1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MASSE/TERREU

Rol

M-4318-2023

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MILOURDE MASSE, RUT: 26.344.080-3, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliada para estos efectos en Calle Bolivia 867, Comuna de La Cisterna, quien interpone demanda de despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, contra doña NICOLASA MERCEDES TERREU OLIVARES, RUT: 9.252.210-5, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 3363, Comuna de Estación Central, Región Metropolitana, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de Derecho que pasa a exponer: Comenzó a prestar servicios con fecha 01 de septiembre de 2023 para doña NICOLASA MERCEDES TERREU OLIVARES, RUT: 9.252.210-5, que al momento de entrevistarse con doña NICOLASA, esta le señala que iba a tener una semana como periodo de prueba, luego se le haría un anexo por un mes y si estaba conforme con su trabajo le daría el contrato indefinido, no obstante, esto no ocurrió, ya que, transcurrido la semana de prueba doña NICOLASA, no le había escriturado el contrato de trabajo y al escriturarse el mismo con fecha 06 de octubre de 2023 le hace entrega de un contrato a plazo fijo hasta el 15 de diciembre de 2023, ante lo cual, le hace presente que eso no era lo que le había ofrecido sin embargo, debido a la necesidad del empleo aceptaría las condiciones que le establecía. Las funciones que realizaban eran de "ASEISTENTE DE CASINO Y CAFETERIA" esto de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del contrato de trabajo. En lo que respecta a la jornada de trabajo, se estableció en la cláusula segunda, una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes desde las 7:00 horas a las 16:30 horas con 30 minutos de colación. Referente a la remuneración, se estableció en la cláusula tercera que percibía una remuneración mensual de $460.000 pesos, más una gratificación legal de $115.000 pesos, y un bono de movilización de $25.000 pesos lo que ascendía a la cantidad de $600.000 pesos, monto que se tomará en consideración para los efectos previstos en el artículo 172 del Código de Trabajo Ahora bien, con respecto a la duración del contrato de trabajo, se estableció en la cláusula cuarta que el mismo seria hasta el 15 de diciembre de 2023. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION Desde el comienzo de la relación laboral desempeño sus funciones de la forma más diligente posible, cumpliendo con cada una de las funciones que le eran asignadas. Durante la vigencia de la relación laboral mantuvo un buen trato con sus compañeros de trabajo llevando una relación laboral amena con cada uno de ellos, no presentando ningún tipo de incidentes en su lugar de trabajo ni amonestaciones verbales o escritas. Con fecha 06 de octubre de 2023, siendo aproximándote las 10:00 horas, doña NICOLASA le hace entrega del contrato de trabajo, en el cual indica que el mismo seria hasta el 15 de diciembre de 2023, ante lo cual le hace pres

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 66, 73, 162,168, 172, 173, 453, y siguientes, 454, 459 inciso final, y siguientes del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales vigentes SE DECLARA: I. Que se rechaza la demanda por despido injustificado. II. Que, se acoge la demanda, solo en cuanto se condena a la demanda a pagar la siguiente suma por el concepto que se indica: a) $19.166.- por diferencia de feriado proporcional. b) $99.783.- por días trabajados en el mes de octubre de 2023. III. Que cada parte pagara sus costas. Regístrese, notifíquese, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia y archívese los antecedentes en su oportunidad, RIT : M-4318-2023 RUC: 23- 4-0523571-4 Pronunciada por doña DANIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dos de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MILOURDE MASSE, RUT: 26.344.080-3, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliada para estos efectos en Calle Bolivia 867, Comuna de La Cisterna, quien interpone demanda de despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente y cobro

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