1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SEPÚLVEDA/FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO NOTRE DAME

Rol

O-5764-2022

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar contenido de la carta de despido y efectividad de las declaraciones contenidas en ella; efectividad de las justificaciones dadas por la demandante en relación con los hechos contenidos en la carta de despido. QUINTO: Que la parte demandante ha incorporado Carta de despido; detalle transferencia, compras y pagos 2021-2022; cartola Banco Scotiabank OCTUBRE 2021; carta ex Director de Personal y Finanzas Colegio Notre Dame; Mensajes con Claves de Transferencias entre abril 2022 y agosto 2022; documento denominado “Normativa colegios del Arzobispado de Santiago” año 2016. A su vez la demandada ha incorporado contrato de Daniela Sepúlveda Olea con Fundación Educacional Colegio Notre Dame de suscrito el 16.7.2019, con descripción de funciones de Encargada de remuneraciones; anexo de contrato de Daniela Sepúlveda Olea con Fundación Educacional Colegio Notre Dame de fecha y suscrito el 20.10.2019, en que se actualiza contrato, diciendo que sus funciones son de Encargada de Recursos Humanos y Administración, con la misma descripción de labores del contrato original; Anexo de Contrato de Daniela Sepúlveda Olea con Fundación Educacional Colegio Notre Dame de fecha y suscrito 10.03.2021, por medio del cual se modifica el aspecto relacionado a su remuneración, por variación del IPC; anexo de contrato de Daniela Sepúlveda Olea con Fundación Educacional Colegio Notre Dame de fecha y suscrito 17.03.2022, por medio del cual se modifica el aspecto relacionado a su remuneración, por variación del IPC; comprobante de recepción de RIOHS de fecha 30 de julio de 2019; Estatutos De La Fundación Educacional Colegio Notre Dame; carta de aviso de término de contrato, respecto de la demandante, de fecha 19 de agosto de 2022, por causal de falta de probidad, con descripción de hechos configurativos de la causal y comprobante de envío por correo certificado; comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo ante la Dirección del Trabajo, de fecha 23 de agosto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, DANIELA PATRICIA SEPÚLVEDA OLEA, Rut 15.451.252-7, empleada, domiciliada en Sergio Valdovinos N° 1410, departamento 303-B, Quinta Normal; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL NOTRE DAME, RUT 81.593.900-K, representada legalmente por Doña Claudia Acevedo Soto, cédula nacional de identidad N° 11.625.195-7, ambos con domicilio en Calle los Presidentes N° 7001, Comuna de Peñalolén, Región Metropolitana. Sostiene que comenzó a trabajar para la demandada con fecha 1 de junio de 2019 con una remuneración de $2.001.718. Refiere que sus labores eran de Encargada de Recursos Humanos y Administración. Refiere que desde el año 2020 al haber cerrado el colegio por situación de pandemia, hubo apoderados que dejaron de pagar la mensualidad y otros dejaron de pagar la mensualidad. Detalla que les enviaron con teletrabajo y el Rector don Carlos Ossa y el Director de Finanzas y jefe directo don Magallanes Espinosa, le hicieron entrega de forma voluntaria de sus claves bancarias y dispositivo de seguridad de los Banco Santander y Scotiabank. Don Carlos Ossa, aun estando presencial, siempre le pedía hacer sus transferencias. Cada vez que terminaba con el trámite avisaba a Magallanes Espinoza avisando que ya estaba conforme la primera autorización este le pasaba su propio dispositivo para que hiciera la segunda. Ante el banco Scotiabank don Magallanes y don Carlos debían autorizar en conjunto. Por otra parte, en ocasiones era muy difícil ubicar al Padre Andrés Moro ya que tenía reuniones, misas o retiros, por lo que él le dio una foto de su tarjeta de coordenadas y le indicó cuál era su clave de internet del Banco Santander, señalándole que esa era una forma de alivianarlo de esa responsabilidad sobre todo cuando él no estaba disponible para responder el teléfono. Desde ese momento acordaros que ella ingresaría con sus datos para crear, visar y autorizar transferencias en su nombre, y él enviaría a su teléfono un WhatsApp con la tercera clave para finalizar el proceso, tercera clave que al padre le llegaba a su teléfono con el monto de transacción que se estaba haciendo y con el código de autorización, recibiendo adicionalmente el Padre Moro la respectiva notificación en su correo de los movimientos financieros realizados. todos los movimientos bancarios eran supervisados mediante las notificaciones que a cada uno les llegaban a sus correos electrónicos. Las cuentas bancarias estaban divididas para ser utilizadas de la siguiente forma: 1- Banco Santander era donde llegaban los ingresos por mensualidades, en donde autorizaba en conjunto el Padre Andrés Moro y don Carlos Ossa mediante una tarjeta de coordenadas y una notificación de tercera clave a los teléfonos móviles de cada uno de ellos y, 2- Banco Scotiabank se utilizaba para realizar todos los pagos en donde autorizaba en conjunto don Carlos Ossa y M

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por DANIELA PATRICIA SEPÚLVEDA OLEA, Rut 15.451.252-7, en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL NOTRE DAME, RUT 81.593.900-K; ya individualizadas en todas sus partes. II.- Que se condena en costas a la demandante, regulándose las personales de la instancia en la suma de 1,5 Ingresos Mínimos Mensuales. Apareciendo que los hechos reseñados en la sentencia pudieren tener el carácter de delito, ofíciese al Ministerio Público para los efectos del artículo 175 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-5764-2022 RUC N° 22-4-0428189-9 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 2 de 19

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, DANIELA PATRICIA SEPÚLVEDA OLEA, Rut 15.451.252-7, empleada, domiciliada en Sergio Valdovinos N° 1410, departamento 303-B, Quinta Normal; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL

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