IBÁÑEZ/SERVICIOS LIASIN Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
M-3662-2023
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Descanso dominical, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron la presente demanda. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales entre las partes que lo suscriben. Ordena registrar y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N°295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por la Juez que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes. Se prosigue la tramitación del juicio respecto de la demandada principal. Contestación de la demanda: El Tribunal tiene por contestada la demanda interpuesta en rebeldía de la parte demandada principal, atendida su incomparecencia y se da por frustrado el llamado a conciliación respecto de la demandada principal. Teniendo presente la rebeldía de la demandada principal, su estado de liquidación concursal y la plausibilidad de las prestaciones reclamadas, se procede a dictar sentencia. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante doña ISABEL MARGARITA IBAÑEZ NAVARRO Rut 11.107.399-6, la suma única y total de $970.000 (novecientos setenta mil pesos), monto que se pagará a más tardar el día 20 de enero de 2024. Dicho monto se pagará mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria de la demandante, cuenta RUT N° 11107399, del Banco Estado, correo electrónico julloa@cajmetro.cl. La parte demandada solidaria deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de quinto día de efectuado. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación, renunciando recíprocamente a cualquier acción, ya sea esta civil, penal, administrativa, mercantil o laboral, producto de la relación laboral que los ligó, y de su término, o de los hechos que motivaron la presente demanda. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales entre las partes que lo suscriben. Ordena registrar y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N°295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por la Juez que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes. Se prosigue la tramitación del juicio respecto de la demandada principal. Contestación de la demanda: El Tribunal tiene por contestada la demanda interpuesta en rebeldía de la parte demandada principal, atendida su incomparecencia y se da por frustrado el llamado a conciliación respecto de la demandada principal. Teniendo presente la rebeldía de la demandada principal, su estado de liquidación concursal y la plausibilidad de las prestaciones reclamadas, se procede a dictar sentencia. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 58, 63, 67, 162, 163, 168, 496 a 502 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que, se acoge la demanda deducida por doña Isabel Margarita Ibáñez Navarro en contra de su ex empleadora SERVICIOS LIASIN Y COMPANIA LIMITADA en cuanto se declara nulo el despido de que fue objeto la trabajadora demandante con fecha 01 de junio de 2023, al haber existido deuda previsional a dicha época, condenándose consecuencialmente a la empresa demandada antes individualizada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha de término de los servicios, esto es desde el 01 de junio de 2023 y hasta el día 07 de septiembre de 2023, fecha en que fue declarada en liquidación concursal, lo que alcanza una suma de $1.548.627.- II. Que, asimismo, se declara injustificado el despido que fue objeto la trabajadora demandante con fecha 01 de junio del año 2023, y se condena consecuencialmente a la demandada antes individualizada a pagar a la actora las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $483.945.- b. Indemnización por años de servicio por la suma de $483.945.- recargada en un 30% de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $145.184.- c. Saldo de feriado legal por 14 días correspondiente a la anualidad 2022 –2023, por un total de $205.333.- d. Feriado proporcional adeudado por 3.2 días devengado por la suma de $46.933.- e. Que, la demandada deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas a la trabajadora
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 02 DE ENERO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 15 RUC 23-4-0513225-7 RIT M-3662-2023 MAGISTRADO ANDREA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISTIAN AGULLO HORA DE INICIO 10:19 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:34 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340513225-7-1349-240102-00
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica