Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CONDORI/RAMIREZ

Rol

O-1431-2022

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos a ser probados, no se recibió la causa a prueba, quedando la causa en estado de dictar Sentencia sin más trámite, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, conforme lo dispone el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, de tal forma se han estimado acreditado los siguientes hechos: inicio de la relación laboral entre las partes a contar del día 01 de abril de 2016, hasta el día 07 de octubre de 2022, de manera continua e ininterrumpida, con una remuneración mensual de $707.600.- Que, el despido indirecto de fecha 07 de octubre de 2022, es procedente al configurarse el incumplimiento de obligaciones principales del empleador, como es el entero de cotizaciones obligatorias de seguridad social y el no pago de remuneraciones. Que, se le adeudan remuneraciones, cotizaciones previsionales, de salud y del fondo cesantía y los feriados indicados en la demanda. QUINTO: Que, el no pago de cotizaciones obligatorias de cesantía, determinará la declaración de Nulidad del Despido. Y Vistos, además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 160 162, 168, 171, 172, 453 N°1, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y de la Ley N°19.728, se declara que: I.-Se Acoge, sin costas, demanda interpuesta por don Marcelo Condori Choque en contra de don Eddy Benedicto Ramírez Lozada, todos ya individualizados. Que, la relación laboral se extendió 01 de abril de 2016, hasta el día 07 de octubre de 2022, de manera continua e ininterrumpida, fecha esta última en que se efectuó el despido Indirecto, que se declara nulo y procedente. Que, se condena a la demandada al pago de: 1.-$707.600.-Indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.-$4.953.200.-Indemnización por 6 años de servicios. 3.-$2.476.600.-Recargo legal de 50%. 4.-$5.472.105.-Remuneraciones. 5.-$2.971.914.-6 periodos de feriado legal. 6.-$247.659.-Feriado proporcional 10,5 días. 7.-$1.733.620.-Seguro de cesantía. 8.-Remuneraciones y dem

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Marcelo Condori Choque, Cédula de Identidad Nº25.621.696-5, cesante, domiciliado en Campamento Luz Divina, casa 60, Antofagasta, a interponer demanda de declaración de existencia y continuidad laboral, despido indirecto, nulidad del despido, en contra de don Eddy Benedicto Ramírez Lozada, cédula de identidad N°23.827.286-6, domiciliado en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°10.585, Antofagasta, y expone: Con fecha 01 de abril del 2016, inicia relación laboral como AUXILIAR DE ASEO, no obstante, en la práctica debía desempeñar las funciones de encargado de mantenimiento de piscinas, áreas verdes y mantención en general, en cuanto al inicio de la misma es menester señalar que, recién se escrituró con fecha 02 de abril del 2018, para luego hacer una nueva escrituración con fecha 01 de noviembre del 2020, sin que entre la suscripción de los contratos, se haya dado termino a la relación laboral, existiendo continuidad. Su remuneración mensual era de $707.600.- La relación laboral duró hasta el 07 de octubre del 2022, en que el actor se autodespide por la causal del articulo 160 N°7 del Código del Trabajo: - No otorgamiento del trabajo convenido - No pago de cotizaciones previsionales. - No pago de remuneraciones. - No entrega de liquidaciones de remuneraciones. Pide se declare: a.-Existencia de la relación laboral desde 01 de abril del 2016 hasta el 07 de octubre del 2022, terminado mediante despido indirecto por incumplimientos graves por parte del empleador. b.-Que, se declare continuidad de la relación laboral. c.-Remuneraciones devengadas desde el despido hasta que se concrete el pago íntegro de las cotizaciones. d.-Que, se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1.-$707.600.-Indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.-$4.953.200.-Indemnización por 6 años de servicio. 3.-$2.476.600.-Recargo legal de 50%. 4.-$353.799.-Remuneraciones del mes de febrero de 2022. 5.-$707.600.-Remuneraciones del mes de marzo de 2022. 6.-$707.600.-Remuneraciones del mes de abril de 2022. 7.-$707.600.-Remuneraciones del mes de mayo de 2022. 8.-$707.600.-Remuneraciones del mes de junio de 2022 9.-$707.600.-Remuneraciones del mes de julio de 2022. 10.-$707.600.-Remuneraciones del mes de agosto de 2022. 11.-$707.600.-Remuneraciones del mes de septiembre de 2022. 12.-$165.106.-Remuneraciones 7 días de octubre de 2022. 13.-$495.319.-Feriado legal periodo 2016-2017. 14.-$495.319.-Feriado legal periodo 2017-2018. 15.-$495.319.-Feriado legal periodo 2018-2019. 16.-$495.319.-Feriado legal periodo 2019-2020. 17.-$495.319.-Feriado legal periodo 2020-2021. 18.-$495.319.-Feriado legal periodo 2021-2022. 19.-$247.659.-Feriado proporcional 10,5 días. 20.-$1.733.620.-Seguro de cesantía. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contestó la demanda encontrándose legalmente emplazada; en consecuencia, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada y omitiendo el llamado a las partes a concil

Fallo

se declara que: I.-Se Acoge, sin costas, demanda interpuesta por don Marcelo Condori Choque en contra de don Eddy Benedicto Ramírez Lozada, todos ya individualizados. Que, la relación laboral se extendió 01 de abril de 2016, hasta el día 07 de octubre de 2022, de manera continua e ininterrumpida, fecha esta última en que se efectuó el despido Indirecto, que se declara nulo y procedente. Que, se condena a la demandada al pago de: 1.-$707.600.-Indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.-$4.953.200.-Indemnización por 6 años de servicios. 3.-$2.476.600.-Recargo legal de 50%. 4.-$5.472.105.-Remuneraciones. 5.-$2.971.914.-6 periodos de feriado legal. 6.-$247.659.-Feriado proporcional 10,5 días. 7.-$1.733.620.-Seguro de cesantía. 8.-Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido indirecto de fecha 07 de octubre de 2022 hasta su convalidación, en base a $707.600.- II.- Las sumas ordenadas pagar mediante la presente Sentencia devengarán reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.-Ejecutoriada la presente Sentencia Definitiva, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, pasen los antecedentes a etapa de Cobranza Laboral y Previsional. IV.-Ejecutoriada la presente Sentencia Definitiva, Notifíquese a Fonasa, Afc Chile, Afp Plan vital, por carta certificada. V.-De conformidad al artículo 13 de la Ley N°14.908, y en caso de que fuera procedente, practíquese por el empleador retención y

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. DEMANDANTE: MARCELO BRAULIO CONDORI CHOQUE. DEMANDADA: EDDY BENEDICTO RAMIREZ LOZADA. RIT: O-1431-2022 RUC: 22- 4-0442419-3 ___________________________________________________________/ Antofagasta, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Marcelo Condori Choque, Cédula de Identidad Nº25.621.696-5, cesante, dom

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