1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LIBREROS/SERVICIOS PROFESIONALES CAPSAL DOS SPA

Rol

O-962-2023

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos: PRIMERO: Individualización de las partes, síntesis de los hechos y alegaciones: Comparece Don JOHAN ALEJANDRO LIBREROS RAMIREZ, RUT 27.739.335-2, domiciliado para estos efectos en calle Las Cañas Nº 6186, comuna de Recoleta, e interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de ex – empleador, empresa SERVICIOS PROFESIONALES CAPSAL DOS SPA., Rut.:76.986.938-7, empresa del giro de su denominación, representada en conformidad con el artículo 4º de Código del Trabajo, por doña SOLEDAD MEZA, ignoro Cedula de Identidad; o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo; ambos domiciliados en calle Isabel la Católica N°4158, en la comuna de Las Condes. Funda su demanda, señalando que desde el día 23 de Enero del año 2019, ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación en los términos del art. 7ª del Código del Trabajo; para la demandada, ya individualizada, obligándose a cumplir sus labores como Asistente adulto mayor en el Hogar o Residencia que para estos efectos posee la empresa (posee al menos 2 hogares de ancianos) en la calle Isabel la Católica, de la comuna de Las Condes. Allí debía asistir a los pacientes en todo lo que significara su cuidado personal. Percibía una renta mensual promedio de $800.000, según liquidación de los tres últimos meses completamente trabajados de este año. Agrega que la empresa no le pagaba la remuneración integra, sino que faltaban siempre un saldo, correspondiente a los turnos extras. Esto era así porque realizaba una jornada laboral de 12 horas de día, al día siguiente 12 horas de noche, luego tenía dos días de descanso y así sucesivamente. Pero cuando faltaba alguien debía quedarse, a veces en turnos continuos de 24 y hasta 48 horas, porque a la empresa le falta personal, PERO luego no se pagaban en su totalidad. Hace presente que esta empresa le debe turnos extras. según el siguiente detalle, correspondiente a los

Fundamentos

motivos también falsos, como lo demostrará con trabajadores de la empresa, también despedidos con mentiras. Sin perjuicio de lo expresado, expone que no existe equivalencia entre la sanción que pretende aplicarle la empresa y la falta. Previo señalar consideraciones de derecho y normas legales aplicables, solicitó que se condene a la demandada y se declare que el despido es injustificado y al pago de: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo $ 800.000 2.- Indemnización por años servicios (4 años) $ 3.200.000 3.-Feriado Proporcional año 2023 (21 días) $ 560.000 4.- Feriado Legal año 2022(21 días) $ 560.000 5.-Recargo legal 80% del art.168 letra b) de Código Trabajo $ 2.560.000 6.- 108 horas extras no pagadas últimos 6 meses que corresponde a $ 720.000.- La demandada, no obstante encontrarse válidamente emplazada, según notificación que consta de la actuación consignada en el sistema informático, no contestó la demanda y no compareció a las audiencias de esta causa, preparatoria ni de juicio, encontrándose en rebeldía. En la audiencia preparatoria, se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, funciones para las cuales fue contratado el actor, monto de la remuneración de los últimos 3 meses íntegramente laborados. 2. Fecha, antecedentes y circunstancias del término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo y efectividad de que el actor incurrió en los hechos que se invocan en la carta. 3. Efectividad que el actor laboró horas extras, en la afirmativa, cantidad de horas y monto. 4. Efectividad de haberse otorgado o compensado el feriado legal y proporcional que reclama el actor, en la afirmativa cantidad de días. En la AUDIENCIA DE JUICIO, la demandante incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. Copia de liquidaciones de sueldo diciembre 2022. 2. Copia carta despido. 3. Copia Reclamo ante Inspección del Trabajo de 02/02/2023. Confesional: El Tribunal deja constancia que se realizaron los tres llamados de rigor y no compareció doña María Soledad Correa Brahm, representante legal de la demandada. La parte demandante solicita se haga efectivo apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. El tribunal deja su resolución para definitiva. Exhibición de documentos: No se exhiben los siguientes documentos: 1. Contrato de trabajo, suscrito por las partes. 2. Liquidaciones de sueldo del actor, correspondientes a los seis últimos meses completamente trabajados, suscrito por la actora. 3. Comprobantes de feriados, de la actora, por todo el periodo trabajado. 4. Registro asistencia actor correspondiente a los últimos 6 meses. La parte demandante solicita se haga efectivo apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. El tribunal deja su resolución para definitiva CONSIDERANDO: Establecimiento de los hechos, análisis de la prueba rendida y consideraciones jurídicas. SEGUNDO:

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 58, 63, 67, 71, 73, 162, 168 173, 420, 425 y siguientes, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por JOHAN ALEJANDRO LIBREROS RAMIREZ en contra de SERVICIOS PROFESIONALES CAPSAL DOS SPA., ya individualizados y, en consecuencia, se declara indebido el despido del actor de fecha 31 de enero de 2023 el que ha terminado por necesidades de la empresa y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por monto de $800.000.- 2.- Indemnización por años servicios (4 años) $ 3.200.000 3.-Feriado Proporcional año 2023 (21 días) $ 560.000 4.- Feriado Legal año 2022(21 días) $ 560.000 5.-Recargo legal 80% del art.168 letra c) de Código Trabajo $ 2.560.000 6.- 108 horas extras no pagadas últimos 6 meses que corresponde a $ 720.000.- II. Dichas sumar deberán ser pagadas con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Se condena en costas a la demandada, las que se fijan en la suma de tres ingresos mínimos mensuales. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad y notifíquese a AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile. Regístrese, notifíquese y a

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos: PRIMERO: Individualización de las partes, síntesis de los hechos y alegaciones: Comparece Don JOHAN ALEJANDRO LIBREROS RAMIREZ, RUT 27.739.335-2, domiciliado para estos efectos en calle Las Cañas Nº 6186, comuna de Recoleta, e interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por de

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