POZO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO PRADO
Rol
M-143-2023
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y procede a dictar sentencia. Sentencia Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. y vistos los artículos 3, 5, 6, 7, 9, 10, 63, 159, 162, 163, 168, 173, 453, 454, 500 y 501 del código del trabajo, se declara: I. Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por don PATRICIO LEOPOLDO POZO VALENZUELA, en contra de la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA NORTHIA SPA. representada por Juan Pablo Bañados Gavilán y solidariamente en contra de la IUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO PRADO, representada legalmente por don Maximiliano Ríos Galleguillos, todos ya individualizados, en cuanto se declara que el despido del que fue objeto el actor es injustificado, por lo tanto, se les condena solidariamente al pago de: a) La indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $540.000.- mensuales. b) Que no encontrándose pagado el feriado proporcional, se condena al pago de la suma de $318.750.- por dicho concepto. c) Que asimismo, no encontrándose pagadas las cotizaciones previsionales y de seguridad social desde agosto de 2022 a la fecha de término de la relación laboral, se condena a las demandadas en forma solidaria al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación del trabajador hasta que se produzca la convalidación del despido en razón de $540.000.- mensuales. d) Que se condena asimismo, al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social por el periodo trabajado desde agosto de 2022 a la fecha del despido, las que deberán ser enteradas en las respectivas instituciones, oficiándose al efecto. II. Que las sumas indicadas se pagaran con reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código
Fallo
se declara: I. Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por don PATRICIO LEOPOLDO POZO VALENZUELA, en contra de la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA NORTHIA SPA. representada por Juan Pablo Bañados Gavilán y solidariamente en contra de la IUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO PRADO, representada legalmente por don Maximiliano Ríos Galleguillos, todos ya individualizados, en cuanto se declara que el despido del que fue objeto el actor es injustificado, por lo tanto, se les condena solidariamente al pago de: a) La indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $540.000.- mensuales. b) Que no encontrándose pagado el feriado proporcional, se condena al pago de la suma de $318.750.- por dicho concepto. c) Que asimismo, no encontrándose pagadas las cotizaciones previsionales y de seguridad social desde agosto de 2022 a la fecha de término de la relación laboral, se condena a las demandadas en forma solidaria al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación del trabajador hasta que se produzca la convalidación del despido en razón de $540.000.- mensuales. d) Que se condena asimismo, al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social por el periodo trabajado desde agosto de 2022 a la fecha del despido, las que deberán ser enteradas en las respectivas instituciones, oficiándose al efecto. II. Que las sumas indicadas se pagaran con reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Tra
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 02 DE ENERO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 23-4-0453173-5 RIT M-143-2023 MAGISTRADO MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 10.34 HORAS HORA DE TÉRMINO 10.45 HORAS N° REGISTRO D
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