BRICEÑO/CORPORACION EDUCACIONAL BILBAO
Rol
O-63-2023
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que sustentan la causal de despido aplicada. Alega que tiene aplicación la teoría del Perdón de la Causal, por cuanto la propia carta señala expresamente que determinados hechos ocurrieron en años anteriores. Más aún, señalan que las personas mencionadas fueron despedidas a petición mía, como si aquello se tratara de un incumplimiento de obligaciones, omitiendo la demandada que la decisión es de sus representantes y no de la actora. Así, la carta de despido no cumple con las exigencias legales, toda vez que los hechos expuestos son genéricos y vagos; y, en esa circunstancia, nada podrá probar la demandada. Es más, ni siquiera señala qué cláusula o qué obligaciones que impone el contrato de trabajo se encuentran incumplidas y mucho menos hace alusión a la gravedad de los supuestos incumplimientos. Respecto a la supuesta negativa a la entrega de información relevante a la escuela solicitada formalmente por el representante legal y sostenedor educacional para la correcta administración y cumplimiento de deberes de la escuela, es de total falsedad, ya que, aun cuando no señala nada en específico, debo señalar que todas las solicitudes que le fueron requeridas fueron debidamente respondidas. En todo el período en que existió la relación laboral nunca recibió una queja, ni mucho menos una amonestación. En cuanto a la acusación de reiterados hostigamientos al personal de la escuela perteneciente a la Corporación Educacional Bilbao, es un hecho absolutamente falso. Alega que jamás recibió una amonestación, ni tampoco existe un reclamo en la Inspección del Trabajo por un hecho de esa naturaleza, tampoco se ha iniciado una investigación al respecto. Respecto a la negativa a atender a los apoderados; es un hecho absolutamente falso, toda vez que los apoderados eran atendidos todos los días a las 09:00 hrs., sin necesidad de agendar una cita. En el caso particular que un apoderado no pudiera asistir en ese horario, se le agendaba una hora a posterior, esto siempre que n
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Compareció doña PILAR ANDREA BRICEÑO LLABRÉS, profesora de educación diferencial con mención en lenguaje, domiciliada en calle Jorge Délano (Coke) Nº486, comuna de Pudahuel, interponiendo demanda en Procedimiento ordinario por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex-empleador CORPORACIÓN EDUCACIONAL BILBAO, Rol Único Tributario N°65.153.333-3, sociedad del giro educacional, representada legalmente por don PATRICIO CORTÉS LLABRÉS, cédula de identidad N°16.211.347-K, ambos domiciliados en calle Francisco Bilbao N°1054, comuna de Peñaflor. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de marzo de 2019, ejerciendo funciones de Directora, Profesora y Encargada de Convivencia Escolar en las dependencias de la demandada ubicadas en la comuna de Peñaflor, su jornada de trabajo estaba regulada conforme al Art. 22, inciso segundo del Código del Trabajo. La naturaleza de su contratación al momento del despido era de carácter indefinida. En cuanto a su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $1.151.149.- Se refiere al cumplimiento eficaz de sus funciones durante el tiempo que se mantuvo vigente la relación laboral, pero no obstante cumplir siempre y cabalmente con sus obligaciones, con fecha 24 de abril de 2023, la empresa le comunicó el despido por la causal contemplada en el artículo 160, número 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Indica que la comunicación del despido, derechamente, no contiene una fundamentación clara, precisa y específica de los hechos que sustentan la causal de despido aplicada. Alega que tiene aplicación la teoría del Perdón de la Causal, por cuanto la propia carta señala expresamente que determinados hechos ocurrieron en años anteriores. Más aún, señalan que las personas mencionadas fueron despedidas a petición mía, como si aquello se tratara de un incumplimiento de obligaciones, omitiendo la demandada que la decisión es de sus representantes y no de la actora. Así, la carta de despido no cumple con las exigencias legales, toda vez que los hechos expuestos son genéricos y vagos; y, en esa circunstancia, nada podrá probar la demandada. Es más, ni siquiera señala qué cláusula o qué obligaciones que impone el contrato de trabajo se encuentran incumplidas y mucho menos hace alusión a la gravedad de los supuestos incumplimientos. Respecto a la supuesta negativa a la entrega de información relevante a la escuela solicitada formalmente por el representante legal y sostenedor educacional para la correcta administración y cumplimiento de deberes de la escuela, es de total falsedad, ya que, aun cuando no señala nada en específico, debo señalar que todas las solicitudes que le fueron requeridas fueron debidamente respondidas. En todo el período en que existió la relación laboral nunca recibió una queja, ni mucho menos una amonestación. En cuanto a
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 160 N° 7, 162, 168, 172, 173, 176, 178, 420, 423, 425 a 432 y 450 y siguientes, todas del Código del Código del Trabajo y artículo 87 del Estatuto Docente, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda de despido indebido interpuesta por PILAR ANDREA BRICEÑO LLABRÉS, ya individualizada, en contra de su ex-empleadora CORPORACIÓN EDUCACIONAL BILBAO, Rol Único Tributario N° 65.153.333-3, representada legalmente por don PATRICIO CORTÉS LLABRÉS, ambos ya individualizados, solo en cuanto se condena al pago de: 1.- indemnización por falta de aviso previo la suma de $1.151.149.-; 2.- indemnización por años de servicio (4 años) $4.604.596.-; 3.- Recargo legal del 80% que, según lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo asciende a $3.683.677. 4.- Por concepto de remuneración desde el día 25 de abril de 2023 al 31 de diciembre de 2023 (año académico 2023) por aplicación del artículo 87 de la Ley de Estatuto Docente, la suma de $9.439.424.-, II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas. Atendido a lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, téngase por notificada a las partes de esta sentencia con esta fecha. En todo caso, remítaseles copia al correo electrónico informado. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en e
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Peñaflor, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Compareció doña PILAR ANDREA BRICEÑO LLABRÉS, profesora de educación diferencial con mención en lenguaje, domiciliada en calle Jorge Délano (Coke) Nº486, comuna de Pudahuel, interponiendo demanda en Procedimiento ordinario por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex
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