2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/SERVICIOS LIASIN Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

M-3713-2023

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X SENTENCIA X Provee escritos: El tribunal provee escrito presentado por la parte demandante y demandada COMISIÓN CHILENA DE ENERGÍA NUCLEAR. Téngase por aprobado el avenimiento en todo aquello que no sea contrario a derecho, otórguese el carácter de sentencia firme y ejecutoriada. Llamado a conciliación: Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce, rebeldía demandada principal. No fija hechos a probar: Atendida la rebeldía de la parte demandada principal, el tribunal no fija hechos a probar y procede a dictar sentencia de inmediato. Sentencia. Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. Y por las consideraciones anteriores y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 161, 162, 1687, 172 y 454 y siguientes del Código del trabajo, el tribunal declara lo siguiente: I. Que se acoge la demanda deducida por BERNARDO ANTONIO MUÑOZ LEIVA en contra de su ex empleadora SERVICIOS LIASIN Y COMPAÑIA LIMITADA., y en este entendido se declara lo siguiente: 1) Que se declara injustificado el despido de que fue objeto el actor el día 1 de julio de 2023, por este concepto entonces la parte demandada SERVICIOS LIASIN Y COMPAÑIA LIMITADA., deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 556.592. b) Indemnización por años de servicios $ 1.113.184. c) Recargo del 30% asociado a la causal de necesidades de la empresa $ 333.955. d) Feriado legal y proporcional no pagado ni acreditada su compensación$ 427.462.- e) Devolución de 5 cuotas de crédito social en la C.C.A.F 18 de Septiembre no enteradas en esta entidad por $ 225.000. II. Que además se declara nulo el despido del que fue objeto el actor y por lo tanto el demandado principal SERVICIOS LIASIN Y COMPAÑIA LIMITADA, deberá, enterar las cotizaciones en las entidades respectivas AFP HABITAT, FONSA Y AFC CHILE, las cotizaciones impagas desde el mes octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo abril

Fallo

se declara lo siguiente: 1) Que se declara injustificado el despido de que fue objeto el actor el día 1 de julio de 2023, por este concepto entonces la parte demandada SERVICIOS LIASIN Y COMPAÑIA LIMITADA., deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 556.592. b) Indemnización por años de servicios $ 1.113.184. c) Recargo del 30% asociado a la causal de necesidades de la empresa $ 333.955. d) Feriado legal y proporcional no pagado ni acreditada su compensación$ 427.462.- e) Devolución de 5 cuotas de crédito social en la C.C.A.F 18 de Septiembre no enteradas en esta entidad por $ 225.000. II. Que además se declara nulo el despido del que fue objeto el actor y por lo tanto el demandado principal SERVICIOS LIASIN Y COMPAÑIA LIMITADA, deberá, enterar las cotizaciones en las entidades respectivas AFP HABITAT, FONSA Y AFC CHILE, las cotizaciones impagas desde el mes octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo abril y mayo de 2023, todo ello por la cantidad remuneracional de $ 556.592 y además se seguirán devengando las remuneraciones y cotizaciones previsionales del trabajador demandante , mientras no se convalide legalmente el despido, también a razón de $ 556.592 mensuales. III. Que las sumas señaladas en los acápites anteriores generaran los intereses y reajustes conforme el artículo. 63 y 173 del código del Trabajo. IV. Que a las cantidades ordenadas pagar se le deberá imputar la c

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 02/01/2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 2 RUC 23-4-0514021-7 RIT M-3713-2023 MAGISTRADO GONZALO FIGUEROA EDWARDS ADMINISTRATIVO DE ACTAS FREDDY LAZO BANDA ( ) HORA DE INICIO 10:15 HORAS HORA DE TERMINO 10:31 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0514021-7-1349-240102-00 CUSTODIA DE DOCUMENTO

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