Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

AVENDAÑO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOSHIPER LTDA

Rol

T-128-2023

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados previamente, sus despidos Han respondido, única y exclusivamente a un acto vulneratorio atendida la ilegalidad del cargo ofrecido y las presiones y amedrentamientos para su aceptación. Peticiones concretas: En virtud de lo expuesto, solicitan como peticiones concretas al Tribunal, las siguientes: a) Que se declare que las denunciadas han incurrido en las vulneraciones de derecho a las que se ha hecho mención en el cuerpo de esta presentación. b) Que se condene a las denunciadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: - A don José Díaz: i.- Que se condene a la denunciada al pago de la indemnización especial contemplada en el artículo 468 inciso tercero del Código del Trabajo, por una suma de $9.112.224, equivalente a 11 remuneraciones o las que se estime en según el mérito del proceso. ii.- Que se condene a la demandada al pago del recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $2.733.667 o la suma de dinero que se estime según el mérito del proceso. iii.- La devolución de la totalidad del dinero descontado como aporte al seguro de cesantía, equivalente a la suma de $1.410.704. A don Pedro Orellana: i.- Que se condene a la denunciada al pago de la indemnización especial contemplada en el artículo 468 inciso tercero del Código del Trabajo, por una suma de $8.609.062, equivalente a 11 remuneraciones o las que se estime en según el mérito del proceso. ii.- Que se condene a la demandada al pago del recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $2.582.718, o la suma de dinero que se estime según el mérito del proceso. iii.- La devolución de la totalidad del dinero descontado como aporte al seguro de cesantía, equivalente a la suma de $1.215.274. A doña María Avendaño: i.- Que se condene a la denunciada al pago de la indemnización especial contemplada en el artículo 468 inciso tercero del Código del Trabajo, por una suma de $4.237.772, equivalente a 11 remuneraciones

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Cuarto: Actuaciones procesales. El 2 de octubre de 2023 se llevó a efecto la audiencia preparatoria, en la que llamadas las partes en gesto de conciliación, esta no se produjo. Acto seguido se recibió la causa a prueba dictándose el correspondiente auto de prueba. El 18 de diciembre de 2023 se llevó a efecto la audiencia de juicio, incorporándose la prueba rendida por las partes, quedando la causa en estado de fallo. Se fijó el día 3 de enero de 2023 para la actuación de notificación de la sentencia. Quinto: Prueba de la parte demandante. Que la parte demandante en la audiencia de juicio incorporó en forma legal los siguientes medios de prueba. Prueba documental. Respecto de don José Díaz Vergara: a) Carta de término de contrato de trabajo de fecha 25 de marzo de 2023. b) Finiquito de trabajo de fecha 13 de abril de 2023. Respecto de don Pedro Orellana Aldana: a) Carta de término de contrato de fecha 24 de marzo de 2023. b) Finiquito de trabajo de fecha 05 de abril de 2023. Respecto de don María Avendaño Varas: a) Carta de término de contrato de fecha 15 de abril de 2023 b) Finiquito de trabajo de fecha 21 de abril de 2023. Documentos Generales: a) Dictamen Nº1722 de la Dirección del Trabajo, de fecha 25 de junio de 2021, referente al cargo de “operador de tienda”. b) Nota de prensa de Diario Financiero, de fecha 23 de abril de 2023, referente a procesos de fiscalización en Locales Walmart respecto de la implementación del cargo de “operador de tienda”. c) Nota de prensa de Radio Bio Bio, de fecha 25 de abril de 2023, referente a procesos de fiscalización en Locales Walmart respecto de la implementación del cargo de “operador de tienda”. d) Nota de prensa de Radio Festival, de fecha 20 de junio de 2023, referente a multas aplicadas a Walmart Chile por parte de la Dirección del Trabajo, a consecuencia de la implementación del cargo de “operador de tienda” Causa a la vista. 1.- Se tuvo a la vista la causa O-5083-2021 seguida ante el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Absolución de posiciones. No se presentaron los representantes legales de las demandadas. Se solicita aplicar el apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Se hará uso del apercibimiento legal en la medida que no existas otros medios de prueba que permitan formarse convicción sobre los hechos controvertidos de la causa, toda vez que el apercibimiento es facultativo del tribunal, situación de la que se dejará constancia al ponderar la prueba y establecer los hechos acreditados en la causa. Sexto: Prueba de la parte demandada. Que la parte demandada a fin de probar sus alegaciones y defensas, incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental. Respecto de don José Díaz: 1. Carta de despido, con fecha 25 de marzo de 2023. 2. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo. 3. Finiquito de contrato, con fecha 13 de abril de 2023. 4. Liquidaciones de sueldo, de octub

Fallo

se declara que el despido que fueron objeto sea declaro improcedente y se declare que se le deben pagar las siguientes prestaciones: - A don José Diaz: i.- Que se condene al pago del recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $2.733.667 o la suma de dinero que se estime según el mérito del proceso. ii.- La devolución de la totalidad del dinero descontado como aporte al seguro de cesantía, equivalente a la suma de $1.410.704. - A don Pedro Orellana: i.- Que se condene a la demandada al pago del recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $2.582.718, o la suma de dinero que S.S estime según el mérito del proceso. ii.- La devolución de la totalidad del dinero descontado como aporte al seguro de cesantía, equivalente a la suma de $1.215.274. - A doña Maria Avendaño: i.- Que se condene a la demandada al pago del recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $1.271.331, o la suma de dinero que se estime según el mérito del proceso. ii.- La devolución de la totalidad del dinero descontado como aporte al seguro de cesantía, equivalente a la suma de $722.485. Que toda suma de dinero que sea ordenada pagar lo sea con los reajustes e intereses que contempla la ley. Que se condene a las denunciadas al pago de las costas del juicio. Tercero: Contestación de la demanda de tutela y demanda subsidiaria. Comparece don Christian Fox Igualt, abogado, en representación de Abarrotes Eco

Texto Completo (Preview)

Causa Ruc 23-4-0486402-5 Rit T-128-2023 Materia Tutela de derechos fundamentales Despido injustificado Procedimiento Aplicación general Demandantes José Francisco Antonio Díaz Vergara Pedro Alberto Orellana Aldana María Almandina Avendaño Varas C.I. 13.505.336-8 C.I. 11.894.250-7 C.I. 13.305.088-4 Abogados Bárbara Andrea Caro Diego Alejandro Méndez Pinto María Raquel Jorquera Pizarr

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