedente su conversión en una acción ordinaria cuyo plazo de prescripción sería de 5 años en los términos de la precitada disposición. Seguidamente, en subsidio, sostuvo que no existe obligación pendiente de pago entre las partes por cuanto su representada ha cumplido con todas las obligaciones que han surgido durante la larga relación comercial mantenida con la demandante. Agregó que oportunamente su representada pagó las sumas por el suministro de energía y la deuda que se pretende cobrar en autos se encuentra plen
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C-1128-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1128-2021 CARATULADO : COMPA IA GENERAL DE ELECTRICIDADÑ S.A./SAMIR FUENTEALBA Y CIA LTDA Talcahuano, veintid s de Agosto de dos mil veintitr só é VISTO: En folio 1 compareció don Felipe Andre Contreras Carrasco, abogado, en representación de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. representada
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