Juzgado de Letras Los Lagos

MELGAREJO/OYARZÚN

Rol

C-7-2021

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS El 14 de enero de 2021 ingresó a este Juzgado de Letras de Los Lagos la presente demanda, a folio 1. Compareció don Juan Ramón Roa Mella, abogado, por doña LUDOMILIA MELGAREJO VEGA, pensionada, domiciliada en calle Juan Luis Sanfuentes N° 55 ciudad y comuna de Futrono. La interpuso en contra de doña ILSE ADELA OYARZÚN HUENCHUHUALA, sin oficio señalado, domiciliada en calle Juan Luis Sanfuentes N°65 ciudad y comuna de Futrono, por los siguientes hechos. La demandante afirma ser dueña del inmueble inscrito a foja 835 N° 1125 del año 2018 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos, inscripción producto de un traslado de la de foja 929 vuelta N°873 año 1961 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, con los deslindes NORTE, en veinticinco metros don Eudaldo Rosales Monsalve; SUR, en veinticinco metros doña Elsa Sobarzo Monsalve; ESTE, en diecisiete metros calle Juan Luis San Fuentes; y OESTE, en diecisiete metros, doña Elba Sobarzo Miranda. Dice que la demandada colinda por el norte y que hace 6 años mantiene una construcción que traspasa su inmueble, poseyendo 17 metros cuadrados aproximadamente a su propiedad, graficadas en una imagen que muestra en el escrito, según plano que levante don Danilo Flores. Asevera que hay mala fe de la demandada porque desde que compró que la actora le ha venido pidiendo que retire la construcción, pero no lo ha hecho. Esto le provoca perjuicio económico porque no ha podido usar ni gozar todo su predio, no ha podido construir ni cercar, ni agrandar el garaje y debe mantener dentro de su propiedad 17 metros cuadrados de construcción. Esto equivale a un arrendamiento por dichos metros cuadrados por $50.000 mensuales por lo que en seis años totalizan $3.600.000. Código: XXNBXHTVBTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con base en el artículo 889 del Código Civil y siguiente, y aduciendo que es cosa susceptibl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante pide que se ordene a la demandada le restituya la superficie de 17 metros cuadrados de terreno pues es dueña de esta superficie cuya posesión no tiene porque la demandada, de mala Código: XXNBXHTVBTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fe, la posee y además tiene una construcción en ella, causándole perjuicios cuya avaluación cuantifica y exige su pago. La demandada rechaza la pretensión, indica que es dueña del inmueble, que la demandante no colinda con su norte, que el cerco actual siempre ha estado ahí, que la demandante lo desarmó y rearmó en el mismo lugar de siempre y que,

Fallo

por tanto, pide se rechace la demanda. De lo anterior se colige que el objeto del juicio será estimar si procede declarar que la actora sea la dueña de los 17 metros cuadrados en cuestión, que esté desposeída de estos porque la demandada lo tenga en su poder y, por consiguiente, ordenarle la restitución del área con la indemnización de perjuicios. SEGUNDO: Para comprobar sus alegaciones y defensas, las partes rindieron los siguientes medios de prueba: Demandante: Documentos de folio 1, a) copia de inscripción de dominio de la demandante foja 835 N° 1125 año 2018 Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos, certificado de dominio vigente de 27 de agosto de 2020, b) plano de la situación actual. Folio 26, c) copia autorizada de inscripción de foja 715 N°1031 año 2012 registro de propiedad del Conservador de bienes raíces de Los Lagos, con certificado de vigencia. Folio 33, d) plano elaborado por constructor civil Danilo Flores Curinao; e) Imagen del plano referencial de roles del Servicio de impuestos internos; f) consulta antecedentes del rol de avalúo fiscal 25-10 de Futrono. Testigos folio 35 (folio 36 transcripción), don Danilo Fabián Flores Curinao, constructor civil, domicilio Cun Cun N°16 comuna de Futrono; Nelson Iván Cárdenas Sandoval, transportista, domicilio Avenida O´Higgins 144, comuna de Futrono; Jaime Alexis Martel Martel, electromecánico y constructor de obras menores, Los Coigües 60, Futrono. Folio 51, informe de perito. Demandada: Documentos de folio 7 y 30:

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Los Lagos CAUSA ROL : C-7-2021 CARATULADO : MELGAREJO/OYARZÚN Los Lagos, veintiuno de Agosto de dos mil veintitrés VISTOS El 14 de enero de 2021 ingresó a este Juzgado de Letras de Los Lagos la presente demanda, a folio 1. Compareció don Juan Ramón Roa Mella, abogado, por doña LUDOMILIA MELGAREJO VEGA, pensionada, domiciliada en calle Jua

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica