BIJOU CHILE SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-340-2023
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se le imputan y las disposiciones legales que le son aplicables". Una de las principales consecuencias de un procedimiento racional y justo es el derecho a la defensa jurídica. Al efecto, el inciso 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica asegura a las personas: "La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos". En el caso de marras, su parte no ha tenido la posibilidad de ejercer el derecho a una defensa jurídica en plenitud, puesto que, como es claro, la fiscalización omitió completamente el cumplimiento de la exhibición de documentos por parte de su representada, señalando que no se habría acreditado la corrección integra de la falta, cuando no existió falta alguna. El acta levantada deja en manifiesto que la Inspección del Trabajo no ha actuado con la debida prolijidad, puesto que no da una explicación suficiente sobre la supuesta infracción, además de ni siquiera considerar los documentos remitidos. Sólo con el antecedente antes expuesto es posible concluir que la Inspección del Trabajo no consideró ni hizo valer dentro del procedimiento de fiscalización los distintos intereses que estaban en juego -ni mucho menos confrontó los antecedentes a los que tuvo acceso, que fueron todos los solicitados- antes de adoptar su decisión definitiva de multar a su representada. Tampoco se dio opción alguna a su representada de intentar corregir el supuesto hecho sancionado, ya que aun habiendo enviado la totalidad de la documentación, se le multó sin explicación coherente alguna. Lo anterior permite determi
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 02 de enero de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don TOMÁS CONTRERAS GONZÁLEZ, abogado, C.I. 17.084.843-8, en representación de BIJOU CHILE SPA (en adelante "Bijou" o la "Empresa"), ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N°6844, piso 2, comuna de Vitacura. Deduce reclamo en contra de la INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, doña Gabriela Olave Rodríguez, o en contra de quien haga las veces de tal, con domicilio para estos efectos en Avenida Vitacura N° 3900, comuna de Vitacura, en razón de la Resolución N°276/2023, pronunciada con fecha 1 de junio de 2023 (en adelante la "Resolución Reclamada"), mediante la cual se confirmó la multa cursada en resolución N°1901/2022/41-1, de fecha 30 de agosto de 2022, cuya reconsideración de multa fue presentada con fecha 28 de octubre de 2022, solicitando su rebaja. Solicita al tribunal se deje sin efecto la Resolución N° 276 antes individualizada, y se proceda consecuencialmente también a dejar sin efecto la Multa N°1901/2022/41-1 en todas sus partes y con costas, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Hitos importantes para resolver la presente reclamación: 1. Con fecha 13 de julio de 2022 fueron notificado de la fiscalización N°2930, por lo que les solicitaron los siguientes documentos: 1) Pago mutual del mes de junio de 2022; 2) Reglamento interno de orden, higiene y seguridad (con copia de depósito a la DT) respecto de los trabajadores individualizados en el formulario; 3) contrato de trabajo; 4) Previred; 5) Registro de asistencia; 6) liquidaciones de sueldo; 7) comprobante pago de remuneraciones (transferencias); 8) licencias médicas desde junio de 2020 a junio de 2022. 2. Con fecha 18 y 19 de julio de 2022 dieron cumplimiento a la solicitud de envío de documentos, remitiendo contrato de trabajo, comprobante de cotizaciones previsionales, anexos de contrato, registro de asistencia, licencias médicas y comprobantes de transferencia de remuneraciones y finiquitos de Almendra Cerezo, Anais Farías, Camila Díaz, Carolina Benito Consuelo Castillo, Daniela Alvarado, Francisco Gatica y Valentina Bedregal. 3. Respecto de Karla Vega y Nicole Donoso se incorporaron los siguientes documentos: A. Karla Vega: Contrato de trabajo, Anexo Bono Variable, Certificado de Previred, Registro de asistencia del periodo solicitado, Comprobante de transferencia de remuneraciones (remitidas en el segundo correo de fecha 19 de julio de 2022). B. Nicole Donoso: Contrato de trabajo, Certificado de Previred, Certificado de Licencias médicas pagadas, Registro de asistencia, Comprobante de transferencia de remuneraciones (remitidas en el
Fallo
Por tanto, de conformidad con las normas legales citadas, lo dispuesto en los artículos 420, 508, 512 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de reclamación judicial en procedimiento ordinario en contra del Inspector Comunal del Trabajo Santiago Oriente, Gabriela Olave Rodríguez, ya individualizada, o de quien haga las veces de tal, dar curso a esta reclamación, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, dejar sin efecto la Resolución N°276/2023, pronunciada con fecha 1 de junio de 2023, mediante la cual se confirmó la multa cursada en resolución N°1901/2022/41-1, de fecha 30 de agosto de 2022, por un total de 26.73 UTM (equivalente a la fecha de aplicación de la sanción a la cantidad de $6.891.957.-), todo lo anterior, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Comparece don FELIPE ANDRÉS PALMA GONZÁLEZ, abogado, con domicilio en Avenida Providencia N° 729, comuna Providencia, por la parte reclamada. Contesta el reclamo de autos, interpuesto en contra de la Resolución de Reconsideración de Multa N° 276, de fecha 01 de junio de 2023, que resuelve solicitud de Reconsideración de Multa N° 1901/2022/41-1, de fecha 30 de agosto de 2022 a través, de la cual la Inspección Comunal del Trabajo Providencia, aplicó a BIJOU CHILE SPA, la multa administrativa ya individualizada, solicitando su rechazo, con costas, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone. Las alegaciones de la contraria en
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1 Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 02 de enero de 2024
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