DE LA CUADRA/
Rol
V-78-2023
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio 1 de autos comparece Pedro Alberto de la Cuadra Dominichetti, abogado, cédula de identidad N°9.879.995-8, en representación de SILMAG CHILE S.A., RUT N°76.817.870-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Carlos Aguirre Luco N° 2.832, comuna de Puente Alto, quien solicita se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto a practicar las siguientes anotaciones: el alzamiento total de la Declaratoria de Bien Litigioso al margen de la inscripción de dominio que pesa sobre el inmueble inscrito a fojas 169 vuelta N° 288 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año 2014; la cancelación al margen de la inscripción de Fs.4542 Nº 6860 de 2016 del Registro de Interdicciones y prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto; y a otorgar copia de la inscripción recién señalada con nota marginal de la cancelación practicada y a otorgar Certificado de Gravámenes, Prohibiciones y Litigios, en el cual conste la ausencia de la Declaratoria de Bien Litigioso cuyo alzamiento solicita. Expresa que el Sr. Conservador ha rechazado realizar el alzamiento total de una declaración judicial de Bien Litigioso, no obstante haberse decretado en un procedimiento que ya se encuentra terminado con cosa juzgada y haberla solicitado de común acuerdo las partes, todo ello mediante Carátula N°11548766. Relata que SILMAG CHILE S.A. demandó a los señores Helia Graciela Espejo Villalobos y a Ismael Antonio Armijo Armijo, respecto de la nulidad de un contrato de Resciliación de la Cesión de Derechos que ellos habían suscrito con la primera, tal como consta de los autos “SILMAG Chile S.A. con ESPEJO y Otro”, Rol C-8728-2016, tramitados ante el Juzgado Civil de Puente Alto. Código: VBEJXHELPZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Agrega que en el curso de dicho litigio, la demandante Silmag Chile S.A., solicitó la declaración de bien litigioso del i
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pedro Alberto de la Cuadra Dominichetti, en representación de SILMAG CHILE S.A., quien solicita se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto a practicar las anotaciones que se detallan en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO: Que, en el informe de rigor, el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, representado por don Sergio Yaber Lozano, expone: Código: VBEJXHELPZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Respecto de los antecedentes del requerimiento señala: Que el 10 de noviembre de 2022 el receptor judicial Manuel Díaz Ayala le notificó el alzamiento decretado por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto en autos rol C-8728-2016, caratulado SILMAG CHILE S.A. con ESPEJO y otro, el que consta de resolución de 22 de marzo de 2022, folio 16, foja 826 del Cuaderno de Medida Precautoria del expediente digital respectivo, asignándosele la carátula de ingreso 11548766. Agrega que con fecha 14 de noviembre de 2022 dicho requerimiento fue objeto de la siguiente observación: “aclarar petición por cuanto se solicita alzar la medida para el solo efecto de inscribir una cesión de derechos y la resolución la alza sin condición”. Indica que con fecha 22 de noviembre reingresa el requerimiento y procede al alzamiento parcial de la inscripción de derechos litigiosos, señalando: “se alza la Medida Precautoria del centro, para el solo efecto de solicitar la inscripción de la cesión de derechos de fecha 9 de abril de 2014, otorgada en la Notaría de Eduardo Avello Concha bajo el repertorio N°8694 y las demás rectificaciones y/o modificaciones que correspondan”. II. En cuanto a los fundamentos informa: A.- Que no hubo negativa de practicar el alzamiento, que éste se practicó sólo en forma parcial, como se señala en la anotación que se practicó al margen de la inscripción de derechos litigiosos antes citada. B.- Que el alzamiento fue parcial. Indica que la resolución que ordena el alzamiento de fecha 22 de marzo de 2022, folio 16, foja 826 del Cuaderno de Medida Precautoria del expediente digital, dice: “A lo principal: como se pide, álcese la medida precautoria que recae sobre el bien inmueble objeto litigioso, con citación, inscrita a Fs.4542 N°6860 de 2016 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de fecha 17 de diciembre del 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto que pesa sobre el inmueble inscrito a fojas 169 vuelta N°288 del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año 2014, practíquese por medio de receptor judicial una vez ejecutoriada la presente resolución. Al otrosí: Téngase por acompañado el documento, con citación”. Agrega que el escrito de fecha 4 de marzo de 2022 y que rola en el Cuaderno de Medida Precautoria a folio 15 foja 825 del expediente digital, la parte demandante en el proceso C-8728-2016, seguido ante este Tribunal, señala expresamente: Párrafo 4: “Solicitamos
Fallo
se declarara la nulidad de una escritura de resciliación de Cesión de Derechos, mediante la cual había adquirido la propiedad antes señalada. Añade que así había quedado de manifiesto en la Certificación emitida por el mismo Conservador con fecha 25 de noviembre de 2022, carátula 11548766, que reza: “alzamiento anotado hoy para el solo efecto de solicitar la inscripción de la cesión de derechos de fecha 9 de abril de 2014, de fojas 4542 N°6860, año 2016 del Registro de Prohibiciones de Enajenar”. Añade que los hechos relatados le constan personalmente porque fue abogado y apoderado de SILMAG CHILE S.A. y los entonces demandados de la causa antes referida llegaron a una transacción conforme con escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2022, otorgada en la Notaría de Iván Torrealba Acevedo, por la cual ambas partes convinieron, entre otras cosas, que los demandados retendrían el dominio inscrito del inmueble a cambio de un determinado pago, acompañando dicha escritura a la misma causa. Expresa que a su parecer el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto erróneamente ha interpretado que el alzamiento del bien litigioso ordenado por el 1° Juzgado Civil de Puente Alto en la causa rol C-8728-2016, sólo debe realizarse a efectos de que se practique la nueva inscripción de dominio en favor de SILMAG CHILE S.A., de acuerdo con la nulidad declarada por el mismo tribunal, sin considerar que las partes de la causa firmaron una escritura de transacción en donde pactaron mantener
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-78-2023 CARATULADO : DE LA CUADRA/ Puente Alto, veintinueve de Agosto de dos mil veintitrés VISTO: Que a folio 1 de autos comparece Pedro Alberto de la Cuadra Dominichetti, abogado, cédula de identidad N°9.879.995-8, en representación de SILMAG CHILE S.A., RUT N°76.817.870-4, ambos domici
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica