2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COMERCIAL K LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO

Rol

I-453-2023

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. En estos autos comparece doña Daphne Basiliu Cáceres, abogado, en representación convencional de la sociedad COMERCIAL K SpA., sociedad del giro de su denominación, ambas con domicilio en Las Condes 11.400, Vitacura; e interpone reclamo en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, representada por doña Mónica Gladys Liberona Pérez, de quien ignora profesión, ambas con domicilio en Manuel Antonio Matta N°1231, Quilicura, respecto de la multa administrativa impuesta a su representada por Resolución N°720/23/12 por la suma de 60 UTM de fecha 21 de abril de 2023. Sostiene que con fecha 21 de abril de 2023, mediante Resolución N°1720/23/12, la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco cursó multa administrativa a su representada, cuyo tenor es el siguiente, a saber, “No dar cumplimiento al contrato de trabajo, al alterar unilateral y discrecionalmente la distribución de la jornada de colación correspondiente al turno PM cuyo rango horario correspondía entre las 19:30 y 21:00 HRS. período de noviembre 2022 al 26 de febrero de 2023, verificando que dicha jornada se mantuvo por una periodicidad superior a 4 meses, siendo modificado al horario de colación de 18:00 a 19:00 HRS. periodo 27 febrero 2023 – marzo 2023. Lo anterior respecto al trabajador Sergio Gajardo Vera”. Al respecto, precisa que la multa carece de todo fundamento. Así las cosas, explica que el Sr. Gajardo fue contratado por su representada como operador de grúa orquilla el 2 de noviembre de 2021 y que en su contrato de trabajo se estipulaba una jornada laboral máxima de 45 horas semanales, distribuida en turnos rotativos, con 45 o 60 minutos de colación. Con todo, precisa que posteriormente las partes suscribieron un anexo, el día 29 de septiembre de 2022, en el que se modificó la jornada semanal a un máximo de 40 horas semanales, distribuidas también en turnos rotativos y con el mismo tiempo de colación. En esa línea, refiere que no es efectivo

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: De la conducta imputada. A la luz del primer hecho controvertido, es menester señalar que del tenor de la resolución de multa impugnada, N°1720/23/12 de fecha 21 de abril de 2023, la conducta imputada a la reclamante es la que sigue, a saber, “No dar cumplimiento al contrato de trabajo, al alterar unilateral y discrecionalmente la distribución de la jornada de colación correspondiente al turno pm cuyo rango horario correspondía entre las 19:30 y 21:00 horas período de noviembre 2022 al 26 de febrero de 2023, verificando que dicha jornada se mantuvo por una periodicidad superior a 4 meses, siendo modificado al horario de colación de 18:00 a 19:00 hrs. Período 27 de febrero 2023-marzo 2023 lo anterior respecto al trabajador Sergio Gajardo Vera”. Ahora bien, analizadas las probanzas allegadas por la parte reclamante, bajo las reglas de la sana crítica, con especial consideración a la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión existente entre ellas; y asimismo, por lo que se desprende del propio reclamo interpuesto, es dable tener por acreditado que la empresa reclamante efectivamente sí modificó el horario de colación. Ello, como ya se señaló, se desprende de todo el caudal probatorio, tanto de los documentos allegados como de la declaración expresa de los testigos. En esa línea, si bien según el registro de asistencia el Sr. Gajardo no tenía exactamente el horario de colación indicado en el acto administrativo, sí poseía uno diferente que fue modificado de forma unilateral por la parte empleadora, aduciendo razones de eficiencia productiva. En este punto, conviene destacar que del caudal probatorio no fluye que haya existido una formalización de ese acuerdo, de tal manera que se pueda desprender un consentimiento de la parte trabajadora en el cambio de distribución horaria. Por el contrario, es la propia reclamante la que allega la presentación del sindicato que demuestra su disconformidad con el cambio.

Fallo

Por lo expuesto, en tanto se ha acreditado que la empresa reclamante ha incurrido en la conducta imputada, se rechazará en este punto el reclamo. SÉPTIMO: De la solicitud subsidiaria de rebaja. De forma subsidiaria la parte reclamante solicitó la rebaja de la multa, aduciendo buena fe en su actuar y que no ha existido un perjuicio a los trabajadores. Pues bien, sin perjuicio de lo concluido en el motivo anterior, a la luz de lo dispuesto en el artículo 506 quáter del Código del ramo, considerando la naturaleza de la infracción, la conducta del empleador y la afectación de los derechos laborales, se accederá a la rebaja prudencial de la multa, en un 50%. Ello, máxime si se considera que, con todo, el horario dispuesto para la colación se encuentra dentro de los límites previstos en el artículo 34 del Código del Trabajo. En efecto, se rebajará a 30 UTM, como se dirá en lo resolutivo. OCTAVO: De la prueba. La prueba rendida ha sido apreciada de conformidad a las reglas de la sana crítica, y el restante material probatorio, que no ha sido expresamente referido, en nada altera lo concluido en forma precedente. NOVENO: De las costas. Cada parte pagará sus costas por no haber resultado completamente vencidas. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 10, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que SE ACOGE el reclamo de multa administrativa, interpuesto por COMERCIAL K SpA contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO solo en cuanto s

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. En estos autos comparece doña Daphne Basiliu Cáceres, abogado, en representación convencional de la sociedad COMERCIAL K SpA., sociedad del giro de su denominación, ambas con domicilio en Las Condes 11.400, Vitacura; e interpone reclamo en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, representada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica