Juzgado de Letras y Garantía de Quintero

MEGAENER SPA/AHUMADA

Rol

O-25-2023

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA X INICIO Y PRELIMINARES: · Siendo las 12:00 horas se da inicio a la audiencia. · Comparece don Maximiliano Ojeda Fuentes, representante legal de MEGAENER SPA y su abogado don JOSÉ MARÍA LOMBARDERO BARRALES. · Se deja constancia que la demandada doña ANAÍS BELÉN AHUMADA LEAL no comparece a la audiencia estando válidamente emplazada. · El tribunal realiza una breve lectura de la demanda. SOLICITUD PARTE DEMANDANTE: En atención a que la parte demandada no evacúo el traslado conferido y según lo dispuesto en el artículo 453 N°3 del Código del trabajo, la parte demandante solicita que se dicte sentencia de forma inmediata no existiendo controversia de los hechos establecidos en la demanda. El tribunal resuelve: Realizado el llamado a conciliación, se declara frustrado por no comparecer la parte demandada. Respecto de los hechos a probar, no hay hechos controvertidos por cuanto la demandada no comparece. Conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N°3, este magistrado acoge la petición de la parte demandante. SENTENCIA: Se deja constancia que en la presente acta solo se incorpora la parte resolutiva la de la sentencia, encontrándose el registro íntegro de la misma en audio. Según lo dispuesto en los artículos 159 N°4, 174, 201 del Código del trabajo y demás normas pertinentes, se declarada. UNO: Se hace lugar y se acoge íntegramente la demanda de folio 1 interpuesta por MEGAENER SPA RUT 76.316.588-4, representada legalmente por Maximiliano Ojeda Fuentes RUT 11.991.507-4, domiciliado en pasaje La Victoria N° 0141, Villa Coopreval, Quillota y en consecuencia se acoge la demanda de desafuero y se autoriza poner término al contrato de trabajo por la causal del articulo 159N°4 del Código del Trabajo, esto es término de plazo. DOS: Que, habiendo sido totalmente vencida la demandada y no habiendo comparecido se le condena en costas, las cuales se regulan en la suma de $100.000 (cien mil pesos) TRES: Atendida la no comparec

Fallo

se declara frustrado por no comparecer la parte demandada. Respecto de los hechos a probar, no hay hechos controvertidos por cuanto la demandada no comparece. Conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N°3, este magistrado acoge la petición de la parte demandante. SENTENCIA: Se deja constancia que en la presente acta solo se incorpora la parte resolutiva la de la sentencia, encontrándose el registro íntegro de la misma en audio. Según lo dispuesto en los artículos 159 N°4, 174, 201 del Código del trabajo y demás normas pertinentes, se declarada. UNO: Se hace lugar y se acoge íntegramente la demanda de folio 1 interpuesta por MEGAENER SPA RUT 76.316.588-4, representada legalmente por Maximiliano Ojeda Fuentes RUT 11.991.507-4, domiciliado en pasaje La Victoria N° 0141, Villa Coopreval, Quillota y en consecuencia se acoge la demanda de desafuero y se autoriza poner término al contrato de trabajo por la causal del articulo 159N°4 del Código del Trabajo, esto es término de plazo. DOS: Que, habiendo sido totalmente vencida la demandada y no habiendo comparecido se le condena en costas, las cuales se regulan en la suma de $100.000 (cien mil pesos) TRES: Atendida la no comparecencia y no pudiendo tener por ejecutoriada esta sentencia, una vez que sea ejecutoriada cúmplase con lo dispuesto en ella a más tardar dentro de quinto día. Certificando lo pertinente. Regístrese, notifíquese y dese copia. Notifíquese la sentencia por cédula a la demandada en el domicilio registrado, e

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 02/01/2024 RUC 23- 4-0477499-9 RIT O-25-2023 MAGISTRADO SERGIO HENRÍQUEZ GALINDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS CATHERINE GALLEGOS HORA DE INICIO 12:00 HORA DE TERMINO 12:11 Nº REGISTRO DE AUDIO O-25-2023 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE MEGAENER SPA ABOGADO JOSÉ MARÍA LOMBARDERO BARRALES FORMA DE NOTIFICACION JLOMBARDEROCH@

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