Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel

VEGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL

Rol

O-28-2022

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oídos:      PRIMERO: Comparece el abogado Matías Adolfo Ríos Ramírez, domiciliado en calle Urizar 660 comuna de Yumbel, en representación de doña NINFA DEL CARMEN VEGA MALDONADO, Psicopedagoga y Técnico Superior en Educación Diferencial, divorciada, domiciliada en población Río Cambrales pasaje 20 de enero, casa 229, comuna de Yumbel, quien deduce demanda de nulidad de despido, despido injustificado (indebido) y cobro de prestaciones, en contra de la MUNICIPALIDAD DE YUMBEL, representada legalmente por su alcalde José Aurelio Sáez Vinet, o quien se constate por funcionario notificador de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo ambos con domicilio en calle O’Higgins N° 851, de la ciudad de Yumbel, por los siguientes hechos: Refiere que la demandante inició sus funciones como asistente de la educación mediante contrato de trabajo suscrito el 06 de septiembre 2011 hasta el término de licencia de un tercero. Sin embargo, al año y dos meses de contrato se firmó un anexo que modificó la cláusula sexta para pasar a un contrato indefinido. Al efecto, el 29 de noviembre de año 2012 se dictó el Decreto Alcaldicio 579 del año 2012. Dicho contrato de trabajo estipulaba como funciones la de asiste de educación diferencial e indicaba como lugar de trabajo el Colegio Diego Portales Palazuelos de Yumbel, ubicado en calle Eleuterio Ramírez N° 120, población Diego Portales de esta comuna y como jornada laboral, 39 horas cronológicas. Explica que durante 10 años y 5 meses la demandante nunca tuvo mayores inconvenientes con su empleador y se desempeñó sin problemas en su trabajo. Sin embargo, en febrero del año 2022 se les reúne a ella y varios colegas más, para informarles que el municipio no tenía dinero y que debían renunciar a horas de trabajo para conservar el empleo, propuesta que la demandante no aceptó. Producto de la negativa de la demandante a aceptar la rebaja de horas, el empleador la despidió arbitrariamente en febrero 2022 mediante el De

Fundamentos

fundamentos pormenorizadamente indicados en el referido acto administrativo terminal, que le fue notificado el 27.10.2022 personalmente y bajo firma a doña Ninfa Vega Maldonado, además de hacerlo por correo electrónico a la dirección (nvegamaldonado@gmail.com y ninfavega@yumbeleduca.cl) y por carta certificada a la dirección informada de Urizar 660 Yumbel.  Respecto de las remuneraciones de la actora indica que ascendían a un Total Haberes de $437.565 ($456.206), que estaba compuesto por: -Sueldo Base…………………………………………….$372.986.- -Asig. Especial Experiencia……………………………….$46.623.- -Incremento Ley 19464/1996……………………….……$17.957.- -Seguro Invalidez y Sobrevivencia………………………..$8.139.- -Seguro Cesantía……………………………………..…….$10.502.- Los descuentos eran los siguientes: -AFP Capital…………………………………………………$50.058.- -Fonasa……………………………………………..……….$30.630.- -Seguro Invalidez y Sobrevivencia…………………….…..$8.139.- -Seguro Cesantía……………………………………...…….$10.502.- -Seguro Cesantía…………………………………………..….$2.625.- Ingreso Líquido……………………………………………….$354.253 Precisa que en el ítem Total Haberes, no debe considerarse el Seguro Invalidez y Sobrevivencia ($8.139), ni el Seguro Cesantía ($10.502), toda vez que inmediatamente después son descontados en la misma planilla de liquidación de remuneraciones mensual, es decir, entran y salen íntegramente, por lo que el Total Haberes Real es de $437.565 y no de ($456.206). Hace presente que la actora devengó remuneraciones por un alcance líquido en los últimos 4 meses de la vigencia de su contrato de trabajo, conforme al siguiente detalle: -Junio de 2022………….…. (30 días)……………Líquido a Pagar $354.253. -Julio de 2022…………..…. (30 días)……………Líquido a Pagar $354.253. -Agosto de 2022………….. (28 días)……………Líquido a Pagar $331.606. -Septiembre de 2022…... (00 días)……………Líquido a Pagar $0 (Cero Pesos por Inasistencia Total). -Octubre de 2022……..…. (00 días)……………Líquido a Pagar $0 (Cero Pesos por Inasistencia Total). En cuanto a las cotizaciones previsionales, precisa que se encuentran íntegramente pagadas con una fecha anterior a la presentación de la demanda de autos (enero a agosto 2022) y que como en los meses de septiembre y octubre de 2022 no devengó ni se le hizo pago de remuneraciones por inasistencia total, el resultado de sus liquidaciones de remuneraciones fue de cero pesos, razón por la cual, no es posible descontar ni pagar suma alguna a título de cotizaciones previsionales y de salud, debido a que la página de PreviRed no lo permite hacer por $0. Hace presente que dando cumplimiento a lo resuelto por Contraloría Regional del Bío Bío, en cuando a la reincorporación de la demandante a la Dotación de Asistentes de la Educación del Departamento de Educación Municipal para el año 2022, y el pago retroactivo de marzo a la fecha de su reincorporación el 28 de Agosto de 2022, existe el Decreto Alcaldicio Personal N°1177 de 29.11.2022 que ordena el pago a doña Ninfa Vega Maldonado, de la suma de $2.120.501 (dos millones ciento veinte mil quinientos un

Fallo

se decide despedirla. Pide tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de la MUNICIPALIDAD DE YUMBEL, ya individualizada, o por quien lo subrogue o represente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, acogerla y darle tramitación, en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes y condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: • Declarar la nulidad del despido • En subsidio su carácter de injustificado (indebido) • La indemnización sustitutiva de aviso previo por $626.324 pesos • Las remuneraciones de marzo de 2022 a octubre de 2022, por la suma de $5.010.592 pesos. • La Indemnización por 11 años de servicio, que corresponde la suma de $6.889.564 pesos. • El recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo (80%) sobre la indemnización por años de servicio por la suma de $ 5.511.651 pesos. • Todas las remuneraciones que se devenguen desde octubre de 2022 en adelante, hasta la convalidación de despido. • Todas las cotizaciones previsionales, salud y seguridad social, adeudas desde marzo 2022. • Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas de la causa o las sumas mayores o menores a las mencionadas que se establezcan en base a los antecedentes de la causa, todo ello con los intereses y reajustes que corresponden conforme a

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Yumbel, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés Visto y oídos:      PRIMERO: Comparece el abogado Matías Adolfo Ríos Ramírez, domiciliado en calle Urizar 660 comuna de Yumbel, en representación de doña NINFA DEL CARMEN VEGA MALDONADO, Psicopedagoga y Técnico Superior en Educación Diferencial, divorciada, domiciliada en población Río Cambrales pasaje 20 de enero, casa 229, comuna de Yumbel,

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