G.M. A.C. COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A/SEGOVIA
Rol
C-36060-2019
Fecha
18 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que comparecieron las abogados y mandatarias judiciales, Francisca Ignacia Espejo Figueroa y Michelle Vivianne Menanteaux Chanfreau, en representación de GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE S.A, antes GMAC Comercial Automotriz Chile S.A., del giro de su denominación, representada convencionalmente por don Romualdo Andrés Araos Morales y don Leopoldo Andrés Jeldres Ibáñez, todos domiciliados para estos efectos en calle Fanor Velasco 85, piso 3, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagare, en contra de doña MARCELA ORIETA SEGOVIA ARAVENA, ignora profesión, domiciliada en calle Zinc 525 comuna de Recoleta, solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $7.489.920.- más intereses y costas. Señaló que su representada es dueña del pagaré número 274850 suscrito por Marcela Segovia Aravena, cuya firma se encuentra autorizada ante Notario, con fecha 20 de junio del 2019. Que, en virtud del pagaré singularizado, el demandado se obligó á pagar a su representada la suma de $7.808.481.-mas un interés mensual dé 1.78%, en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $243.310.- con vencimiento la primera de ellas al 10 de julio del 2019 y cada una de las restantes al día 10 de los meses siguientes. Código: PGSZXHJSHXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-36060-2019 Foja: 1 Refirió que en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación contenida en el pagaré, de acuerdo a lo en este estipulado, se devengaría el interés máximo convencional permitido estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables, y el acreedor podría hacer exigible el pago total del monto adeudado o del saldo a que este se hayá reducido
Fundamentos
considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivos o no. ́ Expuso que la ejecutada no ha dado cumplimiento a las obligaciones asumidas, adeudando las cuotas con vencimiento desde el 10 de octubre del 2019 en adelante, lo que hace exigible el capital efectivamente adeudado que es la cantidad de $7.489.920.- más los intereses que correspondan de acuerdo a lo estipulado. Dejo constancia que en virtud de la autorización notarial de la firma del suscriptor, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo en conformidad a lo dispuesto en el articulo 434 del Código de Procedimiento Civil y que lá obligación es líquida, actualmente exigible, consta de un título ejecutivo y su acción no está prescrita. ́ Mediante escrito de 12 de mayo de 2023 compareció la ejecutada Marcela Orieta Segovia Aravena, domiciliada en pasaje Senen Herrera Maturana 493, condominio Jardines de Peñaflor, quien se opuso a la ejecución, deduciendo a dicho efecto, las excepciones sobre el pago de la deuda y prescripción, contemplada en los numerales 9 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Código: PGSZXHJSHXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-36060-2019 Foja: 1 Sobre la primera excepción refirió que el pagare fundante de la acción, se refiere a la obligación adquirida en la compra del vehículo motorizado marche Chevrolet, color rojo metálico, placa patente única LJPC 38-5. Preciso que el 3 de octubre de 2019 y debido a un accidente automovilístico, dicho vehículo resulto con pérdida total conforme lo estableció la Compañía BNP Paribas Cardif Seguros Generales S.A., bajo el número de siniestro 31145, N° de póliza 696084. La declaración, aceptación y finiquito del siniestro que se adjunta en el primer otrosi de la presentación, en donde quedó determinado que el demandante de autos esta obligado a alzar la prenda una vez percibido el pago de la indemnización que por concepto de perdida como acreedor prendario. Dicho pago al demandante se realizó el 6 de febrero de 2020, bajo la descripción cheque canje, N° de documento 000302614 (Cartola Santander), que consta en copia del documento que acompaña en el primer otrosi y que en consecuencia, el acreedor no realizó lo que por obligación contractual le correspondía, esto es, el alzamiento de la prenda. Sobre la excepción de prescripción argumento que de la fecha de vencimiento del pagare al día de la presentación del escrito han transcurrido más de 3 años, por lo que, la deuda actualmente se encuentra prescrita. Código: PGSZXHJSHXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-36060-2019 Foja: 1 En cuanto a los antecedentes de derecho hace mención al artículos 119 del Código de Comercio; 2491, 2514 del Código Civil y a ley N° 18.092, que establec
Fallo
por tanto la obligación subsiste. Código: PGSZXHJSHXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-36060-2019 Foja: 1 El pago debe ser total: el deudor debe ejecutar íntegramente la prestación convenida (art. 1591). El 24 de mayo de 2023, se tuvo por evacuado el traslado de las excepciones, se las declaro admisibles y se recibió a prueba la excepción de pago y el 20 de junio de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que comparecieron las abogados y mandatarias judiciales, Francisca Ignacia Espejo Figueroa y Michelle Vivianne Menanteaux Chanfreau, en representación de GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE S.A, antes GMAC Comercial Automotriz Chile S.A., del giro de su denominación, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagare, en contra de doña MARCELA ORIETA SEGOVIA ARAVENA, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $7.489.920.- más intereses y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que compareció la ejecutada Marcela Orieta Segovia Aravena, quien se opuso a la ejecución, deduciendo a dicho efecto, las excepciones sobre el pago de la deuda y prescripción, contemplada en los numerales 9 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en los antec
Texto Completo (Preview)
C-36060-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-36060-2019 CARATULADO : G.M. A.C. COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A/SEGOVIA Santiago, dieciocho de Agosto de dos mil veintitrés Vistos: Que comparecieron las abogados y mandatarias judiciales, Francisca Ignacia Espejo Figueroa y Michelle Vivianne Menanteaux Chanfreau, en representación de GENERA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica