2º Juzgado de Letras de San Fernando

OLGUÍN/CONSTRUCTORA SANTA CARMEN LIMITADA

Rol

M-28-2023

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR: 1.- Existencia de la relación laboral entre la demandante y la demandada. En tal caso a) Fecha de inicio b) Fecha de término c) Remuneración  d) Jornada e) Demás estipulaciones y modificaciones en su caso. 2.- Efectividad que a la demandante se le adeudan las siguientes prestaciones: a) La suma de $824.263 por concepto indemnización sustitutiva de aviso previo b) La suma de $ 700.000 por concepto de remuneración liquida del periodo de trabajo del 01 al 31 de marzo de 2023 c) Feriado proporcional por el periodo laborado entre el 20 de septiembre de 2022 al 31 de marzo de 2023 por la suma de $ 306.122. d) Cotizaciones previsionales del periodo trabajado entre el 01 de marzo de 2023 al 31 de marzo de 2023 en las instituciones respectivas, en este caso, AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile S.A MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA: 1.- Documental: 1.- Acta de Comparendo de Conciliación Nº 602/2023/401 de fecha 21 de abril de 2023. 2.- Contrato de trabajo de fecha 20 de septiembre de 2022. 3.- Contrato de trabajo de fecha 01 de noviembre de 2022 y anexo de contrato de fecha 01 de febrero de 2023. 4.- Liquidación de sueldo de febrero 2023. 5.- Carta de aviso de despido de fecha 28 de marzo de 2023. 6.- Cotizaciones previsionales de AFP Planvital de fecha 02 de mayo de 2023. 7.- Cotizaciones previsionales de Fonasa de fecha 02 de mayo de 2023. 8.- Cotizaciones previsionales de AFC S.A de fecha 02 de mayo de 2023. 2.- Absolución de posiciones: Se cite a absolver posiciones a la demandada, a través de su representante legal bajo el apercibimiento del art. 454 N°3 del Código el Trabajo. 3.-Exhibición de documentos. Bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, a la demandada solidaria: Que exhiba los instrumentos que den cuenta de la relación contractual que los liga la demandada principal. 4.- Se traiga a la vista En atención a ser la misma materia, las mismas partes demandadas, se traiga a la vist

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 58, 63, 67, 71, 73, 161, 162, 172, 173, 183-A y siguientes, 420, 432, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo, D.S. N°49 de 2011 y demás normas legales y reglamentarias aplicables se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por RODRIGO HUMBERTO OLGUIN DIAZ, C.I. N°17.235.737-7, en contra de  CONSTRUCTORA SANTA CARMEN LIMITADA, Rut 76.091.495-9 representada por don NICOLAS SEGURA TORO, y de forma solidaria o subsidiaria en contra de  SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN VI REGIÓN Rut 61.818.000-K, representada por doña DANIELA SOLEDAD SOTO VILLALON, todos ya individualizados. II.- Que el demandante fue despedido el 28 de marzo de 2023, sin que se pagara dentro del plazo legal las indemnizaciones y prestaciones originadas con ocasión del despido III.- Que, las demandadas  CONSTRUCTORA SANTA CARMEN LIMITADA y SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN VI REGIÓN se encuentran obligadas solidariamente al pago de las siguientes indemnizaciones por los conceptos que se indican: A. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $824.263.- (ochocientos veinticuatro mil doscientos sesenta y tres pesos);  B. Feriado proporcional, por la suma de $ 306.122.- (trescientos seis mil ciento veintidós pesos); C. La suma de $ 700.000.- (setecientos mil pesos), por concepto de remuneración liquida; IV.- Que, las sumas señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes legales, establecidos en

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA FECHA 02-01-2024 RUC 23-4-0481136-3 RIT M-28-2023 MAGISTRADO JOSE MIGUEL VALENZUELA MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS FABIO CUBILLOS PÉREZ HORA DE INICIO 11:31 HORA DE TERMINO 12:07 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340481136-3-116 MODALIDAD PRESENCIAL PARTE DEMANDANTE RODRIGO HUMBERTO OLGUIN DIAZ 17.235.737-7 ABOGADO DEMANDANTE MARÍA VIOLETA RAMÍREZ LARENAS FORMA

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