ISAPRE CONSALUD S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO
Rol
I-173-2022
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Marco Rosso Bacovic, abogado, cédula de identidad Nº 6.979.537-4, domiciliado en calle Mac Iver Nº 225, piso 20, comuna y ciudad de Santiago, en representación judicial convencional de ISAPRE CONSALUD S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 96.856.780-2, representada legalmente por doña Liz María Romero Vivero, Gerente de Personas, ambos domiciliados en calle Rosario Norte N° 407, pisos 8 y 9 de la Comuna de Las Condes de la ciudad de Santiago, quien en dicha representación viene en demandar judicialmente a la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO, representada legalmente por el Jefe Inspección Provincial Sr. Guillermo Reyes Arredondo, ambos domiciliados en calle Moneda N° 723 de la Comuna de Santiago, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 503, inciso tercero del Código del Trabajo, a fin de que conociendo de la presente reclamación judicial, se deje sin efecto la Resolución de Multa N° 1735/22/13, de fecha 16 de mayo de 2022, notificada a su parte por correo electrónico el jueves 26 de mayo de 2022, emitida por la reclamada, mediante la cual se impusieron dos multas administrativas a su representada, solicitando que sean dejadas sin efecto, o en subsidio rebajadas, en conformidad con los antecedentes de hecho y derecho que se exponen en esta presentación. Señala que con fecha 26 de mayo de 2022, su representada fue notificada de la Resolución de Multa N° 1735/22/13, de fecha 16 de mayo de 2022, cursada por la fiscalizadora Sra. Ana María Josefa Ruiz Morales, de la Inspección Provincial del Trabajo Santiago, con domicilio en calle Moneda N° 723 de la Comuna de Santiago, en virtud de la cual se impuso a la empresa Isapre Consalud S.A. dos multas, cada una de ellas por 60 UTM. Los hechos que se indican como constitutivos de infracción y las razones que explicarían cada una de las multas, son los siguientes: PRIMERA MULTA: NO CONSIGNAR POR ESCRITO LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO. No consignar por escrito e
Fundamentos
considerando Séptimo, en los respectivos contratos de trabajo y Anexo N° 1 se establece la composición fija y variable de las remuneraciones de los trabajadores aludidos en la Resolución de Multa, en cuya parte variable –y en lo pertinente a lo que nos ocupa- se compone por el elemento “Premio por Valor”, este último que se determina en definitiva con los siguientes elementos: Ventas netas en UF, Indicador de reparos, Indicador de pagado/pactado, Producto, Ámbito de acción, y Tasa de ventas. Así –e igualmente en lo pertinente-, en cuanto al “Ámbito de acción”, se indica que “Se refiere al mercado que ha sido identificado para el Ejecutivo comercial en su contrato de trabajo, según su canal, en el cual debe concentrar su tarea de afiliación. En este sentido, las UF asociadas a los contratos vendidos por el ejecutivo comercial serán ponderadas de distinta manera, según se trate de una afiliación efectuada en ámbito 100 o ámbito 50, lo que queda explicitado en la Tabla respectiva contenida en el Anexo N° 2, según el canal de ventas al cual se encuentra adscrito el ejecutivo. El Ámbito contiene cuatro variables: equipo; tipo de empresa; tipo de plan y línea de producto.” “Aquellas empresas que están en ámbito factor 30, prevalecerá ese factor por sobre lo indicado precedentemente. Tratándose de afiliados del tipo Pensionados, el porcentaje de ámbito que se debe aplicar al FUN en particular, será de un 100%.” Luego, en el Anexo N° 2, sobre “Tablas Ejecutivo Comercial”, efectivamente se detallan las Tablas que sirven para determinar la remuneración de los ejecutivos comerciales, entre ellas las “Tablas que componen los elementos del Premio por Valor” que son: Tabla Tasa de Ventas, Tabla de Producto, Tabla de ámbito y Tabla de Contactabilidad. En lo pertinente, y en cuanto a la Tabla de ámbito, allí se detalla el tipo de empresas y sus correspondientes porcentajes de 30%, 50% o 100% de conformidad al tipo de producto que se le vende (ámbito de acción). Todos estos contratos de trabajo y Anexos aparecen suscritos por los trabajadores que se mencionan en la Resolución de Reclamo. Seguidamente, también se tuvo por establecido que si bien en las liquidaciones de sueldo de estos trabajadores se mencionan las cantidades que por concepto de Premio por Valor percibieron mensualmente como parte de la renta variable de sus remuneraciones, en ellas no se detalla el cálculo por el cual se llegó a las cantidades allí indicadas por este concepto. Sin embargo, en el documento “Cartolas Ejecutivo Comercial”, relativas a cada trabajador y que constituyen un Anexo de cada una de esas liquidaciones, sí se detalla –siempre en lo pertinente y sólo en lo que dice relación con el “Premio por Valor”- no sólo los nombre y Rut de aquellos que fueron afiliados por el trabajador a la empresa en dicho período, sino que también todos los datos concernientes al valor de la UF Venta bruta y Venta neta Real, % Reparo y Tasa Ventas utilizados para el cálculo, con los porcentajes de cad
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11, 42, 54 bis, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 y siguientes, 503, 504 y 505 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la reclamación interpuesta por ISAPRE CONSALUD S.A., en contra de la reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, y SE DEJA SIN EFECTO la Resolución N° 1735/22/13 de fecha 16 de mayo de 2022, dictada por la reclamada, y con ella se dejan sin efecto también sendas multas de 60 U.T.M. cada una, que le fueran impuestas a la reclamante. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese. RIT Nº I-173-2022 RUC Nº 22-4-0408338-8 Dictada por doña Olaya Gahona Flores, Jueza Destinada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Marco Rosso Bacovic, abogado, cédula de identidad Nº 6.979.537-4, domiciliado en calle Mac Iver Nº 225, piso 20, comuna y ciudad de Santiago, en representación judicial convencional de ISAPRE CONSALUD S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 96.856.780-2, representada legalmente por doña Liz María
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